Con oficio evidenciando múltiples inconsistencias, pide ResISSSTE- CNTE a Javier Corral suspender la promulgación de la reforma de la Ley Estatal de Educación

Chihuahua, Chih.- Este martes, integrantes del Movimiento ResISSSTE-CNTE del estado de Chihuahua acudieron a Palacio de Gobierno, donde hicieron entrega de un escrito dirigido al gobernador Javier Corral Jurado en el que, en base a un minucioso y detallado estudio previo, le piden que suspenda la promulgación del proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Estatal de Educación, mismo que casi un mes de su aprobación por el Pleno del Congreso aún no habría sido publicado en el Periódico Oficial del Estado. En dicho documento, del que también hicieron entrega al secretario de Educación y Deporte, Carlos González Herrera, el ResISSSTE- CNTE expone una importante cantidad de inconsistencias que van desde la falta de consultas previas, presenta toda una serie de contradicciones con la Constitución Federal y las leyes generales, como la restitución furtiva de la evaluación derrotada por la resistencia, la eliminación -no armonización- de todo lo que tienen que ver con la educación inclusiva, la apertura de la puerta para la aprobación de algo que pudiera resultar tan dañino y perjudicial para los derechos de los niños, niñas y adolescentes como el Pin Parental, omisiones de bulto o hasta la ilógica -muestra de la poco trabajada elaboración de la LEE- persistencia en la Ley Estatal de conceptos y organismos que se eliminaron o sustituyeron en la reforma educativa federal de 2019.

En primera lugar, una comisión de dos integrantes del ResISSSTE- CNTE del estado de Chihuahua entregó el documento en la Oficina de Atención Ciudadana, en el Palacio de Gobierno,y acto seguido el grupo de maestras y maestros se trasladó al Edifico Héroes de la Revolución para hacer entrega de una copia del escrito para el Secretario de Educación y Deporte, en la sala de recepción de su oficina.

A continuación el contenido íntegro (a falta de las 9 páginas de anexo) entregados hoy por el ResISSSTE- CNTE a Javier Corral y Carlos González:

«Chihuahua, Chih., 7 de julio de 2020

  1. LIC. JAVIER CORRAL JURADO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA

Presente.

Trabajadoras y trabajadores de la educación participantes del Movimiento ResISSSTE-CNTE del estado de Chihuahua, con respeto acudimos a usted para exponer algunas observaciones y consideraciones que nos parecen de suma importancia, en relación con el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Educación (LEE o Ley), aprobado por la LXVI Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua (Congreso, en adelante) en sesión celebrada el pasado 12 de junio y, en virtud de ellas, pedirle que en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 70 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, formule las observaciones pertinentes al proyecto de decreto, suspenda su promulgación y lo devuelva con sus observaciones al Congreso para los efectos previstos en el artículo 71 de la misma Constitución.

La razón de este escrito obedece a nuestro legítimo interés porque la armonización de la LEE con las nuevas disposiciones de la Constitución Federal y las leyes generales en materia educativa, lejos de resolverse como una mera cuestión burocrática o de acatamiento acrítico de las propuestas enviadas desde el centro, reivindique el carácter federal de la República y, por lo tanto, al mismo tiempo que cumpla el compromiso derivado del Pacto Federal, se haga cargo -en lo que corresponda- de los problemas, necesidades, aspiraciones y prioridades educativas de las y los habitantes del estado. Por eso, operar la reforma a la Ley en el contexto de la emergencia sanitaria era y sigue siendo una mala decisión, como lo hicimos ver oportunamente a la Comisión dictaminadora del Congreso y, el 12 de junio, a las y los legisladores en general. En tales condiciones, resultaba casi inevitable el señalamiento que hacemos enseguida y que constituye la principal observación, no solo por sus efectos en la permanencia de la mayoría de las fallas que se observan desde el inicio del proceso legislativo hasta la aprobación del dictamen por el Pleno -y la suma de otras-, sino principalmente por la privación de los puntos de vista y propuestas de las personas, instituciones y organizaciones de la entidad.

