Revoca Sala Guadalajara sentencia del TEE en contra de diputados de Morena por violencia política de género vs Adriana Terrazas

Chihuahua.- La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral de la Federación determinó revocar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral respecto a la supuesta violencia política de género cometida por los diputados locales de Morena en contra de la presidenta del Congreso, Adriana Terrazas.

Después de que el Tribunal Estatal Electoral determinó que hubo violencia por parte de los diputados y diputadas de Morena en contra de Adriana Terrazas, y de que por parte del coordinador de la bancada Cuauhtémoc Estrada hubo violencia política de género, todos los participantes impugnaron la resolución emitida, ya que Adriana Terrazas buscaba que todos los diputados fueran señalados por violencia política de género, mientras que los morenistas negaban haber cometido violencia en contra de la presidenta del legislativo.

El día de hoy la Sala Guadalajara determinó acumular los casos y señaló que:
Respecto al caudal probatorio ofrecido, en algunos supuestos previamente reservados, se determinó no admitirlos; en cuanto al fondo de la controversia se propuso revocar la sentencia por lo siguiente:

Respecto a las violaciones procesales dentro del proceso especial sancionador así como ante el Tribunal local, como la negativa a una solicitud de información y y consulta del expediente, indebido aplazamiento, reclusión del derecho a denunciar y indebido desechamiento de pruebas y la recusación de una magistrada electoral, se consideran infundados e inoperantes, como se explica en la consulta.

En lo que se refiere a la falta de competencia material, puesto que los hechos denunciados pertenecen al derecho parlamentario, se estimaron parcialmente infundados; en la debida fundamentación y motivación también determinó parcialmente fundado y suficiente para revocar la sentencia, ya que en la misma no se pudo encontrar argumento en la cual, la responsable de analizar las conductas imputadas con los posibles tipos de infracción que contemplan la norma para determinar si se configuraba la infracción o no.
La Sala enfatizó que existen modalidades de comisión infractora, por lo que es necesario el señalamiento del tipo infractor.