Dispara el debate el Tercero Transitorio de la armonización de la Ley Estatal de Educación; Unos ven posible rescate de prestaciones y otros, humo

Chihuahua, Chih.- Apenas lleva 24 horas aprobada y la armonización de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua con la reforma educativa federal de 2019, ya está generando un amplio debate con posiciones e interpretaciones encontradas. Dejando de lado en este análisis -no por ser temas menores, sino porque serán objeto del mismo en otro momento-  los temas en torno a la participación de los padres de familia en los asuntos laborales y pedagógicos y el rechazo a las disposiciones sobre la educación inclusiva, gran parte del debate del momento tiene lugar en torno al Tercero Transitorio y los artículos 183 y 184 con su redacción definitiva. Mientras desde algunos sectores del magisterio estatal ven en éste, si no bien el rescate como tal, si el andamiaje previo para el rescate de las tan peleadas Plaza de Tiempo Completo Mixto o Clave L y la prestación de 3/4 de Tiempo, entre otras, desde otros consideran que este transitorio que tanta expectación ha generado es un brindis al sol y se cae por sí sólo porque se supedita al marco legal vigente, que en estos momentos no es otro que la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros que establece, claramente y en pocas palabras, que lo derogado por su antecesora y polémica Ley General del Servicio Profesional Docente “continúan derogados”. Quienes comparten esta última opinión consideran que lo aprobado ayer contraviene la LGSCMM y que la propia Secretaría de Educación Pública promovería una controversia constitucional con todas las de ganar, como ya hiciera contra algunas armonizaciones estatales en 2014 que intentaron imponer cuestiones fuera de su competencia o que contradecían a las Leyes Generales y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación terminó por tumbar dando la razón a la SEP. También hay quienes consideran inviable albergar esperanzas cuando a los maestros federalizados no se les haya regresado Carrera Magisterial. El debate será intenso y habrá que permanecer a la espera de qué será lo que siga para conocer el verdadero alcance y destino de la armonización aprobada ayer en la Torre Legislativa.

Como ya se dijo previamente, en este primer análisis se abordará el aspecto que tiene que ver con los artículos 183, 184, Segundo Transitorio y sobre todo el Tercero Transitorio aprobados ayer y que han sido objeto de un gran número de interpretaciones. Para entrar en contexto, se comparte a continuación su contenido:

“SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones contenidas en otras leyes y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

TERCERO.- El Gobierno del Estado de Chihuahua respetará íntegramente los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, establecidos en minutas, convenios y acuerdos,  de conformidad  al Marco Normativo Vigente; dejando sin efecto los actos que generaron detrimento en los derechos de los trabajadores de la educación con la aplicación de la abrogada Ley General de Servicio Profesional Docente.

Asimismo, promoverá, operará e instrumentará programas de beneficios y/o prestaciones laborales, profesionales, salariales y sociales atendiendo a los convenios, minutas y cualquier otro instrumento legal celebrado por el Gobierno del Estado y la representación de los Trabajadores.”

Por su parte, los artículos 183 y 184, tras ser modificados, fueron aprobados ayer en el pleno extraordinario en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 183. La autoridad educativa local, impulsará, fomentará y formulará mecanismos que propicien la promoción, incentivos y el reconocimiento de las maestras y los maestros, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones laborales, salariales, prestacionales, y un mayor reconocimiento social.

ARTÍCULO 184. La autoridad educativa local otorgará reconocimientos, distinciones, estímulos e incentivos a los docentes que se destaquen en el ejercicio de su profesión. Para cuyos efectos operará e instrumentará programas locales o regionales de reconocimiento adicionales, a los que establece la Ley General del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros y la Ley reglamentaria del artículo 3o Constitucional en materia de Mejora Continua de la Educación, y demás disposiciones normativas.”

En palabras del propio diputado presidente del Congreso y ex secretario general de la Sección 42 del SNTE, el profesor René Frías Bencomo, su primera valoración particular era:

“Creo que es un proceso, con la aprobación de la propuesta que hicimos, particularmente a los artículos 183 y 184 y del tercer transitorio, se da un paso importante que debe dársele continuidad.

Reconozco la disposición y voluntad de diputados de distintos partidos como el PAN, PRI y Movimiento Ciudadano que apoyaron el dictamen de la Comisión de Educación y Cultura.