Ausencia de consultas. Salvo la aseveración en las consideraciones del dictamen, de que en su elaboración se tomaron en cuenta “los planteamientos y propuestas de las secciones octava y cuarenta y dos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación” –cuyas dirigencias, por cierto, están lejos de representar las opiniones del magisterio-, la Comisión dictaminadora no escuchó a nadie más. A pesar de la relevancia del caso, para las y los legisladores no fue necesario procurar y atender opiniones y propuestas de madres y padres de familia, docentes y estudiantes; de especialistas, personas investigadoras y autoridades en el ámbito educativo; de representantes de instituciones educativas, sobre todo de las escuelas normales y otras instituciones formadoras de docentes, por su importancia para el Sistema Educativo Estatal, ni de organizaciones sociales con interés en la materia.

Particularmente, el Poder Legislativo incumplió su obligación expresa, establecida en el artículo 28, fracción II, de la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, de garantizar el derecho al consentimiento libre, previo, e informado de los pueblos indígenas y sus comunidades, antes de adoptar medidas legislativas que los afecten. Como usted sabe, se trata de un derecho reconocido en el artículo 8, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo -de observancia obligatoria para el Estado mexicano- y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 2007.

Tampoco se escuchó a las personas con discapacidad, sus familiares y personas que las cuidan y las organizaciones que las representan, como prevén la Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas; una omisión que cobra relevancia con la eliminación, en el dictamen, de la inclusividad como principio de la educación y otras disposiciones importantes sobre la educación inclusiva, aprobada por la mayoría de las y los diputados sin discusión ni argumentos, salvo la revelación del diputado que presentó las reservas -apurado por concluir el punto- de que todo era “parte de lo platicado” entre autoridades y algunos legisladores.

Las observaciones que siguen se presentan con mayor detalle en el Anexo que acompaña a este escrito.

I.     Contradicciones con la Constitución Federal y las leyes generales.

  1. A) Restitución furtiva de la evaluación derrotada por la resistencia.

De forma inesperada, en el proyecto de decreto publicado el 25 de junio en el portal de Internet del Congreso aparecen cambios que no fueron sancionados por el Pleno de las diputadas y los diputados. Esto es: además de las cuatro eliminaciones y una modificación en el dictamen aprobadas por la mayoría de las y los legisladores en la sesión del 12 de junio, el proyecto de decreto contiene derogaciones y reformas que se hicieron después, sin el conocimiento y la debida aprobación por la mayoría de las y los diputados, de preceptos que están en la Ley y, con una excepción, no habían sido abordados por el dictamen aprobado por el Pleno.

De manera destacada, tres artículos se modificaron para restablecer expresamente la forma de evaluación docente que fue derrotada por la resistencia y la lucha magisterial y popular sostenidas durante el sexenio federal anterior y cuya eliminación fue uno de los propósitos principales de la reforma constitucional en materia educativa de 2019 y la consecuente emisión de la nueva legislación secundaria.

1.Se reforma la fracción XLIX del artículo 13 -no tocada por el dictamen-, para crear una nueva facultad de la autoridad educativa estatal, de diseñar y aplicar los instrumentos de evaluación que considere necesarios para garantizar la calidad de la educación en el ámbito de su competencia.

2.Se reforma el primer párrafo del artículo 24-B –párrafo ausente en el dictamen- y, con ello, se habilita la obligación de las autoridades educativas de aplicar evaluaciones del desempeño al personal docente de instituciones particulares y públicas de educación básica y media superior, otorgar la certificación correspondiente a quienes obtengan resultados satisfactorios y ofrecer cursos de capacitación y programas de regularización a quienes presenten deficiencias.

3.Se reforma la fracción XII del artículo 130 -no tocada por el dictamen-, para rehabilitar el derecho de las madres y padres de familia o tutores, de ser observadores en las evaluaciones que se apliquen al personal docente y directivo, cumpliendo con los lineamientos respectivos.

