Opinión por: Norberto Mendias
La psicología social nos muestra una realidad incómoda pero necesaria de nombrar: el cobro de «accesorios» por parte de la Administración Pública Estatal constituye violencia institucional. No es una exageración. Es una percepción indigna, una flagrante vulneración a los derechos humanos de las y los chihuahuenses y un abuso desproporcionado.
¿Qué son los «accesorios» y por qué indignan?
«Accesorios» es un concepto que ha generado fuerte inconformidad ciudadana y debate político, porque representa un incremento significativo en el costo de la tenencia o revalidación vehicular para quienes no pagan a tiempo.
La definición técnica —basada en el Clasificador por Rubros de Ingresos— señala que son «los ingresos que se perciben por concepto de recargos, sanciones, gastos de ejecución, indemnizaciones, entre otros, asociados a los impuestos, cuando éstos no se cubran oportunamente».
El problema es que, en la práctica, este concepto se traduce en un aumento desproporcionado y poco claro. Las personas afectadas y legisladores han señalado al menos dos puntos críticos:
1. Monto excesivo: el cargo puede casi triplicar la deuda original. Por ejemplo: una revalidación vehicular 2025 que costaba 2,650 pesos puede ascender a 6,765 pesos únicamente por «accesorios». En adeudos de años anteriores o con infracciones, el monto puede alcanzar entre 6,000 y 19,000 pesos.
2. Falta de claridad: en el estado de cuenta, el concepto aparece de forma genérica, sin desglosar si corresponde a recargos, multas o gastos de ejecución.
Un intento fallido en el Congreso
En diciembre de 2025 se presentó una iniciativa en el Congreso de Chihuahua para eliminar el cobro de «accesorios» y reducir el costo del derecho vehicular. Fue rechazada por la mayoría legislativa (integrada por PAN, PRI, MC, PT y Verde). El cobro se mantuvo.
Tres principios constitucionales vulnerados
· Principio de proporcionalidad tributaria (Artículo 31, fracción IV)
El monto a pagar debe guardar relación razonable con la capacidad económica del contribuyente o con el costo real del servicio. Un adeudo de 2,650 que se dispara a 6,700 es, por definición, desproporcionado.
· Principio de equidad tributaria (Artículo 31, fracción IV)
El «accesorio» se aplica como un cajón de sastre para todas las personas que se atrasan, sin importar su situación económica. Para una persona con ingresos limitados, pagar un recargo que triplica su deuda original es una carga imposible. Eso es inequidad.
· Principio de seguridad jurídica y certeza (artículo 16 Constitucional)
Todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado. El recibo dice simplemente «Accesorios», sin desglosar. Eso es opacidad. Y la opacidad genera indefensión.
Derechos humanos y salud emocional
El cobro de «accesorios» no es sólo un abuso fiscal. Es también un daño a la salud emocional y mental, al generar incertidumbre, ansiedad y angustia.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) —adoptado por la ONU en 1966 y ratificado por México en 1981— establece en su Artículo 14 el derecho a ser oído con las debidas garantías para la determinación de derechos u obligaciones de carácter civil. Un cobro genérico, opaco y desproporcionado vulnera ese derecho.
Derechos vulnerados (incluyendo el impacto emocional)
Derecho vulnerado
Fundamento legal
Cómo lo afecta el cobro de «accesorios»
Protección a la salud (incluyendo salud mental)
Artículo 4° Constitucional
El estrés y la ansiedad generados por la incertidumbre y la carga económica excesiva afectan el bienestar mental.
Integridad personal (psicológica)
Artículo 5 de la Convención Americana sobre DD.HH. y Artículo 7 del PIDCP
El sufrimiento moral, la angustia y la sensación de indefensión atentan contra la integridad psicológica.
Paz y tranquilidad (libre desarrollo de la personalidad)
Artículo 1° (dignidad humana) y criterios de la Corte IDH
La preocupación constante por un adeudo incierto interrumpe la vida diaria y limita la capacidad de proyectar un futuro tranquilo.
Seguridad jurídica (certeza)
Artículo 16 Constitucional y Artículo 14 del PIDCP
La falta de claridad genera precisamente la incertidumbre que causa el malestar emocional.
Conclusión: no es «solo estrés»
No, no es «solo estrés». Es un problema de derechos humanos y de salud pública. Que un acto de gobierno te quite la tranquilidad y te genere un malestar emocional justificado es una violación a tus derechos más básicos.
La indignación ciudadana crece porque, en la práctica, este cobro representa un incremento desproporcionado y poco claro. Y ante la falta de claridad, surgen las sospechas: ¿se usan estos recursos para pagar lujos oficiales? No lo sabemos con certeza. Pero lo que sí sabemos es que el cobro es inmoral e indignante, y más aún en medio de tantos señalamientos de corrupción.
Es tiempo de que las y los ciudadanos nos organicemos y protestemos por esta acción injusta, desproporcionada y abusiva.
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