Niega jueza la revocación de la orden de aprehensión al exfiscal Francisco G. A.; Asegura que no se violó ningún derecho fundamental y existía una necesidad de cautela

Chihuahua, Chih.- La jueza de control Hortensia García Rodríguez desestimó recurso de revocación de la orden de aprehensión contra el exfiscal de Derechos Humanos, Francisco G. A., solicitado por su defensa y él mismo por considerar que obraba un yerro de legalidad al no encontrarse la tortura en el catálogo de delitos que ameritar la prisión preventiva oficiosa con base al artículo 19 Constitucional.

La juzgadora consideró a la defensa y al acusado no les asistía la razón ni el derecho a la revocación en la etapa. Apuntó que si bien no es una resolución de fondo, una orden de aprehensión es una resolución que por su secrecía no se hace del conocimiento de la defensa.

La jueza de control resolvió que la orden de aprehensión guarda las proporciones, fue una resolución que se basó en todo momento en los artículos 16 Constitucional y 141 del Código de Procedimientos Penales.

Enfatizó que la orden de aprehensión no fue basada en que fuera un delito que ameritara prisión preventiva oficiosa, considerando que al señalado todavía ni se le formulaba formalmente la imputación.

La jueza García Rodríguez manifestó que al momento de la emisión de la orden de aprehensión se actualizaba la necesidad de cautela y se veían cubiertos los datos exigidos de la probabilidad de que un hecho que la ley se señala como delito fue cometido por parte de la persona para la que se solicitaba.

Es por ello que concluyó que “en este momento no hay una violación al principio de libertad” ni de ningún otro derecho fundamental, enfatizando que en la orden de aprehensión no se estaba imponiendo la medida de prisión preventiva oficiosa, sino la posible interposición si se considerara conducente y necesario ante un riesgo de sustracción de la justicia del acusado.