CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los lineamientos que regulan la preparación, distribución y venta de alimentos y bebidas dentro de las escuelas del país, al determinar que son compatibles con la Constitución y que también pueden aplicarse en preparatorias y universidades, incluso cuando el alumnado está integrado por personas mayores de edad.
Al resolver tres amparos promovidos por empresas dedicadas a comercializar alimentos y bebidas en instituciones educativas, el Pleno de la Corte determinó que las autoridades educativas y sanitarias tienen facultades legales para establecer qué productos pueden ofrecerse dentro de los planteles, con el objetivo de proteger la salud y fomentar una alimentación adecuada.
Uno de los puntos centrales de la resolución es que las restricciones no se limitan a escuelas de educación básica. La SCJN señaló que también pueden aplicarse en instituciones de educación media superior y superior, pues el hecho de que los estudiantes sean mayores de edad y puedan decidir qué consumir no elimina la obligación del Estado de promover entornos saludables dentro de los espacios educativos.
La medida alcanza a universidades
Como contexto, los lineamientos federales establecen reglas para la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas en los planteles del Sistema Educativo Nacional. Entre sus disposiciones está la restricción de vender y publicitar productos que tengan sellos o leyendas de advertencia en sus empaques, relacionados con excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, calorías u otros nutrimentos críticos.
La resolución implica que estas reglas también pueden alcanzar a las cooperativas, cafeterías y proveedores que operan dentro de preparatorias y universidades, sin que la edad del alumnado sea motivo para excluir a esas instituciones de la regulación. La restricción se aplica al interior de los planteles, por lo que no representa una prohibición general para comprar o consumir esos productos fuera de las escuelas.
Las empresas que promovieron los amparos argumentaron que los lineamientos afectaban su libertad de comercio, la libre competencia y los contratos que habían firmado antes de que entraran en vigor las disposiciones. También señalaron posibles afectaciones a los derechos de igualdad, seguridad jurídica y libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, la Corte concluyó que las reglas no impiden a las compañías continuar con sus actividades comerciales ni las excluyen del mercado, sino que limitan los productos que pueden ofrecer dentro de las instituciones educativas. Los proveedores pueden seguir vendiendo sus mercancías fuera de los planteles o adaptar su oferta a los alimentos y bebidas permitidos.
El Pleno también determinó que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de los lineamientos no eximen automáticamente a las empresas de cumplir la normativa vigente, salvo en los casos previstos por el régimen transitorio.
La resolución se emitió al resolver los amparos en revisión 127, 183 y 91, todos de 2026, durante la sesión del Pleno de la Suprema Corte del 13 de octubre.



