Aprueban conformación de Fideicomiso para implementar los Corredores Troncales 2 y 3 del Bowí

Chihuahua.- La Comisión de Programación, PResupuesto y Hacienda Pública, en voz del diputado Misael Máynez, presentó el dictamen por medio del cual se propuso aprobar la creación de un Fideicomiso denominado «Fideicomiso del Sistema Integrado de Transporte de Chihuahua”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, iniciativa presentada por el Gobernador del Estado, Javier Corral; Fue aprobado por 26 votos a favor, 4 abstenciones y 1 voto no registrado.

El legislador mencionó que la presente Administración se dio a la tarea de gestionar, ante el Fondo Nacional de Infraestructura, el cual es un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxilia en la planeación, construcción, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, un Apoyo No Recuperable para realizar una inversión con el Gobierno del Estado, destinado al pago, antes del Impuesto al Valor Agregado, en igualdad de condiciones, de las estimaciones de obra de la ejecución de la infraestructura del proyecto, hasta por un monto de $216,889,241.10 más IVA, para financiar conjuntamente la inversión pública requerida para implementar la Etapa 1 del Proyecto Integral “Corredores Troncales 2 y 3 del Sistema Integrado de Transporte Público de la Ciudad de Chihuahua” (SIT Chihuahua) denominado “Vivebús”, en el marco del Programa de Apoyo Federal al Transporte Masivo.

Señaló que la iniciativa indica que para ello se hace necesario crear un fideicomiso de infraestructura que integrará y recibirá las aportaciones de los entes participantes para destinarse exclusivamente al financiamiento de la ejecución de infraestructura del citado proyecto, precisamente con el propósito de impulsar el mejoramiento del sistema de transporte y elevar la calidad de vida de los habitantes y la competitividad en la ciudad de Chihuahua, de acuerdo con las necesidades requeridas en oferta y demanda.

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada Estatal, en los términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, formalice contrato de fideicomiso que se denominará “Fideicomiso del Sistema Integrado de Transporte de Chihuahua”, con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el contrato podrán pactarse todas las bases, términos, modalidades y condiciones convenientes o necesarias que permitan la instrumentación del presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo podrá suscribir todos los documentos, actos jurídicos e instrumentos relativos, a través de sus funcionarios o representantes legalmente investidos, reservándose los derechos que se consignen en el instrumento por el cual se formalice el propio fideicomiso, pero observando los siguientes lineamientos:

I. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Para los efectos de identificación del presente fideicomiso, se le denominará “Fideicomiso del Sistema Integrado de Transporte de Chihuahua» y tendrá su domicilio en Chihuahua, Chihuahua.

II. PARTES.

FIDEICOMITENTE: El Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda.

FIDUCIARIA:
El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.

FIDEICOMISARIOS:
El propio Fideicomitente, por sí mismo o por conducto de el o los Organismos Públicos Descentralizados, que para tal efecto designe, y el Fondo Nacional de Infraestructura para el efecto de recibir los remanentes que le correspondan, en caso de que los hubiere, a la extinción del Fideicomiso.

III. PATRIMONIO.

El Fideicomitente aportará al Fideicomiso al menos la suma de $146’180,000.00 (ciento cuarenta y seis millones ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.). Dichos recursos, así como las demás aportaciones y bienes que en el futuro se realicen, se destinarán exclusivamente a los fines del fideicomiso.

El patrimonio fideicomitido podrá integrarse adicionalmente por los conceptos siguientes:

a) Las cantidades que en numerario y en especie aporte el fideicomitente.

b) Los rendimientos que se obtengan de la inversión de los fondos líquidos del fideicomiso.

c) Todos los bienes, numerario y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del fideicomiso, para o como consecuencia de la realización de sus fines.

d) Cualquier otro bien que se transmita o adquiera el fideicomiso, por cualquier medio legal distinto a los antes enunciados.

IV. OBJETO.

La finalidad del fideicomiso será exclusivamente el servir como vehículo para la ejecución de la infraestructura del proyecto integral denominado “Etapa 1 – Corredores Troncales 2 y 3 del Sistema Integrado de Transporte Público de la Ciudad de Chihuahua” (SIT Chihuahua) llamado “Vivebús”; mejorando con ello los sistemas de transporte que propicie elevar la calidad de vida de los habitantes y la competitividad de la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, de acuerdo con las necesidades requeridas en la ejecución de la infraestructura para el servicio de transporte de la ciudad de Chihuahua.

