Ciudad Juárez, Chih.- Desde el mismo lunes 2 de mayo, el mismo día de la interposición del Juicio de Amparo 147/2020, el juez del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua con sede en Ciudad Juárez informó a los responsables de Pensiones Civiles del Estado de la concesión de una suspensión al maestro derechohabiente Ángel Ramos Guerra, conminando a las autoridades a brindarle el medicamento necesario para atender su cáncer de próstata, el cual ya se le habría propagado a la columna. Pese a mediar esta disposición de un juez federal, PCE aún no habría facilitado al derechohabiente el medicamento Apalutamida recetado por su médico especialista, por lo que desde la organización Maestros en Movimiento estudian las medidas legales para que las autoridades estatales respondan por su desacato.
En el documento al que los promoventes tuvieron acceso hoy miércoles y en el que se hace referencia a que desde el mismo lunes se habría hecho llegar al delegado de Pensiones Civiles del Estado en Ciudad Juárez, el jefe del Departamento de Farmacia y el coordinador médico, señala en varias de sus partes cosas como:
“…el acceso a los servicios de salud constituye un derecho público subjetivo garantizado por la Constitución Federal, por tanto, los efectos de la suspensión decretada, son para que, en el ámbito de sus responsabilidades y en caso de ser necesario, las autoridades responsables realicen los actos correspondientes para proporcionar atención médica básica, así como los medicamentos que requiera”.
“Suspensión en el amparo indirecto, debe decretarse de oficio y de plano cuando el quejoso reclama afectación al derecho a la salud y precisarse con exactitud sus efectos, los cuales deben incluir la atención médica debida y urgente requerida”, en base a tratarse de un derecho tutelado en el artículo Cuatro de la Constitución”.
“En este sentido, se reitera que los efectos que deberán acatar las autoridades en el plano de su competencia, a efecto de evitar mayores daños a la salud del quejoso, deberán de manera correcta, pronta, oportuna y con la urgencia que amerita el caso, proporcionar atención médica adecuada, con el seguimiento y comunicación debida, clara y precisa de los procedimientos que se deben aplicar en su caso, proporcionándole los medicamentos y tratamientos necesarios”.
Asimismo, advierte que “Se hace del conocimiento de dichas autoridades, que el desacato o violación a esta medida, entraña la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la Ley de Amparo”.
Pese a que el sentido del amparo queda claro y las autoridades anteriormente citadas serían conocedoras del mismo desde el lunes, hasta este miércoles al mediodía el derechohabiente demandante no habría recibido el medicamento que requiere, valorado en 84 mil pesos según Maestros en Movimiento, organización que ya busca con ayuda de abogados que las autoridades de PCE asuman la responsabilidad legal que comporta desacatar lo dictaminado por un juez federal.