La escasez del agua en las colonias de la periferia, una estocada a la salud emocional, física y mental de sus pobladores

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Opinión por: Norberto Guerra Mendias

Se ha hecho costumbre en los últimos años, en nuestra ciudad, la falta del vital líquido en estas fechas. Una vez que inician las ferias de Santa Rita, las colonias alrededor de esas instalaciones ven vulnerada su necesidad y uno de sus derechos humanos vitales: el del agua potable. ¿Será coincidencia? ¿Será por la sequía? Son preguntas válidas que se hacen las personas que sufren por la escasez, pero lo que no es entendible es que el Estado no haya establecido programas de emergencia preventivos para evitar que esto se repita.

Hace algún tiempo, el Estado publicitó la visita de una delegación de Israel, supuestamente especialistas en proyectos de distribución y captación de agua. Seguramente no vinieron de manera gratuita: el diagnóstico cuesta, la asesoría cuesta, y hasta hoy no hay noticias de que se haya establecido algún plan hídrico.

Artículo 4, párrafo sexto: Este es el pilar del derecho humano al agua. Establece que:

«Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho…»

Esto implica que el agua no es una mercancía, sino un derecho fundamental que el Estado debe asegurar para la subsistencia y la dignidad de las personas.

Artículo 115, fracción III, inciso a: Otorga a los municipios la facultad y responsabilidad de prestar los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales.

Ley General de Aguas, reglamentaria del Artículo 4, y una reforma a la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del Artículo 27.

Los puntos más relevantes de esta reforma son:

•         Agua como Derecho, no como Mercancía: Se refuerza la visión del agua como un derecho humano y un recurso estratégico para la nación, dejando atrás la concepción que permitía su privatización y venta como mercancía.

Por ley, el uso del agua para el consumo personal y doméstico tiene prioridad sobre cualquier otro uso, como el agrícola o el industrial. Si hay riesgo de escasez, la autoridad debe priorizar el abasto para las personas.

El vínculo entre la falta de agua y el deterioro de la salud física y emocional se manifiesta de varias maneras, y la ley aborda estos problemas desde su raíz:

•         Salud Física y Enfermedades: El acceso insuficiente a agua de calidad está directamente relacionado con la propagación de enfermedades. La ley reconoce esta interdependencia y establece medidas para prevenir y tratar enfermedades vinculadas al agua contaminada o a la falta de infraestructura de saneamiento.

•         Salud Emocional: Aunque el daño emocional no se describe explícitamente como un punto legal, la ley entiende que el estrés y la angustia que genera la incertidumbre por no tener agua constituyen una violación de la dignidad y del derecho a una vida digna. La ley combate esto garantizando un suministro mínimo.

La ley parte de la base de que el agua no es solo para beber, sino que es fundamental para la higiene y el saneamiento, elementos esenciales para la salud. La falta de agua para el consumo personal y doméstico tiene un impacto directo en la salubridad, ya que:

•         Impide la higiene básica: Sin agua suficiente, es imposible mantener una higiene personal y doméstica adecuada, lo que aumenta el riesgo de infecciones y enfermedades.

•         Propaga enfermedades: El agua contaminada o la infraestructura deficiente son la causa directa de enfermedades graves como el cólera, la disentería, la hepatitis A y el tifus.

La ley establece que los municipios son los responsables directos de la prestación de los servicios públicos de agua y saneamiento, debiendo considerar estos como «derechos humanos de atención prioritaria».

Las responsabilidades concretas que la ley impone a los municipios incluyen:

•         Prestación y gestión del servicio: Son responsables de la operación directa de los «Servicios municipales de agua y saneamiento». Esto comprende el almacenamiento, conducción, distribución y medición del agua potable, así como el drenaje sanitario, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y su reúso.

•         Garantía de acceso equitativo: Deben asegurar el acceso al agua para todas las personas, atendiendo de manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad y marginación. La ley prohíbe explícitamente la suspensión total del servicio por falta de pago, obligando a garantizar una dotación mínima vital.

Es fundamental y primordial que se establezcan programas de suministro, reciclaje y cuidado del agua. El Estado debe destinar recursos económicos para establecer los mecanismos necesarios. EL ACCESO AL AGUA POTABLE ES UN DERECHO HUMANO. Que el presupuesto gubernamental se destine más a este rubro, que disminuya el gasto en la imagen pública del Estado, y que se castigue la corrupción y el despilfarro en la imagen personal y pública de servidoras y servidores públicos. Primero la gente, primero los más vulnerables.

Comparte y firma la petición para exigir se construyan y se tomen medidas preventivas por parte de la Administración Pública:

https://c.org/tKVFRzGvNY

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