Con el objeto de cumplimentar lo anterior, el fideicomiso tendrá, entre otros, los siguientes fines específicos:

a) Que el fiduciario reciba del Fideicomitente los recursos que este deba aportar para la constitución del presente fideicomiso, los cuales deberá administrar en forma transparente.

b) Que el fiduciario reciba, administre o pague por cuenta y orden del Fideicomitente, los recursos en numerario que el Comité Técnico le instruya y que resulten necesarios para cubrir los contratos de obras y/o de servicios relacionados con las mismas, que contrate directamente el Fideicomitente para llevar a cabo la infraestructura del proyecto.

c) Recibir los recursos que aporte el Fideicomitente coadyuvando a lograr la finalidad del fideicomiso.

d) Que el fiduciario, en tanto no se destinen al cumplimiento de los fines pactados en los incisos precedentes, invierta el numerario disponible en instrumentos financieros de bajo riesgo, preferentemente en valores gubernamentales, o en aquellos que, a juicio del Comité Técnico, o de la instancia designada para tal efecto, produzcan rendimientos competitivos y liquidez apropiados al esquema fiduciario.

e) Todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente fideicomiso.

V. DURACIÓN.

El fideicomiso tendrá una duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, pero podrá extinguirse por cualesquiera de las causas señaladas en el contrato que lo formalice, o aquellas establecidas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, reservándose el fideicomitente la facultad de revocarlo, sin perjuicio de los derechos de sus fideicomisarios.

A la fecha de su extinción, el fiduciario transferirá al fideicomitente y al Fondo Nacional de Infraestructura, según corresponda, los derechos y obligaciones, así como los remanentes de los recursos en numerario aportados al fideicomiso, si los hubiere, previa deducción de sus honorarios y gastos, salvaguardando los derechos de terceros.

VI. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.

Para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del fideicomiso y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80, párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito, existirá un Comité Técnico que entrará en funciones a la firma del instrumento respectivo, el cual estará integrado por seis personas propietarias, cada una con su suplencia que respectivamente designen, conformándose de la manera siguiente:

a) Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

b) Titular de la Secretaría General de Gobierno.

c) Titular de la Secretaría de Hacienda.

d) Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.

e) Representante del Fondo Nacional de Infraestructura.

El Comité Técnico del fideicomiso contará con una Presidencia, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Las demás personas que integren el Comité Técnico tendrán la calidad de Vocales, quienes tendrán voz y voto en las deliberaciones de dicho órgano, y las personas suplentes solo podrán sustituir en sus ausencias al propietario por quien hayan sido designados. En caso de empate, el o la Presidente tendrá voto de calidad.

Las personas a cargo de la Secretaría de Actas y la Prosecretaría del Comité serán designadas por el Comité Técnico.

El contrato de fideicomiso deberá prever las funciones de la persona a cargo de la Secretaría de Actas del Comité, las reglas de las sesiones y el funcionamiento de dicho órgano, así como la forma en que se validarán los acuerdos de este.

Participará en sus reuniones la persona que represente a la Secretaría de la Función Pública contando con voz, pero no con voto.

El fiduciario podrá participar en las reuniones del Comité, con un representante que tendrá voz, pero no voto, el cual deberá tener su respectivo suplente.

El Comité Técnico podrá invitar, para que participen de manera honoraria en sus sesiones, a representantes especializados, con el fin de dar recomendaciones a las decisiones que se adopten y a los resultados que se obtengan. Dichos representantes participarán en el comité, con derecho a voz, pero sin voto.

De cada sesión del Comité Técnico se levantará un acta, que deberá ser firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario, así como por las demás personas integrantes presentes.

Las personas suplentes actuarán con las mismas atribuciones que la persona propietaria a la que sustituyan.

Las designaciones y remociones que se hagan de las personas integrantes propietarias y suplentes del Comité Técnico, deberán comunicarse por escrito al fiduciario.

