Emite USICAMM Criterios Excepcionales para asignación de direcciones y supervisiones; Autoridades estatales podrán dar un nuevo nombramiento a quienes las ocuparon temporalmente el ciclo anterior

-Si no, serán cubiertos con maestros del propio plantel o zona, de la categoría inmediata anterior, y experiencia mínima de 4 años como docente y cinco como directivo o supervisor

Chihuahua, Chih.- La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros Nacional confirmó la cancelación de la promoción vertical para el ciclo 2020- 2021 de forma excepcional por la pandemia de COVID-19 –lo cual ya avanzaba El Puntero el pasado sábado-, pero, lo más importante, emitió este jueves 23 de julio los Criterios Excepcionales para la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica. En estos se establece que las autoridades educativas estatales, si así lo consideran, podrán prorrogar para el ciclo 2020- 2021 los nombramientos temporales de directores y supervisores que operaron el ciclo anterior. Para las vacantes que queden, serán cubiertos con personal del propio plantel (en el caso de las direcciones) o zona (para supervisores) que pertenezcan a la categoría inmediata, que cuenten “con experiencia mínima de cuatro años en la función docente y cinco años en la función directiva o de supervisión” y realmente desempeñen dicha función.

A continuación se comparte en su totalidad el contenido del documento “Criterios Excepcionales para la asignación a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica” emitido por USICAMM, y al final del texto el documento original en formato Scribd:

Considerandos

Que en cumplimiento con lo establecido en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (Unidad del Sistema), en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, realizó diferentes acciones para llevar a cabo el proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical), Ciclo Escolar 2020-2021 de conformidad con el Calendario anual de los procesos de selección para la admisión, la promoción y el reconocimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, 2020 y en los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical);

Que a partir de la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, el Gobierno Federal decretó diversas medidas para mitigar su dispersión y transmisión, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 27, 30 y 31 de marzo de 2020, así como la aprobación del Consejo de Salubridad General para mantener y extender la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo de 2020. El establecimiento de la suspensión de actividades en el Sistema Educativo Nacional afectó el desarrollo de las etapas del proceso de selección para la promoción a categorías con funciones de dirección y supervisión en Educación Básica, toda vez que la naturaleza de dichas etapas contemplaba la realización de actividades presenciales, las cuales, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por las Autoridades de Salud, no fue posible llevar a cabo;

Que se deben implementar las medidas correspondientes para que con el cuidado debido, continúe el servicio público educativo, considerando ante todo que la fuerza mayor causada por la emergencia sanitaria y determinada por la autoridad competente en la materia, deberá ser observada para efectos de llevar a cabo las acciones que en su caso correspondan, con objeto de privilegiar la vida y beneficiar a la comunidad académica, a saber: niñas, niños, adolescentes y jóvenes; padres, madres o tutores; maestras y maestros; personal administrativo del plantel; y todos aquellos que formen parte del Sistema Educativo Nacional, así como aquellos que por la continuidad del servicio público educativo pudiere afectárseles ante el riesgo inminente por contagio del virus SARS-CoV2; Que el 5 de junio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos”, cuyo numeral Décimo Segundo establece como fecha referencial que el Ciclo Escolar 2020-2021 iniciará el 10 de agosto de 2020, si las condiciones sanitarias lo permiten, por lo que resulta necesario que antes de esa fecha las Autoridades Educativas esten en condiciones de asignar las plazas que se encuentren vacantes al inicio del ciclo escolar, y Que en cumplimiento de sus atribuciones y, con fundamento en los artículos 3o., párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 14, fracción V, 26 y 27 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros emite los siguientes:

Primero. Los presentes Criterios Excepcionales son aplicables únicamente para el Ciclo Escolar 2020-2021, y tienen por objeto, tomando en consideración las circunstancias sanitarias que se presentan en nuestro país, regular la asignación de plazas con funciones de dirección y de supervisión en el servicio público educativo a través del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en Educación Básica.

Segundo. Ante la imposibilidad de llevar a cabo el proceso de selección para la promoción a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica en los términos establecidos en la Convocatoria, por las razones antes expuestas, queda suspendida de manera definitiva la Convocatoria del proceso de selección para la promoción a categorías con funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica, correspondiente al Ciclo Escolar 2020-2021.

Tercero. Es responsabilidad de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y de las autoridades educativas de las entidades federativas, la debida aplicación de los presentes Criterios Excepcionales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Cuarto. Podrá ser sujeto de los presentes Criterios Excepcionales, el personal que cuente con la plaza de antecedente para ocupar algún cargo de dirección o de supervisión en Educación Básica, que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral Octavo de estos Criterios.

Quinto. Con la finalidad de garantizar la prestación del servicio público educativo en la Educación Básica, las autoridades educativas de las entidades federativas podrán asignarles un nuevo nombramiento al personal que se le otorgó de manera temporal una plaza con funciones de dirección o de supervisión en Educación Básica en el Ciclo Escolar 2019-2020, lo anterior, con efectos a partir del inicio del Ciclo Escolar 2020-2021 y hasta el término del mismo.

