Chihuahua.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma a la Ley Estatal de Educación de Chihuahua que establece el fomento de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma español, pero determinó que esta disposición no puede utilizarse para prohibir, censurar o sancionar el uso del lenguaje inclusivo y no sexista en las escuelas. El Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 127/2025 y 133/2025, determinando que las normas impugnadas son constitucionales siempre que sean aplicadas bajo una interpretación conforme con los derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación.
La Corte aclaró que el texto de la reforma aprobada por el Congreso de Chihuahua no establece expresamente una prohibición al lenguaje inclusivo. El artículo 8, fracción XXVIII, únicamente señala como obligación de las autoridades educativas fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma español. Sin embargo, los ministros analizaron también el proceso legislativo que dio origen a la modificación y encontraron elementos que evidenciaban que una parte de los legisladores buscaba que la disposición tuviera como efecto impedir el uso de expresiones de lenguaje inclusivo dentro de las aulas.
Durante el análisis del proceso legislativo, la SCJN tomó en cuenta los argumentos expuestos en la iniciativa presentada por el diputado Carlos Alfredo Olson San Vicente y en los dictámenes correspondientes, donde se calificaba al lenguaje inclusivo como un “distractor de los verdaderos problemas”, un “falso problema” y una “deformación de la lengua”. Para el máximo tribunal, esas expresiones no pueden convertirse en un criterio para interpretar o aplicar la norma, por lo que la intención de utilizar la reforma para erradicar o prohibir el lenguaje inclusivo debe quedar descartada.
La resolución establece que las autoridades educativas de Chihuahua no pueden utilizar la obligación de fomentar el uso correcto del español como fundamento para desincentivar o impedir la enseñanza y utilización de lenguaje inclusivo y no sexista. De acuerdo con el criterio de la Corte, el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas no resulta incompatible con formas de comunicación que busquen evitar expresiones sexistas o estereotipos de género, por lo que ambas dimensiones deben coexistir dentro del ámbito educativo.
Entre las implicaciones de la resolución se encuentra que las autoridades escolares no pueden convertir la disposición sobre el uso correcto del idioma en un mecanismo de sanción contra estudiantes o docentes por emplear lenguaje inclusivo o expresiones no sexistas. La norma, según el criterio establecido por la SCJN, tampoco puede ser utilizada para justificar amonestaciones, afectaciones en calificaciones o cualquier otra medida que tenga como finalidad castigar este tipo de expresiones en los planteles educativos de Chihuahua.
El máximo tribunal también vinculó esta interpretación con las obligaciones constitucionales en materia educativa y de igualdad de género. Señaló que la educación debe desarrollarse bajo principios que permitan combatir prejuicios, estereotipos y prácticas discriminatorias, por lo que una interpretación de la legislación estatal que pretendiera eliminar el lenguaje inclusivo de las aulas sería contraria a esos principios. De esta manera, la Suprema Corte mantuvo vigente la disposición que busca fortalecer la enseñanza de la gramática y ortografía del español, pero estableció límites para impedir que dicha norma sea utilizada como herramienta de censura o discriminación dentro del sistema educativo estatal.



