Carrera pide a autoridades de Tamaulipas liberación de Susana Prieto; diputados prefieren abstenerse antes que considerar urgente o no el tema

Chihuahua.- El diputado de Morena Benjamín Carrera presentó un exhorto que buscaba exhortar a las autoridades de Tamaulipas a fin de extinguir la acción penal en contra de la abogada laboralista Susana Prieto, debido a las violaciones a los derechhos humanos en su detención en Matamoros, así como el que en la ley, los delitos que se le señalan no entran dentro de los considerados para prisión preventiva; los diputados consideraron que este tema no era urgente, ya que ninguno votó a favor a favor, 2 lo hicieron en contra de la urgencia del tema y los demas prefirieron abstenerse teniendo 7 abstenciones, por lo que fue turnada a comisiones.

Los diputados que se abstuvieron fueron René Frías de Nueva Alianza, Jesús Manuel Vázquez Medina del PAN, Omar Bazán del PRI, Ana Chávez, Arturo Parga de Movimiento Ciudadano, Ana Estrada de Morena y Obed Chávez del PES, Marisela Terrazas Muñóz en contra, Rocío González estuvo en contra.

El legisladorde Morena presentó un exhorto para exhortar al Titular del Ejecutivo Estatal, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura, al Fiscal General de Justicia, todos del estado de Tamaulipas, así como al Titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a buscar las vías alternas de solución de conflictos en las carpetas de investigación correspondientes a la Lic. Susana Prieto Terrazas, en consecuencia extinguir la acción penal y decretar su libertad inmediata.

El exhorto urgente que presentó el diputado Carrera y que fue considerado por los diputados como necesario se fuera a comisiones decía lo siguiente:

que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa, principio que no ha sido garantizado a la Abogada Susana Prieto Terrazas, ya que las acciones de las autoridades del estado de Tamaulipas, fueron tendientes a criminalizar las conductas de la jurista citada, siendo que solo busco la equidad social, defender a los trabajadores que socialmente ha sido la clase mas vulnerada en este país.

El articulo 19 de la Carta Magna establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud, ninguno por los cuales la abogada Prieto se le judicializaron carpetas de investigación, por lo cual el Juez de Control debió haber hecho una ponderación de derechos sobre la prisión preventiva dictada.

Por su parte el Código Penal para el Estado de Tamaulipas, señala;

“Artículo 142 Sexies.- En los asuntos tramitados conforme al sistema procesal penal acusatorio, el cumplimiento de los criterios de oportunidad o la solución alterna correspondiente extinguen la acción, con todos sus efectos.”

La Lic. Prieto Terrazas ha sido defensora de derechos humanos y laborales de los trabajadores, en especial de los que laboran en las empresas maquiladoras, ayudando a la mejora de sus condiciones de trabajo. Por lo anterior, ha sido perseguida y amenazada. Este hostigamiento ha incrementado en las últimas fechas debido a su denuncia de las empresas maquiladoras que están obligando a sus trabajadores a regresar a sus puestos de trabajo en condiciones adversas, en el contexto de la pandemia de COVID-19 por la que atravesamos actualmente en el país.

Se han considerado cuatro puntos torales que se consideran contrarios a derecho;

1. Es retenida por elementos ministeriales sin una orden de aprehensión, ya que como se observa en el video que ella misma presenta en redes sociales, los mimos elementos ministeriales tardaron unos minutos en llegar y entregarle la orden de aprehensión.

2. Durante la ejecución de la orden de aprehensión no se cumplió con lo establecido por más altos estándares de derechos humanos, ya que los agentes no le hicieron saber sus derechos a la detenida.

3. Los agentes le dijeron que la llevarían a las oficinas de la Fiscalía Estatal de Tamaulipas, cuestión que violentó el debido proceso, ya que debería haber sido presentada de forma inmediata ante el juez de control, por lo que estuvo incomunicada por varias horas hasta que fue presentada a los medios de comunicación.

4. Posteriormente, y después de un tiempo considerable, fue trasladada ante el Juez de control, mismo que debería haber anulado dicha actuación por no adherirse a los procedimientos establecidos en la Constitución, los tratados internacionales y el Código de Nacional de Procedimientos Penales.
Es imperante que tanto el Poder Ejecutivo como Judicial de Tamaulipas atiendan prioritariamente este asunto, ya que los derechos humanos de las personas imputadas, así como un debido proceso son superiores a las fobias partidistas y de los actores políticos de los estados.

La prisión preventiva no es necesaria en este asunto, ya que la jurista tiene un arraigo en ese estado fronterizo, así como con los extremos de la siguiente jurisprudencia:

PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA. PARA IMPONERLA, BASTA ACREDITAR QUE OTRAS MEDIDAS CAUTELARES SON INSUFICIENTES PARA GARANTIZAR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 167, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, O QUE EL IMPUTADO ESTÁ SIENDO PROCESADO O FUE SENTENCIADO PREVIAMENTE POR LA COMISIÓN DE UN DELITO DOLOSO, SIN NECESIDAD DE VERIFICAR Y ANALIZAR TODAS Y CADA UNA DE DICHAS HIPÓTESIS.

Conforme a los preceptos citados, el Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. En ese contexto, basta que el Ministerio Público justifique que otras medidas cautelares son insuficientes para garantizar alguna de dichas hipótesis, o bien, que el imputado está procesado o sentenciado en los términos expuestos, para que proceda la imposición de la prisión preventiva justificada como medida cautelar, sin que sea necesario que se justifiquen y analicen todos y cada uno de los referidos supuestos jurídicos.

Como Diputado estoy y estaré siempre apegado a la legalidad de los hechos, confío en la pronta resolución de las diversas carpetas de investigación en las que se le imputen delitos a la Lic. Susana Prieto Terrazas, confío en la justicia tamaulipeca y en la independencia de los jueces.