Sexto. Durante la vigencia de los presentes Criterios Excepcionales, las plazas vacantes de dirección de Educación Básica podrán ser cubiertas por personal del mismo plantel, que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral Octavo del presente documento y cuente con mayor antigüedad en el cargo inmediato anterior. En educación secundaria el personal docente que aspira a una subdirección deberá contar con un mínimo de 25 horas-semana-mes. El personal docente de educación física que aspire a promocionarse temporalmente, en los términos previstos en los presentes Criterios, a la función de inspector normalista de educación física, deberá contar con un mínimo de 25 horas-semana-mes.

Séptimo. Durante la vigencia de los presentes Criterios Excepcionales, las plazas vacantes de supervisión de Educación Básica podrán ser cubiertas por personal de la misma zona escolar o sector, según sea el caso, que cumpla con los requisitos establecidos en el numeral Octavo de los presentes Criterios y cuente con mayor antigüedad en el cargo inmediato anterior.

Octavo. El personal susceptible de ser asignado a una categoría con funciones de dirección o de supervisión para el Ciclo Escolar 2020-2021, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.Tener la categoría inmediata anterior a la que aspira promoverse, correspondiente al nivel y servicio educativo en el que se desempeña. Debiendo ostentarla con código 10, o su equivalente en el sostenimiento estatal,

b.Participar con una categoría acorde al centro de trabajo al que está adscrito, y apegarse a las líneas de Promoción Vertical, establecidas en el apartado IV. de los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical),

c.Contar con experiencia mínima de cuatro años en la función docente y cinco años en la función directiva o de supervisión, en el nivel o servicio educativo en el que se encuentre adscrito,

d.Desempeñar la función que corresponde a su categoría: Docente frente a grupo, Subdirector, Director o Supervisor,

e.Contar con el título de licenciatura acorde a la función que desempeña,

f.Cubrir el perfil establecido para la categoría a la que desea promoverse,

g.Cumplir, en su caso, con lo establecido en las Reglas en materia de compatibilidad de plazas para el personal docente, técnico docente, con funciones de dirección, supervisión o de asesoría técnica pedagógica, en la educación básica y media superior, emitidas por la Unidad del Sistema, si cuenta con dos o más plazas, previo a su asignación a categorías con funciones de dirección o de supervisión, y

h.No contar con nota desfavorable, debidamente fundada y motivada en su expediente.

Noveno. La asignación temporal de las plazas vacantes de dirección o de supervisión se realizará conforme a las categorías y funciones autorizadas en las líneas de Promoción Vertical, establecidas en el apartado IV. de los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical). Décimo. El personal que cuente con la categoría de asesor técnico pedagógico podrá promoverse temporalmente, conforme a los presentes Criterios Excepcionales, y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a.En educación preescolar (categorías E2602 y E2603) y en educación primaria (categorías E2600 y E2601) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspectora de jardín de niños (categorías E0100 y E0101) o inspector de zona de enseñanza primaria (categorías E0200 y E0201), respectivamente.

b.En educación preescolar indígena y en educación primaria indígena (categoría E2609) podrá participar en la promoción vertical a funciones de inspector bilingüe de educación primaria indígena (categoría E1481).

c.En educación secundaria general (categoría E2800 y E2801) y educación secundaria técnica (categorías E2802 y E2803), podrá participar en la promoción vertical a la función de subdirector secretario de secundaria general (categorías E0340 y E0341) o subdirector secretario de escuela secundaria técnica (categorías E0440 y E0441), respectivamente.

d.En telesecundaria (categoría E2806 y E2807), podrá participar en la promoción vertical a la función de director maestro de telesecundaria (categorías E2724 y E2725).

e.En educación especial (categorías E2604 y E2605), podrá participar en la promoción vertical a la función de supervisor de educación especial (categorías E0632 y E0633).

f.En educación física (categorías E2804 y E2805), podrá participar en la promoción vertical a la función de inspector normalista de educación física (categorías E0700 y E0701).

Décimo primero. Las plazas vacantes definitivas registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas se asignarán por tiempo fijo, máximo hasta la conclusión del Ciclo Escolar 2020-2021. Al término del nombramiento por tiempo fijo, los cargos asignados bajo los supuestos de estos Criterios Excepcionales quedarán vacantes y se sujetarán a lo que determina la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en materia de promoción vertical y a los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical), emitidas por la Unidad del Sistema.

Décimo segundo. El personal que obtenga una asignación a cargos con funciones de dirección y de supervisión por medio de procesos distintos a los que establece la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a los Lineamientos generales del proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión en Educación Básica (Promoción Vertical) y a los presentes Criterios Excepcionales, no recibirá pago alguno y no será objeto de regularización.

Décimo tercero. Para garantizar la transparencia en la asignación a categorías con funciones de dirección o de supervisión, se deberá observar lo establecido en los presentes.

CRITERIOS EXCEPCIONALES ASI… by Francisco Milla Pastor on Scribd