Minuta Gobierno- Sección 42: "Reconoce por última ocasión la permanencia y continuidad" de Clave L sólo a quienes de los 1,176 la acreditaron hasta el 15 de agosto de 2014; El resto sólo tendrán preferencia para estímulos mientras se transita

Chihuahua, Chih.- El Puntero tuvo acceso al borrador de minuta en torno a la Plaza de Tiempo Completo Mixto, más comúnmente conocida como Clave L, que gobierno el estado y la Sección 42 del SNTE remitieron el pasado 29 de agosto a la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente para su visto bueno definitivo. Entre los acuerdos alcanzados destaca el hecho de que se reconocerá, pagará y permitirá la continuidad "por única ocasión" la Clave L sólo a aquellos de los 1,176 casos pendientes que la obtuvieran como fecha límite el 15 de agosto de 2014, mientras que los que la consiguieron con posterioridad al 16 de agosto (entre esta fecha y el fatídico 31 de mayo de 2015) quedarán fuera del pago y sólo contarán con un trato preferencial en los concursos para obtener beneficios o estímulos en tanto el esquema de la Clave L se transita al nuevo marco normativo de la Ley General del Servicio Profesional Docente. El pago a quienes sí acrediten haber obtenido la plaza hasta el 15 de agosto de 2014 se establece que se hará con el retroactivo correspondiente y en función y los tiempos que el presupuesto estatal lo permita. No hay que dejar pasar que en la minuta – pendiente sólo del visto bueno de la CNSPD- se establece por las dos partes – gobierno y 42- que en virtud del convenio de automticidad signado en el pasado por la Sección 42 se dará por totalmente finalizada- sin posibilidad de reabrirla nunca más- la revisión de pendientes de Plazas de Tiempo Completo Mixto:

A continuación se comparten literlamente los cinco acuerdos contemplados en la minuta de acuerdo enviada el 29 de agosto a México:

ACUERDOS
PRIMERO.- El Gobierno del Estado de Chihuahua por conducto de la Secretaría de Educación y Deporte y de Hacienda, representada por sus Titulares C. Lic. Pablo Cuarón Galindo, y C. Dr. Arturo Fuentes Vélez y por la otra, la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, representada por su Secretario C. Profr. Ever Enrique Avitia Estrada, y el xxxxxx del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Sindicato representado por el C.xxxxxx reafirman su compromiso de continuar respetando todos los derechos y prerrogativas de carácter laboral, salarial, prestacional, de seguridad social, entre otros, ya adquiridos, y que actualmente tiene los Trabajadores de la Educación agremiados a la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en lo que no contravenga a las disposiciones legales vigentes, específicamente en el caso que nos ocupa hasta el 15 de agosto de 2014 únicamente por los 1, 176 casos que cumplen cabalmente los requisitos para la procedencia de la prestación.

SEGUNDO.- De acuerdo a los criterios adoptados y emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente, se reconoce que la Plaza de Tiempo Completo Mixto es una plaza que está debidamente regulada y tabulada hasta antes d ella entrada en vigor de la LGSPD, por lo que Gobierno del Estado de Chihuahua del listado de los 1,176 docentes, directivos y supervisores referida con antelación, reconoce por última ocasión la permanencia y continuidad de dicha plaza con todos sus beneficios a los docentes que acreditaron los requisitos, y señalados en el numeral VIII del capítulo de antecedentes del presente instrumento hasta el 15 de agosto de 2014, y que se señala en el listado que se adjunta como Anexo XXX (Precisando que Este listado debe ser diferente a los 1,176 casos ya que sólo contendrá los casos que fueron procedentes de acuerdo a la revisión)

Por lo tanto, el Gobierno del Estado, sensible a la problemática y buscando una solución integral, a partir de la firma de la presente minuta procederá a realizar los trámites administrativos correspondientes para que se pague de conformidad con el tabulador correspondiente a todos los casos a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo el retroactivo respectivo según corresponda, todo lo cual deberá estar cubierto en su totalidad en los términos en que exista disponibilidad presupuestal para ello.

TERCERO.- Dentro del listado anexo de los multicitados 1,176 docentes, directivos y supervisores que ya cuentan con la Plaza de Tiempo Completo Mixto, hay docentes a los que se les asignó dicha plaza en fecha posterior al 16 de agosto de 2014, esto es, ya cuentan con plaza, motivo por el cual las partes acuerdan la conformación de una mesa técnica para elaborar un Esquema o Programa que les permita gozar de incentivos, promociones en la función o reconocimientos con preferencia o prioridad para los únicos efectos de la etapa de transición al nuevo modelo de promoción y reconocimiento en la función por incentivos de acuerdo a la LGSPD vigente.

