No se aprueba dictamen sobre observaciones del Gobernador a Ley de Educación; No habían incluido en dictamen casi ninguna de las observaciones del Ejecutivo

Chihuahua.- El diputado René Frías, en representación de la Comisión de Educación y Cultura, dio lectura al dictamen por medio del cual se da respuesta a las observaciones realizadas por el Gobernador del Estado, Javier Corral Jurado, respecto a la reforma realizada en la Ley de Educación Estatal, dejando fuera una gran mayoría de las mismas; unas de las modificaciones que no se tocaron son las referentes a las prestaciones de los trabajadores de la educación; después de una moción para que se regresara a Comisiones, misma que fue desechada, el dictamen no fue aprobado, debido a que se necesitaban a favor las 2/3 partes de los votos emitidos, quedando la votación: 15 a favor, 5 en contra y 9 abstenciones; cabe señalar que el presidente de la Comisión de Educación, René Frías, solicitó que se ratificara el decreto emitido, sin embargo la presidenta del Congreso manifestó que sería la Secretaría Jurídica quien indicaría que es lo que procede.

El diputado René Frías, al presentar el dictamen, explicó que el 12 de junio fue aprobado por el Pleno del Congreso la armonización de la Ley Estatal de Educación; con fecha del 18 de julio el Gobernador, Javier Corral, presentó ante el Congreso observaciones al decreto.

Dijo que la Presidencia del Congreso, el 24 de agosto de manera económica turnó la iniciativa a la mencionada comisión; Explicó que en un equilibrio de Poderes, el Poder Ejecutivo del Estado propuso modificaciones.

Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo fueron en lo referente a los artículos que quedaron eliminados del dictamen original, en materia de inclusión educativa; …en relación a las reservas descritas que comprenden los artículos 5 fracción IV, 51 párrafo segundo y 51 TER, el Ejecutivo a mi cargo considera necesario incorporarlos al texto del cuerpo normativo, toda vez que resultan indispensables para la armonización de la norma estatal con el cuerpo legislativo general. Su exclusión, en cambio, afecta gravemente los derechos de las niñas, niños y adolescentes en vulnerabilidad, el principio rector del Estado mexicano en materia educativa, así como los fines de protección a los pueblos originarios y a los grupos sociales y culturales atendidos dentro de nuestra entidad mediante la educación especial, la educación indígena, la educación a migrantes y a otras comunidades como la menonita.

Además las observaciones del Ejecutivo incluían «…Observaciones en materia prestacional a armonizarse con la Ley General del Sistema para la Carrera delas Maestras y Maestros»; el gobernador indicó que la redacción de los artículo 183 y 184 del decreto emitido supone un exceso en el marco de atribuciones que la norma general concede a las autoridades educativas locales, máxime cuando los istemas de promoción y reconocimiento implican esquemas salariales y prestacionales que se encuentran regulador por el propio Sistemas para la Carrera, sin la posibilidad de generar vertientes de «dobles negociaciones».

Señaló que el contenido de los artículos 183 y 184 contraviene también lo dispuesto por el numeral 38 de la Ley General del Sistema para la Carrera de los Maestros y las Maestras; «de 2019…»

Además se propuso la modificación del Artículo Tercero Transitorio del Decreto ya que según indicó: Su contenido, se encuentra evidentemente ligado a pretensiones de carácter prestacional que en su momento se fundamentaron en minutas, convenios y acuerdos entre el Gobierno del Estado y la representación gremial de los trabajadores de la educación, previo a la entrada en vigor de la extinta Ley General del Servicio Profesional Docente. En este entendido, debe atenderse el marco normativo general a efectos de que lo estipulado en el Tercero Transitorio no se encuentre sujeto a interpretación sobre la consideración o el reavivamiento de esquemas y sistemas prestacionales convenidos mediante diversos instrumentos entre el Gobierno del Estado y la representación gremial, mismos que se encuentran abrogados desde la entrada en vigor de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Además se planteó que el Artículo Segundo Transitorio debe de ser modificado ya que es claro que en los términos de la normatividad constitucional y legal vigente, los sistemas prestacionales que desaparecieron con la entrada en vigor de la Ley del Servicio Profesional Docente, continúan derogado.

En referencia a observaciones sobre la naturaleza del Sistema Educativo Estatal y su integración, incluyendo los bienes muebles e inmuebles públicos y privados utilizados para la prestación del servicio educativo, indicó que en el dictamen aprobado por la Comisión, el artículo 192, se encontraba en otros términos, por lo que debería de quedar igual, ya que los bienes inmuebles que los particulares destinan al servicio educativo deben en todo momento estar sujetos a criterios de supervisión y evaluación para, así, cumplir con los requisitos para el otorgamiento de autorizaciones y reconocimientos por parte de la autoridad educativa, sin las cuales no son lícitas ni válidas las actividades educativas de los particulares.

También se observó el Artículo 96, proponiendo quedara: La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, y de acuerdo con el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Educativa Local establecerá políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos de lo que la ley señale, y proporcionará medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

Se planteó que el Artículo 153 BIS no fuera derogado, ya que el H. Congreso del Estado derogó dicho artículo en el Decreto materia del presente instrumento, sin que en el dictamen aprobado por la Comisión de Educación y Cultura se detallaran o razonaran los motivos para efectuar tal acción.

Incluso se planteó agregar algunas definiciones para robustecer el contenido de la armonización , tal es la definición del Sistema Educativo Estatal, Sistema de Administración de Nómina, competencias de sanción en cuanto a las infracciones de ley, educación inclusiva, proceso de evaluación docentes, entre otros…

Sin embargo en el dictamen emitido por la Comisión de Educación y Cultura, la mayoría de las observaciones no fueron tomadas en cuenta, ya que solamente se restituyó el Artículo 153 Bis, y se modificó el artículo 96.

Según lo indicó la diputada Deyanira Ozaeta, las cuestiones de la inclusión educativa están contenidas en esta modificación al decreto.

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. – Se reforman los artículos 96 y 153 BIS, de la Ley Estatal de Educación, contenidos en el Artículo Único del Decreto No. LXVI/RFLEY/0723/2020 VI P.E., aprobado el doce de junio del presente año, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 96. …

La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, y de acuerdo con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Autoridad Educativa Local establecerá políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos de lo que la ley señale, y proporcionará medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.

ARTÍCULO 153 BIS. Para alcanzar la equidad en la educación, las Autoridades Educativas Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la participación que en términos de la Ley General de Educación corresponda a la Autoridad Educativa Federal, atendiendo además, en lo conducente, a las obligaciones previstas en dicha Ley, llevarán a cabo las acciones siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos, ausentismo o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades.

II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar.

III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos.

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso a las mujeres.

V. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad.

VI. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos.

VII. Establecerán y fortalecerán los sistemas de educación a distancia.

VIII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria.

IX. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos, preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.

X. Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos, para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios.

XI. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza.

XII. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo.

XIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos del artículo 183 de esta Ley.

XIV. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena.

XV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos.

XVI. Apoyarán y desarrollarán programas, cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los padres de familia respecto al valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos, la prevención de la violencia escolar desde el hogar y el respeto a sus maestros.

XVII. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, impulsando y favoreciendo una educación integral de mejor calidad, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, designando recursos humanos especializados adicionales y el apoyo de tecnologías, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural.

Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.