Solicita el Movimiento Estatal de Mujeres a Maru Campos y al Congreso no aprobar iniciativas de reingeniería de la FEM e incorporación de los CEJUM por considerarlos un retroceso en las políticas públicas para las mujeres

Chihuahua, Chih.- A través de una carta abierta el Movimiento Estatal de Mujeres de Chihuahua solicita al Congreso del Estado que no sean aprobadas las iniciativas presentadas por el gobierno entrante relacionadas con la reforma a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género (conocida como la FEM) para añadir “y Atención a la Familia”; así como de incorporar a los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) a la FEM, ésto al considerar que implica un retroceso en la política pública de los derechos humanos de las mujeres.

A continuación la carta del Movimiento Estatal de Mujeres:

María Eugenia Campos Galván Gobernadora electa de Chihuahua

Diputada Blanca Gámez Gutiérrez Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua

Diputado Miguel Francisco Latorre Saenz

Diputado Humberto Chávez Herrera

Diputado Ruben Aguilar Jiménez

Diputado Rene Frías Bencomo

Diputado Alejandro Gloria González

Integrantes de la Comisión Primera de Gobernación del Congreso del Estado de Chihuahua

A la Ciudadanía en General

El Movimiento Estatal de Mujeres de Chihuahua hemos trabajado incansablemente por casi 30 años para hacer visible la violencia contra las mujeres en nuestra entidad y exigir políticas públicas para su erradicación.

Nos dirigimos a ustedes para solicitarles expresamente que no se aprueben las iniciativas relacionadas con la reforma a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género (conocida como la FEM) para añadir “y Atención a la Familia”; así como de incorporar a los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM) a la FEM porque implica un retroceso en la política pública de los derechos humanos de las mujeres.

Lo anterior, en coincidencia con más de 1200 personas ( https://www.change.org/p/congreso-de￾chihuahua-por-el-derecho-de-las-mujeres-a-vivir-sin-violencia-en-chihuahua) y, sobre todo en respaldo a las más de 200 mujeres usuarias de los CEJUM que se dirigen a la Gobernadora y que puede ser constatado en la siguiente dirección electrónica: https://www.change.org/p/usuarias￾del-cejum-en-el-estado-de-chihuahua-salvemos-los-cejum-en-chihuahua-y-evitemos-el￾retroceso.

Se presentan a continuación las consideraciones jurídicas, históricas y políticas, que sustentan nuestras peticiones:

• La creación de estas instituciones responden a una demanda histórica de las mujeres en Chihuahua para la atención especializada, adecuada y suficiente de la violencia contra las mujeres por razones de género. Un gobierno comprometido con el tema debe fortalecerles para que cumplan su propósito y no debilitarles.

• Existen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que imponen un deber a todas las autoridades de los tres poderes y de los tres niveles de gobierno, para enfocar esfuerzos específicos en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres 1 , que necesariamente implica la incorporación de la perspectiva de género en la procuración y administración de justicia, y también a esto responde que exista una fiscalía especializada en la materia que no debe diluir los esfuerzos alcanzados hasta hoy.

• El estado de Chihuahua en particular y México en general, ha recibido múltiples requerimientos y recomendaciones de organismos públicos de derechos humanos que promueven el fortalecimiento de las acciones y competencias de fiscalías especializadas para la atención de la violencia contra las mujeres por razones de género, como mecanismo para la construcción de instancias encargadas de garantizar los derechos humanos de las mujeres(2).

• En todo el país se han venido creando fiscalías especializadas para la atención de la violencia contra las mujeres, esto como un reconocimiento de que su erradicación, es una obligación del Estado. El objetivo es lograr, entre otras cosas, una atención especializada a las mujeres y una investigación diligente de los casos, para que la mujer no sufra al acudir a los ámbitos de procuración de justicia un nuevo maltrato, al ser sometida a procedimientos lentos y agobiantes en los cuales se exige demostrar el maltrato, además de que se le coloca como responsable del mismo(3).

• Los Centros de Justicia para las Mujeres (CEJUM’s) son una política pública que hoy se
reconoce como de prioridad nacional por el Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Delito del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad, encaminada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. En ese sentido, la tendencia en todo el país es el fortalecimiento de su institucionalidad tal como lo demanda el contexto actual, por lo que se reconoce la necesidad de otorgarle a estos Centros mayor capacidad de gestión, a través de dotarles de una autonomía técnica, administrativa, independencia presupuestaria y con personalidad jurídica y patrimonio propio, es decir conformándose como órganos descentralizados de las Fiscalías de las entidades federativas, administración pública, cuyo objeto es coadyuvar y vincular bajo una política integral, multisectorial e interinstitucional, la prevención y atención de mujeres víctimas de violencia, o de violación de derechos humanos, así como de sus hijas e hijos. El mismo artículo señala que en estos Centros se deben prestar servicios multidisciplinarios en el mismo lugar y ejecutar acciones, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad.

