¿Traición a la patria?

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Por: Maclovio Murillo Chávez

En fechas recientes un Juez Federal con jurisdicción en el Estado de México, ha dictado auto de vinculación a proceso contra el Ex Fiscal General del Estado de Chihuahua, licenciado César Jáuregui, por el grave delito de traición a la patria previsto en el artículo 123, fracción I, del Código Penal Federal.

Mucho se ha escrito y hablado sobre ese tema, unos defendiendo la resolución del juzgador, y otros atacándola, pero casi nadie ha logrado realizar un análisis estrictamente jurídico mediante un escrutinio de los hechos y de las cuestiones de derecho con un mínimo estándar de seriedad y objetividad, que esté alejado de apasionamientos o posturas políticas e ilustre a la sociedad en general.

Ejerciendo mi derecho a escribir ideas y verter opiniones, y con la exclusiva finalidad de esclarecer el tema de forma imparcial, para desmitificar la versión oficial, atendiendo los escasos datos filtrados en medios de información, me permito escribir las presentes líneas.

Se conoce que al ex servidor público ya mencionado, se le atribuye el haber autorizado y/o permitido el ingreso y operación en territorio nacional, concretamente en un lugar llamado «El Pinal», ubicado en la región serrana del Estado de Chihuahua, de cuatro Agentes Extranjeros de la Central de Inteligencia de los Estados Unidos, por sus siglas conocida como CIA, con la especial finalidad de realizar conjuntamente con autoridades policiacas mexicanas y el Ejército Mexicano, la ubicación y localización de un laboratorio instalado clandestinamente en ese lugar, dedicado a fabricar y producir drogas ilegales, atribuyéndose que se permitió tal intervención, sin observarse los protocolos internacionales de colaboración y sin la autorización de la autoridad federal competente, con la consabida desatención a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Seguridad Nacional.

Esos hechos, se han calificado como posiblemente delictivos por considerarse que tienen la apariencia de ser constitutivos del delito de traición a la patria previsto en el artículo 123, fracción I, del Código Penal Federal.

¿Cuál es el contenido de ese precepto?

Ese artículo mencionado, en su parte conducente prevé:

«ARTÍCULO 123. Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana, con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero_…»

Desde mi humilde conocimiento de la ciencia del derecho y experiencia obtenida a lo largo de casi ya cuarenta años de ejercicio profesional como abogado en distintas facetas (Secretario de Juzgado de Distrito, de Tribunal Unitario de Circuito, de Tribunal Colegiado de Circuito, Juez Federal en materia Penal y de Amparo, Consejero Jurídico y Litigante de asuntos jurídicamente relevantes, entre otros), considero que -contrariamente a lo estimado en el auto de vinculación a proceso-, en el caso concreto se actuó vulnerando las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que para poderse dictar un auto de esa naturaleza por el delito mencionado, era necesario que la fiscalía hubiera aportado datos de prueba suficientes para comprobar al menos a título probable los hechos fácticos de los que se deduzca un actuar del imputado, con apariencia de ese delito, lo cual no quedó satisfecho.

Lo anterior es de esa manera porque en la especie no se aportaron datos que generen indicios unívocos que apunten en dirección para demostrar al menos a título probable, que el hecho atribuido en este caso, objetivamente, tiene la apariencia de delito de traición a la patria previsto en el artículo 123 fracción I del Código Penal Federal, pues en este caso no existe ninguna referencia o inferencia válida y jurídicamente admisible por cuanto a que, con el ingreso de solo cuatro agentes estadounidenses de la CIA que no llevaban el mando de las fuerzas policiacas chihuahuenses que participaron en el operativo, ni tenían mando sobre los elementos del Ejército Mexicano que apoyaban para dar seguridad perimetral en su participación para ubicar un laboratorio para la producción de drogas ilegales en nuestro país, se tenía la especial finalidad y la posibilidad fáctica de realmente someter a la Nación Mexicana a un gobierno extranjero, pues a lo mucho se evidencia una colaboración extranjera controlada por la milicia y la policía de Chihuahua, pactada y ejecutada sin respetarse los protocolos internacionales de colaboración y sin obtenerse la autorización de la autoridad federal competente, con vulneración obvia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Seguridad Nacional, pero jamás se evidenció ni siquiera a título de probabilidad, y menos aún se consiguió, el sometimiento de la nación mexicana, a un gobierno extranjero, persona o grupo.

Es más, ni siquiera se evidencia que los cuatro agentes de la CIA que intervinieron en el operativo, hubieren sometido al menos a las autoridades mexicanas que intervinieron, pues conforme al desarrollo de los hechos lo que se advierte es que quienes siempre tuvieron el control del operativo fueron las policías de Chihuahua y los elementos del Ejército que intervinieron, vigilando estos siempre por encargo constitucional, la preservación de la soberanía nacional como corresponde.

Por eso, considero que en ese caso, el juez que dictó la vinculación a proceso por el delito de traición a la patria previsto en el citado artículo 123, fracción I, del Código Penal Federal, evidentemente lo hizo vulnerando las previsiones contenidas en el artículo 19 Constitucional.

¡Así es cuanto!

Lic. Maclovio Murillo