Lamento y extraño que la mayoría de MORENA, PT, ES y PVEM, a excepción de las dip. Ana Estrada, Luli Valles y el dip Beto Chávez, que se mostraron reacios con gran intensidad, en apoyar estos artículos que representan una verdadera oportunidad de reconocimiento a las prestaciones del magisterio.

Debe ser la pauta para que la representación sindical busque los mecanismos de diálogo con la autoridad e ir avanzando en el pago de prestaciones pendientes, sin soberbia y con cordura.”

«(…)Corresponde ahora a la representación sindical, a través del diálogo y el consenso, llegar a los acuerdos con la autoridad para el cumplimiento de las minutas y convenios signados.

Como toda ley requiere de un análisis permanente para continuar mejorándole e incluir las aspiraciones de todos los involucrados e interesados en el sistema educativo estatal.

Sigamos trabajando juntos…
con Rumbo Firme!!», añadía hoy Frías Bencomo.

Desde algunos círculos, no necesariamente de primera línea, del magisterio estatal se consideró que la aprobación, en pocas palabras, revivía los derechos y prestaciones tradicionales perdidas por el gremio en mayo de 2015 con la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente –hay que precisar en este punto que la Sección 42 del SNTE siempre ha sostenido que éstos derechos adquiridos seguirían vigentes-.

Mientras desde otros sectores, más moderados, consideraban que se había dado el primer paso, colocado el andamiaje legal para su posterior continuación de la lucha y rescate, dejando por sentado, nada más y nada menos que en la Ley Estatal de Educación una obligación de cara a las autoridades.

Para otros sectores, aún más moderados, el espacio más que en el rescate de lo ya perdido se abría ante la construcción de nuevos esquemas de estímulos a partir de minutas pactadas o que se pudieran pactar en el ámbito estatal.

Para otros, simplemente, lo aprobado es papel mojado y consideran que caerá por su propio peso, como ya ocurrió antes en otros estados, porque si bien establece que “El Gobierno del Estado de Chihuahua respetará íntegramente los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, establecidos en minutas, convenios y acuerdos,  de conformidad  al Marco Normativo Vigente, dejando sin efecto los actos que generaron detrimento en los derechos de los trabajadores de la educación con la aplicación de la abrogada Ley General de Servicio Profesional Docente”, con ello se está supeditando y contraviniendo al mismo tiempo la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, – de superior jerarquía- que en dos de sus artículos claves establece expresamente:

“Décimo Sexto Transitorio

Los programas y sistemas de promoción y reconocimiento docente, que hayan dejado de tener vigencia con la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente, continúan derogados.”

“Artículo 38.

Quienes participen en algún proceso de admisión o promoción distinto a lo establecido en este Título, autoricen, validen o efectúen algún pago o contraprestación u obtengan algún beneficio, incurrirán en responsabilidad y se sujetarán a los procedimientos que establece la normatividad correspondiente.

Quienes sean objeto de una admisión o promoción derivada de un proceso de selección distinto a los previstos en esta Ley, no recibirá remuneración alguna y no será objeto de ningún tipo de regularización.”

Relacionado con esta situación, existen antecedentes de Congresos de otros estados de la República que en la armonización de leyes a la reforma educativa de 2013 que trataron de imponer en las legislaciones locales cuestiones fuera de su competencia o que contradecían a las Ley General del Servicio Profesional del Servicio Profesional Docente, mismas que fueron tumbadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación después de que la SEP interpusiera las correspondientes controversias constitucionales.

Sirva como ejemplo la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la SCJN en la Controversia Constitucional 63/2014 promovida por el Poder Ejecutivo Federal solicitando la invalidez del decreto 1,297 del Congreso de Morelos al reformar y armonizar la Ley de Educación del Estado de Morelos por considerar que la entidad federativa, entre otras cosas, violó el Tercero Constitucional y “legisló en materia de educación sin respetar el orden de competencias establecido en la Constitución y en las leyes generales que delimitan las competencias de los distintos órdenes de gobierno en esta materia”.

