A las 19:36 horas de este jueves 22 de octubre, el juez del Distrito Judicial Morelos, Luis Simental Ortega, dictó auto de vinculación a proceso contra el exfiscal general del Estado, César Gustavo Jáuregui Moreno, por el presunto delito de ejercicio ilegal del servicio público, mientras que determinó no vincularlo a proceso por el delito de coalición, dentro de la causa penal estatal iniciada tras su detención el pasado sábado por fuerzas estatales por los hechos relacionados con el operativo en el que se aseguró un narcolaboratorio en El Pinal, Municipio de Morelos, entre el 17 y el 19 de abril pasado y la presencia de agentes estadounidenses.
En la resolución, el juez consideró que existían elementos para continuar el proceso penal por el primero de los delitos, previsto en el artículo 253, fracciones II y IV, del Código Penal del Estado. De acuerdo con los puntos resolutivos, se atribuye a Jáuregui Moreno haber ocultado información relevante que conoció durante el ejercicio de sus funciones como fiscal general, así como haber desvirtuado los hechos mediante declaraciones contradictorias sobre la presencia de personas extranjeras en Chihuahua sin la autorización correspondiente.
Por otra parte, el juzgador determinó que los hechos atribuidos al exfuncionario no encuadran en los elementos del delito de coalición, contemplado en el artículo 260 del Código Penal estatal, por lo que resolvió no vincularlo a proceso por ese cargo. La decisión representa una resolución diferenciada respecto de las dos imputaciones presentadas en esta causa penal, sin que la vinculación por ejercicio ilegal del servicio público constituya una sentencia condenatoria.
El juez también concedió un plazo de dos meses para el desarrollo de la investigación complementaria, conforme a la solicitud del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Durante este periodo, las partes podrán continuar con las diligencias correspondientes para fortalecer sus respectivas posiciones dentro del procedimiento.
En cuanto a las posibles sanciones, el artículo 253 del Código Penal de Chihuahua establece penas de uno a tres años de prisión y de 25 a 250 días multa para las conductas previstas en sus fracciones I, II y III; mientras que para las contempladas en las fracciones IV, V y VI establece de dos a siete años de prisión y de 50 a 500 días multa. La sanción aplicable dependerá de la conducta que finalmente se acredite y de la determinación judicial correspondiente.
La resolución dictada este jueves corresponde a la causa penal del fuero estatal y no constituye una declaración definitiva de culpabilidad. Jáuregui Moreno conserva la presunción de inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme.