Asimismo para que el Programa al que se refiere el párrafo anterior permita el tránsito del Esquema de Educación Básica (EBB) al marco normativo vigente que regula la LGSPD de todas aquellas prestaciones, beneficios, derechos o prerrogativas con las que cuentan los Trabajadores de la Educación agremiados a la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación después del 16 de agosto de 2014, según corresponda a ingreso al servicio en educación básica o media superior o que constituyan un programa de estímulos análogo al Programa de Carrera Magisterial, o incentivos o promociones.

CUARTO.- Las partes también se comprometen a fortalecer una constante comunicación institucional y establecer mesas de trabajo con carácter resolutivo donde se privilegie el diálogo y la propuesta constructiva con el propósito de que no sea vulnerado ningún derecho de los Trabajadores de la Educación y con el compromiso de dar viabilidad a una educación con equidad, justicia y de calidad a los niños y jóvenes chihuahuenses; sin embargo no se podrán abordar temas que correspondan a la negociación única, en base a los convenios de automaticidad que signaron las entidades federativas, por tal motivo a partir de la fecha de esta minuta, las partes acuerdan que se han finalizado la revision de todos los casos pendientes relativos a la plaza de tiempo completo mixto. Por lo que de ahora en adelante se transitará en el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica de acuerdo a la LGSPD vigente.

QUINTO.- Los docente de Educación Básica que ya cuentan con Plaza de Tiempo Completo Mixto pueden participar voluntariamente en el programa de la función respectivo o en algún otro operado por Gobierno del Estado para obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales, sin que ello implique un cambio en sus funciones, acorde a los previsto en los artículos 1, 3, 8 fracción VII y XVI, 34, 35, 37, 38, 39, 40 y demás relativos y aplicables de la LGSPD.

En el caso que el programa implique un cambio de funciones los interesados deberán sujetarse a los criterios previstos en al misma LGSPD.

Entrando a un revisión más a detalle de la minuta, ésta es encabezada de la siguiente forma:

“Minuta

Que celebran en la Ciudad de Chihuahua, a los 29 días del mes de Agosto de 2018, por una parte el Gobierno del Estado de Chihuahua por conducto de la Secretaría de Educación y Deporte y de Hacienda, representada por sus Titulares C. Lic. Pablo Cuarón Galindo, y C. Dr. Arturo Fuentes Vélez y por la otra, la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, representada por su Secretario C. Profr. Ever Enrique Avitia Estrada, y el xxxxxx del Comité Ejecutivo Nacional de dicho Sindicato C. Profr. Xxxxx en base a los siguientes:”

Hace referencia al artículo Décimo Primero Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional en lo concerniente a la no afectación a beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrían ser afectados hasta transitarlos a más tardar el 31 de mayo de 2015 y al apartado X numeral 9 del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica estableció que “todos los programas de estímulos análogos a Carrera Magisterial que apliquen las Autoridades Educativas Locales (AEL), deberán sujetarse a lo establecido en el artículo Décimo Primero Transitorio de la LGSPD”.

Acto seguido entra de lleno a abordar las especifidades del subsistema estatal de Chihuahua - dejando constancia en la minuta - “en donde por cerca de tres décadas se han implementado mecanismos únicos para incentivar, promover y reconocer la actualización, profesionalización y el desempeño en el servicio educativo que son distintos a los aplicados en nuestro país en el sistema federalizado”:

Señala que “Específicamente este mecanismo lo constituye el Esquema de Educación Básica (EEB) y todos los beneficios que de él se desprenden, tales como la Plaza de ¾ de tiempo, Horas de Investigación y Regularización Pedagógica (IRP), horas Cocurriculares, Escalafón Horizontal, la Plaza de Tiempo Completo Mixto, entre otros, siendo preciso señalar el origen de ésta última prestación:

En el caso de la Plaza de Tiempo Completo Mixto, tiene su origen en el convenio de fecha 08 de septiembre de 1981, que establece en su cláusula Cuarta:

‘EL GOBIERNO DEL ESTADO SE OBLIGA A LA CREACIÓN DE PLAZAS DE LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO DE TIEMPO COMPLETO, CON REMUNERACIÓN ECONÓMICA EQUIVALENTE AL NIVEL SUPERIOR. LAS PLAZAS SE DESEMPEÑARÁN DURANTE MEDIO TIEMPO EN FUNCIONES DE DICTADO DE CLASES FRENTE A GRUPO. PARA EL OTRO MEDIO TIEMPO OPERARÁ LA DESCARGA ACADÉMICA CORRESPONDIENTE A LA INVESTIGACIÓN PEDAGÓGICA Y ADMINISTRACIÓN ESCOLAR...”