Asimismo, deja sentado que “los estados no tienen facultad de regular lo relativo al servicio profesional docente, sino únicamente para armonizar su orden jurídico a la Ley General, lo que incluye la posibilidad de legislar en los aspectos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones operativas en la materia”. Además, la sentencia sostiene que “dichas autoridades deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente”, ya derogada, con lo que en la actualidad la observancia y supeditación sería la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

“El otorgamiento de los reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas que se otorguen al personal docente en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente

(…)

Se advierte que, a diferencia de lo que ocurre tratándose del servicio profesional docente, en el caso de la función social educativa si se mandata a las legislaturas locales adecuar su normatividad a la Ley General de Educación, pues, como se ha establecido, tal función es concurrente entre los distintos niveles de gobierno, no así lo relativo a aquel servicio. Por lo que, sólo en el caso de la función educativa los órganos legislativos locales podrán legislar, en el ámbito de su respectiva competencia.

(…)

En conclusión, si bien el nuevo marco constitucional conserva la materia de educación como concurrente, ello no implica una concurrencia en lo relativo al servicio profesional docente, ya que, como se expuso, esta materia se federalizó totalmente, dejando a los estados una intervención operativa en los términos de lo que la normatividad federal indique, según se desprende del propio texto del artículo 3° constitucional, así como de la normatividad transitoria que ha quedado transcrita.”

En otro orden de cosas, en lo relativo al respeto de los acuerdos alcanzados en minutas, aparte de que también se incurriría en una violación del artículo 38 de la LGSCMM y los ámbitos de competencia, desde algunos sectores sacaron a colación diversos y acuerdos y minutas firmados que jugarían en contra de los intereses del magisterio: iniciaron haciendo referencia a la firma el 13 de mayo de 2014 del convenio de automaticidad entre gobernadores y SNTE Nacional para que los acuerdos nacionales se aplicaran en los estados de forma automática http://elpuntero.com.mx/n/25395; en segundo lugar recordaron la minuta firmada en 2014 en la que las autoridades excluyeron de las minutas minutas oficiales el Escalafón Horizontal y el Estímulo al Desempeño Laboral http://elpuntero.com.mx/n/25711; siguieron con la minuta firmada el 28 de septiembre de 2013 entre otros por René Frías y el ex gobernador César Duarte, según la cual el Gobierno del Estado se comprometía a respetar las prestaciones y derechos adquiridos por los trabajadores de la educación de la Sección 42, lo cual generó grandes expectativas, pasando por encima y violentando la Reforma Educativa y la LGSPD http://elpuntero.com.mx/n/75661; y para terminar recordaron las palabras del gobernador Javier Corral en 27 de abril de 2018, en pleno paro indefinido que tuvo a los trabajadores del subsistema estatal 11 días en las calles, asegurando que con esas minuta de 2013, la Sección 42 y Duarte habrían engañado conscientemente a profesores con falsas expectativas de mantener prestaciones, cuando sabían que no podían   http://elpuntero.com.mx/n/75647.

Llegados a este punto, hay quienes recordaron lo cerca que estuvo en tiempos de Pablo Cuarón Galindo como secretario de Educación y Deporte en septiembre de 2018 el acuerdo, tras las famosas “mesas nacionales” acordadas en el “paro indefinido”, que gozaba con el visto bueno y beneplácito de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente y a falta únicamente de firmas de las autoridades estatales y la Sección 42, que reconocía “por última ocasión la permanencia y continuidad» de Clave L sólo a quienes de los 1 mil 176 maestras y maestros la acreditaron hasta el 15 de agosto de 2014 y que el resto sólo tendrían preferencia para estímulos mientras se transita ( http://elpuntero.com.mx/n/83882 , http://elpuntero.com.mx/n/83816 , http://elpuntero.com.mx/n/85505 ) acuerdo que se cayó de la noche a la mañana tras la salida de Cuarón de la SEyD y llevó a la Sección 42, ante los movimientos desde la base por su cuenta para defender sus derechos, a emprender una estrategia para la defensa jurídica de estos derechos, plazas y prestaciones (http://elpuntero.com.mx/n/93436 ).

Lo cierto, es que las interpretaciones y puntos de vista en torno a las implicaciones y alcances de la reforma y armonización de la Ley de Educación del Estado de Chihuahua son muchas y muy diversas, como acostumbra a suceder en estos casos, por lo que serán el tiempo y la forma en la que avancen los pasos siguientes, los que terminen por revelar sus verdaderas implicaciones en materia de derechos y prestacionales y lo fundado o infundado de las esperanzas depositadas por los docentes chihuahuenses en su aprobación el día de ayer.