• El mantener a los Centros de Justicia como unidades administrativas implica una
dependencia respecto de su administración, organización, y funcionamiento que incluyen
los procedimientos y criterios para la distribución de facultades y recursos, que se sujeta al arbitrio de la dependencia a la que pertenezca, incluso respecto a sus reglas de operación.

• La naturaleza jurídica de los órganos descentralizados es la realización de actividades estratégicas o prioritarias para la prestación de un servicio público o social, o para la atención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. (Delgadillo, 2010); por esta razón, es congruente el fortalecimiento y consolidación de los CEJUM’s como organismos con esta naturaleza.

• En el mismo sentido, existen opiniones concretas sobre los Centros de Justicia d Chihuahua para que se descentralicen y dejen de ser una unidad administrativa(4), esto también en base a los Centros mejor evaluados a nivel nacional que cuentan con éste carácter, como lo es el caso de Hidalgo.

• El Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Primera Sesión celebrada en octubre de 2011, emitió los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su Estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al Ejercicio de Fondos, Subsidios y demás Recursos de Carácter Federal que se otorguen a las Entidades Federativas en materia de Seguridad Pública, en los cuales, en el artículo 2, fracción VII, se estableció como estrategia para implementar los Ejes de Prioridad Nacional:

[El] Acceso a la justicia para las Mujeres, el cual tiene como objetivo crear y/o fortalecer los Centros Estatales de Justicia para las Mujeres (CJM), con la finalidad de concentrar -bajo un mismo techo- servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil.

En razón de todo lo expuesto, atentamente solicitamos:

1. No modificar el nombre ni atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género, para responder adecuadamente a las demandas sociales y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

2. No incorporar a los CEJUM a la FEM y, con el fin de fortalecerlos, se constituyan como un órgano descentralizado de la Fiscalía General del Estado para otorgarle autonomía presupuestaria y de gestión, así como de personalidad jurídica propia.

En espera de una respuesta favorable a nuestras propuestas, aprovechamos la ocasión para enviarles un saludo cordial.

MOVIMIENTO ESTATAL DE MUJERES DE CHIHUAHUA

(1) Ver especialmente: CEDAW, artículos 1, 2, incisos b, c, d, e y f, 3 y 5 a la luz de lo establecido en las Recomendaciones Generales 19 y 35 del Órgano de Tratado de este instrumento (Comité CEDAW); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, particularmente en lo dispuesto en sus artículos 3, 4, 7 y 8.

(2) Entre otras: CNDH. Recomendación 044/1998. 1998; UNODC. Informe de la Comisión de Expertos Internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, sobre la Misión en Ciudad Juárez, Chihuahua, México. 2003; CIDH. Situación de los Derechos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El derecho a no ser objeto de Violencia y Discriminación. 2003; COMITÉ DESC. Observaciones finales sobre México. Examen de los Informes Presentados por los Estados Partes de Conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. 2006; CEDAW. Observaciones finales sobre México. 2006;

(3) Alicia Elena Pérez-Duarte. Legislar con Perspectiva de Género. Evaluación legislativa en materia de derechos humanos de mujeres, niñas y niños. Instituto Nacional de las Mujeres. México 2002.

(4) EQUIS JUSTICIA PARA LAS MUJERES. Centro de Justicia Para las Mujeres (CEJUM). Informe sobre el estado de la política pública a nivel nacional. Julio 2017. Recomendación 4. Disponible en: https://equis.org.mx/wp￾content/uploads/2018/02/Informe-CEJUM.pdf Última consulta: 18 de agosto 2021. CEDEHM. Informe sobre el Funcionamiento del Centro de Justicia para las Mujeres de la Ciudad de Chihuahua. Febrero 2018. Recomendaciones sobre Institucionalidad. Disponible en: https://cedehm.org.mx/es/wp-content/uploads/2021/01/05-Informe-sobre-el￾funcionamiento-del-Centro-de-Justicia-para-las-Mujeres-de-la-Ciudad-de-Chihuahua-2017.pdf Última consulta: 18 de agosto 2021