El Comité Técnico podrá constituir subcomités, en los términos y condiciones que apruebe él mismo y de conformidad con los fines del fideicomiso.

Las personas propietarias y suplentes del Comité Técnico no percibirán remuneración económica alguna.

Las personas integrantes del Comité Técnico durarán en su encargo mientras no le sean revocados sus nombramientos o las nuevas personas integrantes no entren en posesión de sus cargos ejerciendo sus funciones.

VII. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.

El Comité Técnico tendrá esencialmente las atribuciones siguientes:

a) Circunscribirá su actuación estrictamente a los fines del presente fideicomiso.

b) Tendrá por lo menos cuatro sesiones ordinarias al año, realizando sesiones extraordinarias cada vez que se juzgue conveniente para el adecuado control y toma de decisiones del propio fideicomiso.

c) Se considerará legalmente reunido y existirá quórum, cuando en las sesiones esté presente la mayoría de sus miembros.

d) Ratificará en su primera reunión a las personas designadas por el Comité Técnico, que fungirán como Secretario Técnico y el Prosecretario

e) Tomará sus decisiones por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones, teniendo el presidente el voto de calidad en caso de empate.

f) A propuesta del cualquiera de los miembros del Comité Técnico, aprobar, modificar y publicar las reglas de operación y/o mecanismos de pago.

g) Instruir al fiduciario para que, con cargo al patrimonio fideicomitido, proceda a efectuar los pagos aprobados.

h) Aprobar la distribución y utilización de los recursos fideicomitidos para la operación del fideicomiso.

i) Instruir al fiduciario sobre los plazos y términos de los instrumentos en los que se deban invertir los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido.

j) Conocer y, en su caso, aprobar la información que le presente el fiduciario respecto de la inversión de los fondos líquidos del fideicomiso.

k) Aprobar los informes de gestión y estados financieros que se rindan.

l) Todos los casos no previstos en el presente Decreto o Contrato de Fideicomiso, serán presentados al Comité Técnico, siendo facultad de este su análisis y en su caso aprobación.

m) Autorizar el pago total o parcial con cargo a los recursos del patrimonio de este Fideicomiso y en las proporciones que corresponda, los proyectos, obras y servicios relacionados con estas, quien tomará conocimiento:

i. Que los procesos de contratación de obra y de adquisiciones se lleven a cabo cumpliendo con la normatividad aplicable.

ii. Que los términos y condiciones requeridos sean dictaminados mediante la supervisión de obra que se contrate para tal efecto.

iii. Que las adquisiciones estén debidamente sustentadas con la presentación de facturas, recibos y demás documentación comprobatoria que establezcan las leyes aplicables.

n) Al término del presente Fideicomiso o su extinción anticipada, entregue los remanentes patrimoniales que hubiere aportado al Gobierno del Estado. Así mismo, el Fiduciario, por cuenta y orden del Fideicomitente, concentrará en el Fondo Nacional de Infraestructura los recursos provenientes del apoyo financiero federal que le haya otorgado al Gobierno del Estado.

o) El Supervisor de Obra rendirá de manera mensual los informes respecto del avance físico y financiero de la ejecución de la infraestructura del proyecto. Asimismo, entregue por escrito, toda la información que se le solicite, en relación con la ejecución de la infraestructura, en un plazo que no exceda el plazo de 10 (diez) días naturales contado a partir de la fecha en que le sea solicitado por escrito y sea recibido por el supervisor de obra.

p) El Fiduciario presentará los estados de cuenta y un informe de los pagos efectuados por cada contrato de obra y contrato del supervisor de obra, en la fecha de corte más cercana a la celebración de la sesión.

q) En general, tendrá las facultades que sean necesarias para la consecución de los fines del fideicomiso.

En el contrato de fideicomiso se preverán las demás reglas para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico, siendo este la máxima autoridad del fideicomiso y los acuerdos de él derivados, son inobjetables, debiendo éstos cumplirse en sus términos, los cuales deberán ser lícitos y ajustarse a sus fines.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, acompañará a la Cuenta Pública anual del Gobierno del Estado, los estados financieros del fideicomiso a que se refiere el presente Decreto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para proveer, conforme a la disponibilidad de recursos, los que correspondan como aportaciones al patrimonio del fideicomiso a constituir.