Propone diputada que mujeres puedan registrar a sus esposos o concubinos ante PCE al igual que los hombres

Chihuahua.- La diputada de Morena, MAría Antonieta Pérez, propuso ante el pleno del Congreso del Estado una iniciativa en virtud de que las mujeres puedan, en igualdad de condiciones a los hombres, poder registrar ante Pensiones Civiles del Estado, a sus esposos o concubinos.

La legisladora recordó que la iniciativa fue presentada por los diputados de la legislatura pasada de Morena y tiene dos objetivos principales: el eliminar la disposición que violenta el principio de igualdad consagrado en la Carta Magna, y el segundo es plasmar la disposición legal que permita a las mujeres trabajadoras afiliadas a Pensiones Civiles, afiliar a esposos o concibinos sin recurrir a procedimientos legales.

Manifestó que los hombres pueden registrar a sus esposas o concubinas sin mayor requisito mientras que las mujeres han tenido que recurrir a actos jurídicos, «no encontramos justificación alguna para que esta diferencia siga existiendo y para que permanezca el tratamiento que se le da».

La legisladora morenista peopuso el siguiente Decreto:

D E C R E T O:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se ADICIONA la fracción XXIII al Artículo 5, fracción IV al Artículo 15, y dos párrafos al Artículo 16, todos de la Ley de Pensiones Civiles para el Estado de Chihuahua, para quedar redactados en los siguientes términos:

ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en plural o singular, por:

XXIII.- Servicios médicos, los servicios de consulta médica por parte de médicos generales o especialistas, proporcionar medicamentos, análisis clínicos, estudios, servicios hospitalarios, intervenciones quirúrgicas, rehabilitación, y demás procedimientos necesarios para la salud de las y los trabajadores, así como sus dependientes económicos.

ARTÍCULO 15. La Institución otorgará las siguientes prestaciones:

IV.- Servicios médicos.
ARTÍCULO 16. El patrón tendrá la obligación de inscribir a sus trabajadores ante la Institución y comunicar las bajas de estos y los demás datos que se requieran, dentro de un plazo de cinco días hábiles.
Las y los trabajadores tendrán derecho, en igualdad de circunstancias, de inscribir en los sistemas de seguridad social a los cónyuges o concubinos que cumplan con los requisitos que señala la Legislación Civil para tal efecto, quienes tendrán derecho a los servicios médicos que preste la institución.
De igual forma, las trabajadoras que se encuentren en proceso de pensionarse y jubilados, o bien aquellas que ya se encuentren pensionadas o jubiladas podrán afiliar a Pensiones Civiles del Estado a sus cónyuges o concubinos.