Denuncia profesor haber sido “despedido injustificadamente” como Inspector de la Zona 62 de Secundarias en Juárez tras sufrir acoso desde Coordinadora de Educación Zona Norte

-En apenas unas horas el profesor y las publicaciones ya recibieron cientos de muestras de apoyo del magisterio

Juárez, Chih.- A través de dos mensajes en las redes sociales el profesor Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga denunció haber sido “despedido injustificadamente” el pasado viernes como Inspector Escolar de la Zona 62 de Secundarias en Ciudad Juárez por parte de la Coordinadora de Educación de la Zona Norte, después de, asegura, haber sido objeto por tiempo víctima de acoso laboral desde dicha oficina, el cual ya había denunciado con anterioridad ante la Secretaría de Educación y Deporte en Chihuahua. En una publicación, con la que pidió hacer del conocimiento su caso, refiere haber sido removido del cargo, sin previo apercibimiento o amonestación verbal previa, por habérsele “traspapelado” dos oficios, cuyas directrices sí habría bajado a las escuelas en cuestión.

A continuación la denuncia compartida por el Inspector Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga:

“Por este medio quiero solicitar su apoyo, amigos, conocidos y familiares, pues el viernes 13 de marzo del presente año fui despedido injustificadamente de mi trabajo como Inspector Escolar de Secundaria de la Zona 62 en Ciudad Juárez Chihuahua, porque en mi oficina se traspapelaron dos oficios y no llegaron a las escuelas que iban dirigidos, destaco que de todas formas se cumplió el objetivo de las reuniones planteadas en los documentos, pues el Sistema Educativo es un sistema abierto, permite el flujo de información, directrices o respuesta a indicadores de manera permanente, así logramos los directivos de la zona y su servidor sacar adelante el trabajo, como siempre.

Tantas veces por exceso de trabajo y falta de personal en las Oficinas de Gobierno del Estado, las secretarias y los secretarios en cada departamento han “traspapelado” algún documento, claro que como Jefe de Oficina soy el responsable de todos los procesos al interior de la misma, pero no conozco a otro jefe de oficina que haya sido penalizado con tal desproporcionalidad, pues con un apercibimiento me habría encargado de que tal situación no volviese a suceder nunca más.

Pero la Coordinadora de Educación de la Zona Norte interpretó que «sistemática e injustificadamente no atendí las órdenes de mis superiores» y decidieron aplicar el Artículo 108°, fracción XI del Código Administrativo del Estado de Chihuahua. Exacerbando una situación que pudo haberse arreglado con un llamado de atención verbal, una amonestación, apercibimiento, o la infinita gama de posibles soluciones que dan los derechos humanos y la mediación de conflictos.

Aparte de que omitieron el párrafo aclaratorio de dicho articulado:

En los casos a que se refieren las fracciones VI a XI anteriores, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere, pero si no fuera así, se podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.

Posterior a mi cese el Coordinador de Educación Bernardo Ernesto Valdez Talamantes presumiblemente amenazó a mí ahora exsecretaria (después de explicarle brevemente porque me habían cesado) con que correría el mismo destino que yo (cesarla) sí seguía afirmando que había sido un descuido de ella el argumento para despedirme, que aparte, “no me había alineado” y que ella no debía entender y aceptar que había sido mi culpa. El profesor Valdez Talamantes no la escuchó en ese momento cuando ella le dijo que las cosas no habían sido como ellos plantearon y que ella se ha sentido laboralmente perseguida por meses junto con su servidor, persecución ejercida por trabajadores de Confianza de la Coordinadora de Educación Zona Norte.

En este punto confieso que en varias ocasiones y por escrito, ya había notificado a la Secretaría de Educación y Deporte en la Ciudad de Chihuahua sobre el acoso laboral ejercido contra mi persona, también solicité investigación por presuntas irregularidades latentes en la Región Norte, así mismo solicité asesoría, acompañamiento y apoyo para ejercer mi función de mejor manera, siempre bajo la luz de la normativa, la lógica y la razón, solicitudes de las que jamás recibí respuesta.

Por lo tanto, el apoyo que requiero de ustedes es entonces, les pido encarecidamente, mediatizar esta situación para que así se activen mecanismos legales, también servidores públicos que puedan revisar la situación objetivamente, porque sí es que tengo razón y se atentó contra mis derechos laborales, mi estabilidad emocional y el sustento de mi familia de manera injusta y/o corrupta, habría que proceder entonces contra quienes creen que pueden usar la ley a su favor y pasar por encima de la misma a discreción. Gracias de antemano a todos y disculpen las molestias.

Pd. En breve subiré información más precisa de la situación que mi familia y su servidor estamos viviendo.

(Segunda Parte)

Para quienes les interesa profundizar un poco más en la situación descrita en mi solicitud de apoyo (publicación anterior), es un extracto del oficio entregado en las oficinas de la Sección 42 del SNTE y se asemeja mucho al que envié al correo institucional del Gobernador del Estado de Chihuahua y el Secretario de Educación y Deporte del Estado de Chihuahua.

