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¡Justicia a medias para el profesor Huitzilihuitl y su familia!; Desde junio se quedó en que pagará autoridad “en un acto de humanidad” salarios caídos, primas y pensión, pero no asume responsabilidad alguna en el despido injustificado del inspector

-El expediente estuvo misteriosamente perdido durante más de medio año

-Pagará del día de su despido, el 13 de agosto, al día en que fue asesinado, el 1 de agosto del mismo año

Chihuahua, Chih.- Después de casi dos años de los hechos, la autoridad hará justicia, pero a medias al profesor Huitzilihuitl Alejandro Zúñiga Chávez en el caso de su despido injustificado como Inspector Escolar de la Zona 62 de Ciudad Juárez. El pasado 2 de junio de 2021, aún con el anterior gobierno y las anteriores autoridades educativas, la Junta Arbitral para Trabajadores al Servicio del Estado emitió una resolución en la que queda sentado que la Secretaría de Educación y Deporte no asume ninguna responsabilidad en los hechos e incluso califica de “desvirtuados” los señalamientos, pero que por “humanidad” pagará la indemnización, los salarios caídos de los seis meses que el profesor estuvo apartado –de marzo de 2020 a agosto de ese año en el que fue asesinado-, primas y la pensión a la familia, viuda y dos hijos. Curiosamente el documento “se perdió” misteriosamente por más de medio año y apenas le fue entregado ayer a la viuda del profesor, Itzel Ogaz de la Torre, quien tentativamente será recibida por el secretario de Educación y Deporte, Javier González Mocken.

En el documento de la Junta Arbitral para Trabajadores al Servicio del Estado, en el expediente JA/249/20

“-Se condena al pago de la indemnización constitucional a la parte actora dado que no resulta posible ordenar la reinstalación y por tanto se decreta como pena sustituta;

-Se condena al pago de salarios caídos por le periodo del 13 de marzo del 2020 —fecha del despido—al 1 de agosto del 2020 —fecha de la muerte del actor-

-Se condena al pago de vacaciones y prima vacacional por el periodo del 1 de enero al 1 de agosto de 2020;

-Se condena al reconocimiento de la antigüedad del actor en el trabajo hasta el 1 de agosto del 2020; y

-Se condena y se condena a que haga el pago de las aportaciones patronales, y dado que el fondo de pensiones se compone de las aportaciones tanto patronal como del trabajador, la parte actora deberá hacer el pago correspondiente a sus aportaciones omitidas a dicho organismo de seguridad social, para lo cual, se deberá abrir girar oficio a Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, a efecto de que haga las corridas respectivas, a partir del 13 de marzo del 2020 —día después del despido— y hasta el 1 de agosto —fecha de la muerte del actor—. Lo anterior, por ser una consecuencia natural por la condena substituta. “

De igual modo, declara improcedente la condena al pago de gastos médicos generados a partir del despido.

Si bien por esa parte se podría considerar un fallo que vendría a hacer justicia al profesor Huitzilihuitl y su familia la forma mediante la que la anterior administración accedía a hacer los pagos “en un acto de humanidad” y reconociendo cualquier responsabilidad de la SEyD, y en este caso del, al momento de los hechos, coordinador de Educación en la Zona Norte, Bernardo Valdez, -a quien desde el principio acusó directa y públicamente el profesor Huitzilihuitl- y sin sanciones a los responsables, hacen que se trata de una justicia a medias.

En el oficio, la Junta Arbitral deja sentado que en base a la respuesta del Poder Ejecutivo del Estatal de Chihuahua a través de la Secretaría de Educación y Deporte señala expresamente:

“Es del conocimiento de la parte que represento que el Actor falleció, por lo que en un acto de humanidad hacia su familia y ante la imposibilidad material de esgrimir la defensa que correspondiere en cuantos los hechos antes vertidos dentro de este procedimiento, más aún cuando no ofreció prueba alguna que implicara responsabilidad a mi representada, nos allanamos a las prestaciones que reclamó, en el entendido que ante el deceso de éste procede la indemnización constitucional de manera sustituta a los reclamado, no obstante que los hecho que imputó a esta parte patronal se encuentran desvirtuados en los términos señalados”.

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