En los tres casos señalados, el cambio consiste en eliminar la parte del precepto que condiciona el ejercicio de la obligación o el derecho al cumplimiento de los lineamientos emitidos por el extinto Instituto Nacional para la Evaluación de le Educación (INEE). Como dichos lineamientos no están vigentes ni podrán renovarse, las disposiciones ignoradas por el dictamen aprobado quedaban automáticamente invalidadas, pero, eliminado el requisito, las normas se habilitan o se crea una nueva, como es el caso del artículo 24-B.

Mención particular merece la reforma a la fracción XII del artículo 130, porque habilita una disposición que produce efectos profundamente dañinos para el propósito de la educación de favorecer el ejercicio del pensamiento libre de las y los educandos y su autonomía en la construcción de juicios y decisiones. Afortunadamente, ese tipo de evaluación –al que se refieren los tres casos-, en la que se intentó utilizar a las madres y padres de familia como gendarmes en la vigilancia de las maestras y los maestros de sus hijos, no está previsto más en la Constitución ni en su legislación secundaria en materia educativa; por lo tanto, los tres cambios subrepticios señalados conforman un entramado que se contrapone con lo dispuesto en la Constitución Federal y las leyes generales.

  1. B) Otras contradicciones.

En algunos artículos, que en su mayoría son afectados por el proyecto de dictamen, ya sea con la reforma, la adición o la derogación de alguna/s de sus partes, las y los legisladores dejaron deliberadamente, o introdujeron, contradicciones con las disposiciones del artículo 3º constitucional y/o la legislación general en los siguientes temas:

1.Principios de la educación, artículo 5.

2.Estímulos con base en los resultados de la evaluación, artículo 24-B, quinto párrafo.

3.Niveles que integran la Educación Básica, artículo 27, fracción I.

4.Asignación del nombre a una escuela, artículo 32.

5.Objeto de las asociaciones de padres de familia, artículo 130 BIS.

6.Educación que se ofrece a la población distante, dispersa y en condiciones de marginación, artículos 40 y 70.

7.Fortalecimiento a las instituciones formadoras de docentes, artículo 189.

II.   Omisiones de la armonización

El proyecto de dictamen omite hacer la armonización de la LEE con respecto a diversas disposiciones importantes de la LGE y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCM); también omite actualizar preceptos que contienen disposiciones que han sido derogadas en la legislación nacional. Enseguida se enlistan los temas y artículos de la LEE y en el Anexo se abordan con detalle:

1.Fines de la educación, artículo 8

2.Atribuciones exclusivas y concurrentes de la Autoridad Educativa Estatal, artículos 12 BIS y 13

3.Elementos del Sistema Educativo Estatal, artículo 25

4.Educación que impartan los particulares, artículos del 120 al 129

5.Derechos y obligaciones de quienes ejercen la paria potestad o la tutela, artículos 130 y 131.

6.Consejos de participación social, artículos del 135 al 140

7.Capacitación del personal para garantizar la seguridad y el cuidado de las y los educandos, artículo 158 BIS

8.Armonización con la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCM), artículos 181 y 182, primer párrafo.

9.Formación docente, artículo 185

10.Las escuelas como centros de aprendizaje comunitario, artículo 191.

11.Apoyo de la autoridad municipal, artículo 194

12.Alimentación saludable para menores de tres años, ausente en el proyecto de decreto.

III.  Conceptos y organismos ajenos a la legislación general

Con la reforma educativa de 2019 se registraron cambios conceptuales y se eliminaron o sustituyeron organismos. Enseguida se relacionan algunos que ya no están en las leyes generales y que prevalecen en la Ley Estatal, con el riesgo que provocan de confusiones y falta de certeza en el desempeño del trabajo, tanto para las y los trabajadores como para las autoridades:

1.Calidad educativa o educación de calidad, en al menos 16 artículos a lo largo de la Ley, iniciando desde el artículo 1, que ordena: “En el Sistema Educativo Estatal la educación será de calidad” (13-XLIX, 22-III, 24-B, 52, 73, 112, 113, 114, 116-II, III y XVII; 117, 124-VI, 131-III, 135, 136-IV, 139).

2.Menores de edad, artículos 30; 130, fracciones V y XVI, y 131, fracción I.

3.Las competencias, artículos 2, fracciones XIII y XIV.

