Se fortalece la protección de niñas, niños, adolescentes y personas LGBTIQ+ frente a los esfuerzos para corregir la orientación sexual o la identidad o expresión de género (ECOSIEG):
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal del Estado de Guanajuato, que preveían, por un lado, una sanción atenuada para el padre, madre o tutor que sometiera a una persona menor de edad o incapaz (en los términos utilizados en la norma reclamada) a los llamados esfuerzos para corregir la orientación sexual o la identidad o expresión de género, conocidos como ECOSIEG y, por otro lado, la exclusión del delito cuando existiera “consentimiento informado” otorgado por la víctima mayor de edad.
El Tribunal Pleno concluyó que dichas excepciones vulneraban los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas, así como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que familiares cercanos u otras personas evitaran la sanción penal en contextos marcados por relaciones de poder, coerción y violencia.
La Suprema Corte destacó que los ECOSIEG constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana. En ese sentido, es inadmisible reducir la sanción penal cuando estas prácticas son impuestas por madres, padres o tutores, ya que sobre ellos recae un deber reforzado de protección y cuidado, y no una prerrogativa para someter a niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad a prácticas violentas, discriminatorias o degradantes.
Asimismo, la Corte determinó que el denominado “consentimiento informado” no puede legitimar ni excluir la responsabilidad penal respecto de prácticas que, por su propia naturaleza, implican vulneraciones graves a derechos humanos y buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona.



