Propone García Cantú la creación de un Padrón de Agresores Domésticos y Sexuales en Chihuahua

Chihuahua.- El diputado del PAN Gabriel García Canrú, propuso ante el pleno del Congreso la creación de la Ley Estatal del Padrón de Agresores Domésticos y Sexuales del Estado de Chihuahua; según lo expuesto por el diputado los registros del padrón tendrán una duración de 10 años y contará con ombre completo de la persona sentenciada o con el beneficio de alguna salida alterna, edad, fecha de los hechos, fecha de la denuncia, lugar de los hechos, delito, fecha de la sentencia, información sobre el cumplimiento de algún medio de rehabilitación y del pago de la reparación del daño y fotografía reciente.

El Legislador indicó que desde hace varias décadas el Estado de Chihuahua ha sido estigmatizado por la violencia en contra de las mujeres, imagen que a pesar de los esfuerzos realizados por los gobiernos y legislaturas pasadas, no hemos logrado erradicar.

García Cantú cuestionó «¿Ustedes creen que una mujer no tiene derecho de saber si su pareja cuenta con algún antecedente de violencia? ¿consideran que esta información le ayudaría a discernir sobre su futuro?, ¿Acaso una madre de familia no tiene derecho de saber si su próxima pareja tiene antecedentes de conductas sexuales en contra de mujeres o menores de edad y así determinar si será bueno llevar a vivir con él a sus hijos?»

El diputado blanquiazul propuso la creación de un Padrón de agresores domésticos y sexuales, abierto a la sociedad, para conocer que personas han sido sentenciadas por la comisión del delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades de conformidad con la ley estatal del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, así como por delitos de índole sexual.

«Esta será una herramienta que podrá ayudar a la sociedad, sobre todo a las mujeres, a conocer mejor a la persona con quien pretendan llevar alguna relación afectiva, podrán conocer si su pareja cuenta con antecedentes de violencia familiar o de índole sexual», explicó.

Dijo que los datos que deben impactarse en el padrón, como lo son: Nombre completo de la persona sentenciada o con el beneficio de alguna salida alterna, edad, fecha de los hechos, fecha de la denuncia, lugar de los hechos, delito, fecha de la sentencia, información sobre el cumplimiento de algún medio de rehabilitación y del pago de la reparación del daño y fotografía reciente.

La propuesta de Ley es la siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se crea la LEY ESTATAL DEL PADRÓN DE AGRESORES DOMÉSTICOS Y SEXUALES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, para quedar al tenor del siguiente:

Ley Estatal Del Padrón De Agresores Domésticos Y Sexuales Del Estado De Chihuahua

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Esta Ley es de orden público, e interés social y tiene por objeto la prevención y erradicación de la violencia familiar, de las agresiones sexuales en contra de la mujer en cualquier edad, niños y adolescentes, así como del funcionamiento del Padrón de Agresores Domésticos y Sexuales.

ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ley: La Ley Estatal del Padrón de Agresores Domésticos y Sexuales

II. Padrón de Agresores Domésticos y de Agresores Sexuales: El Padrón creado por el Estado en el que se contiene los datos de personas sentenciadas o con alguna salida alterna por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades o por algún delito contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

III. Fiscalía: Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia.

IV. Código: Código Nacional de Procedimientos Penales

V. Estado: Estado Libre y Soberano de Chihuahua

VI. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua

ARTÍCULO 3. El Estado garantizará que la información contenida en el Padrón de Agresores domésticos y sexuales, sea utilizada únicamente para el objeto de la presente ley.

ARTÍCULO 4. En ningún caso se revelarán datos de las víctimas.

ARTÍCULO 5. Las autoridades responsables del Registro Público de Agresores Sexuales deberán ajustar en todo momento su actuar a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y profesionalismo. Asimismo, estarán obligadas a proteger, respetar, promover y garantizar, en el ámbito de su competencia, los derechos humanos de las víctimas y de las personas sentenciadas.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA FORMACIÓN DEL PADRÓN DE AGRESORES DOMÉSTICOS Y SEXUALES

ARTÍCULO 6. La Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia, destinará un portal electrónico, público y gratuito a fin de que se consulte si alguna persona tiene sentencia condenatoria o alguna salida alterna por el delito de violencia familiar en cualquiera de sus modalidades o por algún delito contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual.

ARTÍCULO 7. El padrón de agresores domésticos y de agresores sexuales, deberá contener:

I. Nombre completo de la persona sentenciada o con el beneficio de alguna salida alterna

II. Edad

III. Fecha de los Hechos

IV. Fecha de la denuncia

V. Lugar de los Hechos

VI. Delito

VII. Fecha de la sentencia

VIII. Información sobre el cumplimiento de algún medio de rehabilitación y del pago de la reparación del daño.

IX. Fotografía reciente

CAPÍTULO TERCERO
DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN

ARTÍCULO 8. El Tribunal notificará de manera inmediata a la Fiscalía, sobre sentencias condenatorias ejecutoriadas y/o sobre salidas alternas, en causas penales o juicios orales, en el que el delito sea violencia familiar en cualquiera de sus modalidades o sobre delitos contra la libertad y seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, para que en un término no mayor a treinta y seis horas, dicha información sea almacenada en el Padrón de Agresores Domésticos y sexuales.

