SCJN ordena legislar sobre injerencia extranjera y tumba disposiciones de la “Ley Antinarco” en Chihuahua

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validaron las reglas para la asignación de regidurías, el concepto de «votación de asignación», los mecanismos para garantizar la paridad de género y la posibilidad de registrar determinadas fórmulas de candidaturas tanto por mayoría relativa como por representación proporcional.

Finalmente, la Suprema Corte validó las disposiciones que facultan al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para realizar ajustes a los plazos de registro de candidaturas, cuando ello sea necesario para armonizarlos con las demás etapas del proceso electoral, así como las relativas a los cómputos electorales.

El Tribunal Pleno consideró que el Congreso del Estado estableció previamente las fechas esenciales para el registro de candidaturas y que el Instituto únicamente cuenta con la facultad de efectuar ajustes operativos razonables para garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral. 

Asimismo, precisó que la Constitución no obliga a las entidades federativas a reproducir de manera idéntica el modelo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ni los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral.

Acción de Inconstitucionalidad 96 y sus acumuladas 97, 99 y 103, todas del 2026. Resueltas en sesión de Pleno el 29 de septiembre de 2026.