Fallecieron 116 personas por COVID-19 en Urgencias de PCE desde septiembre a mediados de abril, 16 ya con la cautelar de la CEDH vigente; Exigen deslindar responsabilidades

Chihuahua, Chih.- Según información facilitada vía transparencia por la propia Pensiones Civiles del Estado a la maestra derechohabiente Beatriz Verduzco Gutiérrez, desde el pasado de septiembre de 2020 al pasado 17 de abril de 2021 fueron 116 las personas fallecidas por COVID-19 en Urgencias de PCE, pese a que desde el principio se sabía que éste espacio no podía funcionar nunca un hospital, ni contaba con los mismos aparatos y materiales necesarios para la atención de esta grave enfermedad. Hubo semanas que hasta 15 y 20 personas llegaron a perder la vida en este espacio.  A este número habría que sumar aún las que pudieran haber fallecido por otras causas. Es por ello que desde un sector de la derechohabiencia, y agravado porque 16 de las muertes se dieron posterior a la medida cautelar aceptada por el director general, Alberto José Herrera González, para disponer lo necesario para garantizar la vida de los derechohabientes, exigen que se deslinden responsabilidades.

Según la información facilitada por la propia Pensiones Civiles del Estado y compartida por la maestra derechohabiente en forma de infografías, la semana del 6 al 12 de septiembre se registraron las primeras 3 muertes de pacientes COVID en Urgencias de la institución y desde entonces esta situación empezó a normalizarse semana tras semana, llamando la atención las 8 muertes reportadas en la semana del 11 al 17 de octubre, los 9 decesos de la semana del 18 al 24 de octubre, los 15 fallecimientos en la semana del 25 al 31 de octubre y el hasta ahora máximo de 20 muertes en una semana registrado en la comprendida entre el 1 y el 7 de noviembre.

Tras esa semana la cantidad semanas fue bajando progresivamente hasta situarse en un margen que por muchas semanas osciló entre una, dos y tres muertes, con un par de semanas incluso en cero (las del 27 de diciembre al 2 de enero y del 7 al 13 de marzo) y tras ésta última empezaron nuevamente a incrementarse con 3 del 21 al 27 de marzo, 6 del 28 de marzo al 3 de abril, 2 del 4 al 10 de abril y 4 del 11 al 17 de abril.

Además, de la información facilitada por PCE a la derechohabiente se desprende que de los 116 fallecidos por COVID-19 sólo 32 fueron intubados, 100 de ellas eran personas de 60 años o más, 10 contaban con entre 50 y 59 años y las seis restantes tenían entre 40 y 49.

Tras dar a conocer estas cifras, la derechohabiente no duda en rescatar la declaraciones realizadas tanto por el director general, Alberto José Herrera, y el director Médico de PCE, Ángel Villaseñor Benavides, en las que el primero el pasado diciembre reconocía ante la Coordinación Política del Congreso del Estado cosas como que “La Unidad de Urgencias, aquí en la Institución no es un hospital, es la Unidad de Urgencias” “Durante varias semanas se nos murieron ahí, entre 7 y 9 personas cada semana” o “La Unidad de Urgencias no tiene la infraestructura para rescatar la salud de las personas contagiadas, eso se hace en un hospital con otras condiciones de infraestructura”.

Las realizadas por el director Médico en una reunión con maestros el 4 de enero en el sentido “Urgencias no cumple, no es un hospital, pero es peor la banqueta, tuvimos que convertir Urgencias, que es un servicio malo para actuar como hospital, porque la alternativa era no tener donde atenderlos, los que buscamos es, resolver los problemas financieros” o “Los enfermos Covid de la Casita se tienen que ir al hospital, o se van a su casa o se van al hospital” o “Si nosotros quisiéramos convertirnos en un hospital Covid estamos muy lejos, estamos a destiempo y no tenemos dinero. Urgencias tiene que regresar y los enfermos Covid se tienen que ir a los hospitales”, entre otras.

Asimismo, agrega la respuesta facilitada a una solicitud de información por parte de la Jefa de Urgencias, Endoscopia y Cirugía Ambulatoria, la Doctora Giovanna Alejandra Guerra Carbajal, en la que señala que “El área de urgencias por definición, según la OMS, es un servicio que cubre actividades de atención de primer contacto. Es una unidad de TRANSICIÓN donde el paciente se somete a un procedimiento diagnóstico para poder tomar la decisión de ser ingresado a un área de hospitalización o enviado a su domicilio”.

Ante la fatal numerología presentada anteriormente (a la que habrá que sumar los fallecidos durante la segunda quincena de este abril y los fallecidos por otras enfermedades), las declaraciones de las autoridades de PCE y la flagrante violentación de la medida cautelar emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y aceptada por Alberto José Herrera el pasado 3 de marzo, desde la derechohabiencia se exige que se deslinden responsabilidades. Y para sustentar su demanda comparten la siguiente argumentación:

El 3 de marzo de 2021 el Director General de Pensiones Civiles del Estado ACEPTÓ una medida cautelar dictada por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, la cual tiene como propósito evitar que se pudiera cometer alguna violación irreparable. En ella se solicita que Pensiones adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. Está más que comprobado que en Pensiones no les interesa ni la salud ni la vida de los derechohabientes, pero además le apuestan a la complicidad y a la impunidad. Posterior a la aceptación de la medida cautelar han fallecido 16 derechohabientes por Covid-19 en el área de Urgencias

¿Hasta cuándo? Mientras lo sigamos permitiendo

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

Artículo 264.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, al servidor público que:

I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles;

Artículo 286.

Se impondrá prisión de dos a seis años, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:

III.   Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

Artículo 287.

Se impondrán de dos a seis años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que, para conseguir  cualquier finalidad ilegítima:

I.   Se abstenga, sin tener impedimento legal, de conocer un asunto que le corresponda por razón de su cargo o comisión; 

II.   Omita dictar deliberadamente, dentro del plazo legal, una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo o de trámite; 

III.   Retarde o entorpezca indebidamente la administración de justicia; o

IV.   Bajo cualquier pretexto, se niegue injustificadamente a despachar,  dentro del plazo legal, un asunto pendiente ante él.

En las hipótesis previstas en la fracción lll, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer. [Párrafo primero reformado y párrafo segundo adicionado mediante Decreto No. 231-2011 ll  P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]