… el día 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 13 horas, fui notificado por parte del Departamento Jurídico de la Región Norte de la Secretaría de Educación y Deporte en el Estado de Chihuahua, específicamente el Lic. Rafael Gasca Velarde sobre mi rescisión de contrato, fui notificado en presencia del Profr. Bernardo Ernesto Valdez Talamantes, sustentando sus argumentos para el cese en el artículo 108, fracción XI del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, el cual versa lo siguiente:

ARTICULO 108. Los trabajadores de base al servicio del Estado sólo podrán ser cesados o despedidos por causas justificadas; en consecuencia, el nombramiento de dichos trabajadores únicamente se cancelará y dejará de surtir sus efectos sin responsabilidad para el Estado, en los siguientes casos:

  1. Por no obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores;

En los casos a que se refieren las fracciones VI a XI anteriores, el trabajador que diere motivo para la terminación de los efectos del nombramiento, podrá ser suspendido desde luego en su trabajo, si con ello estuviere conforme la Directiva del Sindicato a que perteneciere, pero si no fuera así, se podrá ordenar su remoción a oficina distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, hasta que sea resuelto en definitiva el conflicto por el Tribunal de Arbitraje.

Aparte de denotar que ningún representante sindical estuvo presente en la notificación, lo que me obliga a efectuarle tres preguntas: 1. ¿Estaba mi sindicato enterado de la notificación? 2. ¿El SNTE estuvo de acuerdo con mi cese? 3. ¿Por qué no estuvieron presentes en mi notificación de cese si soy un trabajador agremiado? Así mismo relato que jamás se efectuó mediación de conflictos alguna sobre las imputaciones y causales de despido y siento que a todas luces se trata de un abuso de autoridad por parte de la Coordinadora de Educación de la Zona Norte del Estado de Chihuahua con ausencia notoria del “debido proceso”, declaro que dichas acusaciones son completamente falsas, debido a que en la notificación hacen referencia tacita a que omití sistemática o injustificadamente la orden de mi superior inmediato Gerardo Arrieta Mendoza, Jefe Académico del Nivel Secundaria de la Región Norte, la orden consistente en citar a las Escuelas Secundarias 8334, 3003, 8346, 3012 y 8368 a reuniones programadas para el día lunes 17 de febrero del presente.

Para clarificar mi argumento, sin intenciones de perjudicar a la profesional, humana y valiente exsecretaria que me apoyó en todo momento, al mismo tiempo resaltando que se trató de un “error involuntario, sin intención alguna, ni premeditación o dolo” cito a la C. Alma Rosa Ochoa González, quien funge como secretaria de la Inspección Escolar de Secundarias Zona 62 a la fecha:

… los cargos que se le imputan como causales de cese de su cargo al profesor Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez, en relación con “no obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores” no tienen fundamento ni sustento, debido a que los oficios en los que basan dicha causal de cese: el Oficio No. 184/2019-2020, firmado por el PROFESOR GERARDO ARRIETA MENDOZA, JEFE ACADÉMICO DE NIVEL SECUNDARIA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE ZONA NORTE y el Oficio No. 185/2019-2020, suscrito y signado por el mismo PROFESOR GERARDO ARRIETA MENDOZA, no llegaron a las escuelas que iban dirigidos por un ERROR INVOLUNTARIO, SIN INTENCIÓN ALGUNA, NI PREMEDITACIÓN O DOLO, cometido por mi persona ya que por el mismo trabajo que hay en la inspección omití enterar al inspector Profr. Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez y a los directores: Profra. Alma Elia López Arana directora de la Secundaria 3003, la Profra. Marilú Mendoza Razo directora de la Secundaria 8346, al Profr. Horacio Calderón Martínez director de la Secundaria 8368 y la Profra. Cristina Ibarra Chávez directora de la secundaria 8334.

El profesor Huitzilíhuitl Alejandro Zúñiga Chávez no estuvo enterado de dichos oficios hasta después de que se efectuaron las reuniones programadas para el día 17 de febrero de 2020.

Aparte de lo anterior, considero relevante comentar que, al parecer ninguna de las omisiones (involuntarias, sin intención alguna, ni premeditación o dolo) de entrega de los oficios en cuestión tuvo consecuencia alguna, puesto que las escuelas aludidas en las reuniones que emanaban de dichos oficios no perdieron su espacio y oportunidad de participar en los programas denominados “Plan Especial Juárez” (mediante Operación Mochila) y “Clubes por la Paz”…

Analizando la situación de manera simplista, sustentaron la notificación de cese tras preguntarle a los directores escolares mediante oficio, el porqué de su ausencia a las reuniones que habían sido notificadas al C. Inspector (su servidor), a lo que dichos colegas directivos respondieron mediante oficio que no habían sido notificados por el inspector, hecho completamente cierto, sí no estaba enterado yo, como podía enterar a los directivos, pero el sesgo que se le dio a esa premisa valida fue a todas luces truculento, malintencionado e insostenible, pues imputan que fue “Por no obedecer sistemática o injustificadamente las órdenes que recibí de mis superiores”, dicho argumento jamás contempló el hecho de que yo no tuve ante mí dichos oficios jamás antes de que surtieran efecto las reuniones programadas en la redacción de los mismos.

Aquí es importante mencionar que el hecho de que se “traspapelen” oficios en el Sistema Educativo Estatal es una situación desgraciadamente “común”, el exceso de trabajo y la ausencia de secretarias suficientes cuando hay un pico alto en la carga de trabajo, generan frecuentemente dicha situación, de hecho el sistema educativo regional se aboca a sacar adelante los objetivos conforme a la marcha, esto lo expreso porque tampoco es una responsabilidad que debiera causar agravio alguno a la estabilidad laboral de la secretaria adscrita a la inspección escolar de la zona 62, la C. Alma Rosa Ochoa González, pues ese criterio obligaría a penalizar administrativamente cerca del 65% de las secretarias adscritas al Sistema Educativo Estatal, lo dejo asentado en el presente ya que la misma Alma Rosa Ochoa González me ha comentado en diversas ocasiones que ha sido objeto de presuntas amenazas y acoso laboral por parte del mismo Coordinador de Educación de la Zona Norte…”