ARTÍCULO 9. La Fiscalía, es la responsable del manejo, cuidadoso y oportuno de la información referida por el Tribunal.

ARTÍCULO 10. El Portal Electrónico destinado para consultar el Padrón, deberá de ser de fácil acceso, sin uso de contraseñas o algoritmos.

ARTÍCULO 11. El Tribunal deberá informar a la Fiscalía, si las personas inscritas en el Padrón han solicitado alguno de los beneficios contenidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de que ésta, incorpore dicha información en un apartado especial en el padrón.

ARTÍCULO 12. Los registros del padrón tendrán una duración de 10 años.

CAPÍTULO CUARTO
COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SOCIEDAD

ARTÍCULO 13. Las autoridades municipales y estatales encargadas de la prevención de los delitos, deberán informar a la Fiscalía, sobre detenciones de personas por faltas administrativas a los Bandos de Policía y Buen Gobierno relacionados con actos obscenos o de índole sexual en la vía pública o de cualquier otro reglamento municipal.

ARTÍCULO 14. La Fiscalía, deberá incorporar un apartado especial en el Padrón de Agresores Domésticos y Sexuales, con la siguiente información:

I. Lugar de la detención

II. Fecha de los hechos

III. Motivo de la detención

IV. Tipo de amonestación impuesta

V. Número de detenciones por los mismos o similares motivos

ARTÍCULO 15. El Estado deberá crear un Comité de Evaluación y Seguimientos Estadísticos, el cual deberá de ser conformado por:

I. Quien ocupe el cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado.

II. Titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género y a la Familia.

III. Organizaciones de la Sociedad Civil que su objeto sea velar por los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, mismas que serán integradas previa convocatoria, con un máximo de cinco organizaciones, quienes serán aceptadas conforme al número de inscripción.

IV. Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal.

V. Un representante de los seis municipios más poblados del Estado de Chihuahua.

VI. Del Poder Legislativo quien presida la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil y una diputada o diputado elegido por el pleno.

ARTÍCULO 16. El Comité de Evaluación y Seguimiento Estadístico, tendrá por objeto:

I. Establecer los lineamientos para crear, organizar, implementar, gestionar, actualizar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Padrón.

II. Suscribir los convenios con instituciones públicas, privadas y académicas necesarios para el cumplimiento de su objeto.

III. Analizar las estadísticas

IV. Proponer estrategias de prevención.

V. Cancelar registros de conformidad con el artículo 22 de la presente Ley.

CAPÍTULO QUINTO
DEL MAPEO DE AGRESIONES SEXUALES Y DETENCIONES DE ÍNDOLE SEXUAL

ARTÍCULO 17. La Fiscalía deberá crear un mapa de cada municipio en el que se indicará de forma estadística y semaforizada el número de detenciones realizadas por colonia, sector o zona, de carácter administrativo de conformidad con los Bandos de Policía y Buen Gobierno, relacionados con actos obscenos en la vía pública o de índole sexual.

La estadística también se nutrirá de los lugares a que se refiere en la fracción V del artículo 5 de la presente ley.

ARTÍCULO 18. El Mapeo a que se refiere el artículo anterior, deberá ser publicitado a través de portal de internet y con acceso público.

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 19. Los Servidores Públicos encargados de realizar los registros, bajo su más estricta responsabilidad, deberán inscribir los datos correctos en el Padrón.

ARTÍCULO 20. Los datos que sean registrados erróneamente en el Padrón deberán ser corregidos de manera inmediata.

ARTÍCULO 21. El Registrar el nombre de una persona diversa a la persona sentenciada, será considerado una falta grave y serán acreedores a las sanciones aplicables en la vía administrativa, civil o penal.

DE LAS ACLARACIONES Y CANCELACIONES DEL REGISTRO

ARTÍCULO 22. Si existe un registro erróneo, por homonimia o por cualquier otra causa, la persona interesada deberá presentar por escrito la cancelación del registro en el Padrón.

ARTÍCULO 23. El Comité de Evaluación y Seguimientos Estadísticos, deberá de resolver la solicitud, en un término no mayor a setenta y dos horas.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor dentro de los 180 días posteriores a su publicación.

Segundo. El Poder Ejecutivo deberá crear el Reglamento del Interior del Comité de Evaluación y Seguimientos Estadísticos, en un término no mayor a 90 días después de su publicación.

Tercero. En un término no mayor a 120 días después de su publicación, la Secretaria de Hacienda deberá destinar recursos suficientes para la creación del portal electrónico a que se refiere la presente ley.