Posteriormente, en el convenio de fecha 06 de julio de 1987 , se acordó en la cláusula vigésima tercera que:

‘A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, EL GOBIERNO DEL ESTADO ACEPTA PAGAR CON EL TOTAL DE PERCEPCIONES DEL NIVEL SUPERIOR LA HORA-SEMANA-MES EN LAS PLAZAS DE TIEMPO COMPLETO MIXTO A QUE SE HACEN ACREEDORES LOS MAESTROS Y/O DIRECTIVOS DE PREESCOLAR O PRIMARIA TITULADOS DE LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL Y LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LA CLÁUSULA CUARTA DEL CONVENIO DEL 8 DE SEPTIEMBRE DEL 1981 ENTRE GOBIERNO DEL ESTADO Y LA SECCIÓN 42 DEL S.N.T.E”

Tras precisiones en torno a las repercusiones y beneficios al respecto de la titulación en la Universidad Pedagógica Nacional, la minuta hace hincapié en que “De lo anterior, se observa que el esquema de la prestación antes expuesta es un modelo sin igual a nivel nacional que opera desde antes de 1992, cuando se consolidó el Programa de Carrera Magisterial, por ello es un caso único en el país, ya que se considera que nunca se sustituyó o modificó la aplicación del Esquema de Educación Básica por los criterios y mecanismos del Programa de Carrera Magisterial, destacando que no existe similitud entre ambos en su aplicación, reglamento y operación”.

Puntualiza asimismo que “esta plaza se obtiene por los docentes de primaria, preescolar y de educación especial en servicio con plaza inicial o de ¾ de tiempo con solo presentar el título o acta de examen profesional que acredita el haber cursado la Universidad Pedagógica Nacional en la carrera de Licenciatura en Educación”.

Bajo este esquema particular, refiere que los trabajadores del subsistema estatal de Chihuahua obtuvieron derechos de carácter laboral, salarial, prestacional y de seguridad social previstos en la legislación estatal y convenios, minutas y acuerdos entre gobierno del estado y la Sección 42.

Llegados a este punto hace referencia a que con la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente se dio lugar a diferentes interpretaciones en torno a “la vigencia y/o legalidad de los convenios, acuerdos y minutas referidos, ya que dicha ley, en sus artículos Segundo y Décimo Primero Transitorios establece que todas aquellas normas contrarias a la misma serán consideradas ilegales”, ante lo cual ambas partes, tras el paro indefinido llevado a cabo por la Sección 42 y sus agremiados llevaron a cabo el pasado abril acumulando 11 días en las calles y sin clases, decidieron solicitar la mediación o interpretación de la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente.

Deja constancia de que se sostuvieron diversas reuniones con la CNSPD, a la que facilitaron todo el material documental concerniente a minutas, convenios y acuerdos, sobre la Plaza de Tiempo Completo Mixto, el tabulador salarial sobre el incremento progresivo de la percepción y el “listado de 1,176 casos de docentes que ya cuentan con la Plaza de Tiempo Completo Mixto pendientes de que se pague de conformidad con el tabulador que regula el pago de dicha plaza.

“De acuerdo al análisis pormenorizado llevado a cabo por la Secretaría de Educación y Deporte, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua, la Sección 42 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de conformidad con los criterios emitidos por la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), se determinó que es procedente el pago de las plazas de tiempo completo mixto que se hayan adquirido de conformidad con el marco normativo vigente y aplicable hasta del 15 de agosto de 2014 respecto al ingreso u otorgamiento de una plaza ya que a partir de esta fecha es cuando únicamente son válidas las contrataciones de ingreso al servicio en la educación básica mediante concurso de oposición”.

Esto en base a que, apunta el documento, “en virtud de que la Plaza de Tiempo Completo Mixto está debidamente regulada y tabulada, precisamente por tratarse de una plaza, y que para obtenerla solo se necesitaba el cumplimiento de los siguientes requisitos:…”.

“En este sentido, la Secretaría de Educación y Deporte realizó una revisión exhaustiva del listado de los 1,176 docentes antes referido para reconocerles el derecho que tienen de gozar de los beneficios de la Plaza de Tiempo Completo Mixto y proceder al pago íntegro de la misma a los que cumplieron los requisitos señalados anteriormente antes del 15 de agosto de 2014 acorde al tabulador que regula”.

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