Por: Profr. Andrés Varela
Dice el secretario de Educación y Deporte del estado de Chihuahua que “las condiciones actuales del sistema educativo hacen cada vez más complicado ofertar plazas docentes definitivas, debido principalmente a la disminución de la matrícula derivada de la baja natalidad”.
Eso no explica por qué no se ofertaron las plazas vacantes en condición definitiva que están señaladas en el “Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas” y que, con información proporcionada por las entidades federativas, muestra las plazas vacantes que existen en el país. El sistema puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www03.uscmm.gob.mx:8080/ConsultaPublicaPlazas/
Por otra parte, el problema no es únicamente la disminución de la matrícula, sino la poca creatividad y el criterio economicista y discrecional con el que la autoridad local decide cuántos niños y niñas debe tener un salón de clases para que se “justifique” la creación de una plaza docente.
Si hoy no atienden la complejidad de esa realidad, sólo generarán una crisis mayor.
¿Por qué decimos que se trata de un criterio economicista y discrecional?
Es economicista, porque lo que debería tratarse como un derecho de las y los chihuahuenses se plantea desde un criterio económico. Veamos un ejemplo.
En la comunidad de Las Varas hay dos escuelas primarias. Seguramente también existe una disminución de la matrícula, pues las comunidades tienen que migrar a otras partes del estado o a los Estados Unidos para subsistir o, incluso, debido a los desplazamientos a los que obliga el crimen organizado.
Si la escuela es uno de los pocos espacios de reunión que esa comunidad tiene, ante la complejidad de las desigualdades y los problemas señalados, ¿por qué el Estado cierra grupos? ¿Acaso no saben a dónde se van las y los adolescentes que no encuentran espacios en la escuela cuando ésta desaparece?
¿Vale menos el derecho a la educación de los niños y las niñas de las comunidades más marginadas de la sierra y de la periferia de las ciudades que el de quienes viven en los centros de las comunidades?
Si a esas comunidades alejadas, aunque no sea redituable económicamente, se les lleva el servicio de electricidad, entendido como un derecho, ¿por qué en la educación tendríamos que utilizar criterios trasladados del campo económico si también es un derecho? Y, además, un derecho fundamental.
¿No es ésta una forma de alentar, de manera indirecta, el clima de violencia en el estado de Chihuahua que, como sabemos, se ubica, lamentablemente, entre los primeros lugares del país en homicidios dolosos?
Por otro lado, ¿por qué decimos que es “discrecional”?
Hace unos meses, una compañera nuestra solicitó, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, conocer cuáles son los procedimientos que la autoridad local prevé para asignar una plaza dependiendo del número de estudiantes.
La respuesta fue que no existen. No tienen un solo protocolo que explique tal procedimiento.
Así que, cuando el secretario explica que no se ofertan plazas por esa razón, hay que preguntarle: ¿cuál es el criterio específico con el que la autoridad determina cuándo una cantidad de estudiantes “justifica” la creación o asignación de una plaza? Se trata de un criterio discrecional. Nosotros sí tenemos criterios pedagógicos para explicar por qué es mejor trabajar en grupos de estudiantes que no estén saturados.
Si no asumen una postura seria frente a un problema que necesita creatividad interinstitucional y, sobre todo, una solución que no implique el regateo presupuestal de las autoridades en la materia, nos van a obligar a pensar que, a toda costa, buscan ahorrar recursos que deberían destinarse a garantizar el derecho a la educación y que pueden estarse pensando para alguna campaña electorera.
PD.- A todo esto, ¿en dónde está la “combativa” representación de la sección 8 del SNTE? Ah, como siempre que hay necesidad de definición política: del lado del patrón, justificando su discurso y su práctica.



