Chihuahua, Chih.- Desde algunos sectores del magisterio estatal, no exclusivamente desde la Comisión Síndica Genuina, surgen señalamientos respecto a un presunto incumplimiento de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas por parte de la dirigencia de la Sección 42 del SNTE. Lo hacen aludiendo al artículo 373 de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el 1 de mayo de 2019 y que establece que “cada seis meses” una dirigencia sindical deberá rendir cuentas. En base a ello, sostienen que el pasado 1 de noviembre los agremiados a la Sección 42 del SNTE debieron haber recibido la rendición de cuentas de su dirigencia sindical incluyendo la “cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical”, pero también “la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino”.
En su articulado, el 373 de la Ley Federal del Trabajo advierte, entre otras cuestiones que “En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrá acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII, de esta Ley. De comprobarse la existencia de las irregularidades referidas, se sancionará a quien o quienes resulten responsables de las mismas”.
A continuación el contenido del artículo referido compartido en redes sociales:
“Ley Federal del Trabajo
Artículo 373.
La directiva de los sindicatos, en los términos que establezcan sus estatutos, deberá rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. La rendición de cuentas incluirá la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino, debiendo levantar acta de dicha asamblea.
El acta de la asamblea en la que se rinda cuenta de la administración del patrimonio sindical deberá ser entregada dentro de los diez días siguientes al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para su depósito y registro en el expediente de registro sindical; esta obligación podrá cumplirse por vía electrónica.
La información anterior deberá entregarse por escrito a cada miembro del sindicato en forma completa, dejando constancia de su recepción.
Las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores no son dispensables.
En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva o a la Autoridad Registral, sobre la administración del patrimonio del sindicato.
En caso de que los trabajadores no hubieren recibido la información sobre la administración del patrimonio sindical, o estimen la existencia de irregularidades en la gestión de los fondos sindicales, podrá acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los estatutos, en términos del artículo 371, fracción XIII, de esta Ley. De comprobarse la existencia de las irregularidades referidas, se sancionará a quien o quienes resulten responsables de las mismas, previo desahogo del procedimiento de investigación y resolución establecido en los estatutos; de no prever éstos sanciones eficaces y proporcionales a la gravedad de las conductas u omisiones en que se hubiese incurrido, los responsables podrán ser sancionados por los órganos sindicales competentes con la suspensión o destitución de su cargo, según sea la gravedad de la irregularidad cometida, sin menoscabo de que se ejerzan las demás acciones legales que correspondan.
Con independencia de lo anterior, de no proporcionarse la información o las aclaraciones correspondientes, los trabajadores podrán tramitar ante el Tribunal que corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.
El trabajador también podrá acudir a la Autoridad Registral para denunciar la omisión anterior a fin de que dicha autoridad requiera al sindicato la entrega de la información de la administración del patrimonio sindical completa, apercibiendo a los secretarios general y de finanzas u homólogos en términos del artículo 731 de esta Ley.
El ejercicio de las acciones a que se refieren los párrafos anteriores, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme.
Federal de México Artículo 373 Ley Federal del Trabajo”