Libertad de expresión… ¿Para quiénes?

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Por: Víctor M. Quintana S.

Caso número 1. En un programa dizque noticioso de radio calumnian o dicen falsedades sobre una persona. La persona aludida llama a la difusora para defenderse, pero no le contestan. Pasado el programa le responden por fin y pide derecho de réplica. Aquí lo más frecuente es que ocurran dos cosas: que la difusora le diga que el programa es responsabilidad del conductor, no de ella, o que el conductor le de un muy breve espacio en un programa siguiente. Entonces, la persona aludida llama, el conductor le da acceso al micrófono por un tiempo muy limitado y luego la corta. No responde nada o le cuelga y luego el propio conductor dispone de todo el tiempo que quiera para refutar los argumentos de quien intenta defenderse. La versión que prevalece es la del conductor de radio, obviamente.

Caso número 2: Un diario impreso de los que aún existen publica como notas periodísticas, es decir, como noticias, textos que en realidad son opiniones de quien escribe. Sin contrastar los datos que contradicen lo que se afirma en el texto, ni mucho menos reproducir la opinión de la institución o persona aludida, quien se queja ante la dirección del periódico- que puede o no publicar la otra versión de los hechos o el desmentido, al fin y al cabo, no hay forma de exigirle que lo haga, salvo el mandato de un juez si la parte perjudicada tiene los medios para acudir a un abogado y recorrer todo el viacrucis legal.

Caso número 3: Una persona deseosa de informarse del acontecer público de su ciudad y de su estado busca hacerlo a través de los medios impresos, radiofónicos, televisivos o incluso consultando los portales informativos digitales. Lo que encuentra es un alud de información, mejor dicho, de propaganda disfrazada de información del gobierno. Las notas periodísticas sólo proporcionan la información gubernamental y dan poco espacio a los cuestionamientos y críticas a ella, a no ser que en muy contados artículos de opinión.

Estos tres casos ilustran el estado actual de la libertad de expresión y el derecho de réplica en nuestro país:

No hay quien defienda a las audiencias o a los públicos cuando con fundamento o sin él son atacados por un medio de comunicación; tampoco hay una normatividad que reglamente en términos concretos el derecho de réplica.

Si no se invierte una buena cantidad de dinero -de que la mayoría de las personas no disponemos- en contratar los servicios de un buen abogado, abogada, no se puede obligar a un medio de comunicación a rectificar una información falsa y/o tendenciosa y a reparar el daño que ésta haya causado. Es muy difícil para una o un ciudadano común y corriente enfrentarse a los costosos equipos jurídicos de las grandes empresas de medios.

Los grandes poderes económicos o políticos son los únicos que tienen garantizada la libertad de expresión en los medios masivos de comunicación porque son ellos quienes los recursos económicos para comprar no sólo espacios en medios, sino medios completos, asegurando así que sus líneas editoriales e informativas obedezcan no a la verdad sino a los intereses de quienes pagan. Ya lo dijo López Portillo cuando fue Presidente: “No te pago para que me pegues”.

En este país la libertad expresión funciona sobre todo para quien tiene poder económico o político o para comprar medios o porque su actuar y decir tiene tal importancia que no puede prescindirse de él como son las instancias de gobierno o los partidos políticos.

Hay ciertamente, medios independientes, como el que me está publicando estas líneas que son la excepción y no la regla. Pero hay que ver las dificultades que pasan para financiarse y para mantener su línea editorial pese a las presiones o intentos de seducción de los poderes. Si no fuera por las “benditas redes sociales”, que también tienen muchos “asegunes”, la voz de las y los ciudadanos comunes y corrientes nunca sería escuchada, leída o vista. Una libertad de expresión muy acotada a los poderosos, pues.

Todo esto viene a cuento por la consulta pública que ha lanzado la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones hasta el 21 de agosto los Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias, que prevén códigos de ética, defensores de las audiencias y mecanismos de queja para radio y televisión. Esta protección se hace muy necesaria, lo que debe vigilarse es que no vaya a redundar en un control indebido del gobierno sobre los medios, sino una acción subsidiaria para proteger a quienes tienen derechos iguales, pero asimetría ante el poder.

Como señala Sabina Berman: “en una democracia, la libertad de prensa protege el derecho a informar, pero no concede inmunidad para violar la ley y desinformar”.

Por el bien de todos, primero las personas indefensas ante el poder económico, político y mediático.