4.Autonomía de gestión de las escuelas, artículos 24-D y 24-E.

5.Consejos de participación social, además de la Sección II del Capítulo VII que se ha señalado en las omisiones, los artículos 13, fracción XXXI; 15, fracción I; 29, fracción III, y 130, fracción II.

IV. Repeticiones

Enseguida se hace una relación de casos en los que una fracción, un párrafo o un artículo adicionado o incorporado por el proyecto de decreto en sustitución de otro, repite el contenido de una disposición que ya existe en la Ley.

1.El artículo 52 BIS adicionado, en cinco fracciones repite cuatro del artículo 51 y una del 56.

2.El artículo 53 BIS adicionado repite al 51 BIS.

3.El artículo 158 BIS reitera disposición del 30.

4.La fracción VIII del artículo 179, al tercer párrafo del artículo 24-B.

5.El artículo 182, segundo párrafo, al segundo párrafo del 24-B.

6.El artículo 184, al párrafo quinto del 24-B.

7.Los artículos 185 y 186, al 24-A

Además, en la LEE permanecen sin cambios otros artículos que contienen repeticiones:

8.Los artículos 76 y 104 repiten al artículo 31.

9.Los artículos 80 y 83 se repiten en sus párrafos finales.

10.Los artículos 24-D y 24-E reiteran el tema de los artículos 22, 23 y 24

V.   Omisiones en la actualización de referencias

En el proyecto de decreto se omite actualizar las referencias a diversos artículos de la LGE, cuyo contenido se localiza en artículos diferentes de la ley expedida en 2019 o ha sido derogado, como ocurre en los casos señalados con los números 2 y 4 de los que se enlistan enseguida y se detallan en el Anexo:

1.El artículo 13, fracción VI se refiere al artículo 23 de la LGE.

2.El artículo 22, fracción V remite a los artículos 10, fracción III y 11, fracción IV, de la LGE.

3.Los artículos 90 y 91 se refieren a lo dispuesto en el artículo 45 de la LGE.

4.El artículo 126, segundo párrafo, se refiere a los artículos 12, fracción VII, y 42 de la LGE.

5.El artículo 133, tercer párrafo, se refiere al artículo 67 de la LGE.

6.En el artículo 144, el primer párrafo y la fracción II del segundo se refieren a los artículos 8 y 7 de la LGE.

7.El artículo 159 se refiere al artículo 60 de la LGE.

8. El artículo 164 apela al artículo 63 de la LGE.

Como puede observar, Sr. Gobernador, la reforma a la Ley Estatal de Educación contenida en el proyecto de decreto no cumple con el propósito de armonizar sus contenidos con las disposiciones del artículo 3º de la Constitución General de la República y la legislación general en materia educativa. Las contradicciones que se han señalado, particularmente la restitución de la evaluación unilateral que se introduce de manera extraña en el proyecto, así como las omisiones, repeticiones, conceptos y organismos ajenos a la norma general y demás inconsistencias que hemos señalado y que se exponen con detalle en el documento Anexo, nos parecen más que suficientes para que atienda nuestra petición formulada al inicio, de suspender la promulgación del proyecto de dictamen y devolverlo con sus observaciones al Congreso.

También reiteramos -dando por obvio que la forma de evaluación docente restituida por el proyecto debe eliminarse- que la principal observación que nos parece debería acompañar la devolución del proyecto de decreto se refiere a la necesidad de realizar –cuando sea posible y seguro- las consultas que no se hicieron, pues la reforma a la Ley Estatal de Educación, en sintonía con la legislación nacional, pero también con la diversidad de realidades familiares, sociales, económicas, geográficas y educativas en el estado, puede ayudar a obtener satisfacciones en los procesos y resultados de la educación.

Desde luego, las y los chihuahuenses debemos tener oportunidad de proponer y discutir cómo han de reflejarse en la Ley Estatal de Educación las lecciones de la emergencia sanitaria que no termina y que sin duda tendrá secuelas de largo plazo.

Atentamente

En representación:

Documento:

200707 Gober Acuse (2) by Francisco Milla Pastor on Scribd