Se autoriza al Ejecutivo del Estado crear el “Fideicomiso Maestro SIT Chihuahua» para administrar el sistema de transporte

Chihuahua.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado formalice contrato de fideicomiso denominado “Fideicomiso Maestro SIT Chihuahua”; el fideicomiso actuará como administrador de recursos y fuentes de pago para la operación del sistema de transporte; el dictamen fue aprobado por 24 a favor, 5 abstenciones y 2 votos no registrados.

El diputado Jesús Valenciano, presidente de la Comisión de Programación, PResupuesto y Hacienda Pública, mencionó que en reunión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Hacienda Pública, se contó con la participación del titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Dr. Luis Felipe Siqueiros Falomir, quien precisó que la constitución del “Fideicomiso Maestro SIT Chihuahua”, se requiere para la operación de los sistemas, ya que normalmente el Fondo Nacional de Infraestructura, exige la participación privada en las inversiones y en la operación del transporte; tal es el caso que, en el Estado de Chihuahua, el servicio es prestado por operadores privados; sin embargo, no se cuenta con un fideicomiso para hacer la dispersión de los recursos de las tarifas, como el existente en Ciudad Juárez, para que en su momento, pueda operar a través de subcomités la operación del transporte en ciudad Juárez y el transporte en ciudad Chihuahua; finalmente, se manifestaron algunas inquietudes de los diputados que integran esta Comisión Dictaminadora.

El legislador explicó que en la iniciativa se explica que este Fideicomiso será un Organismo de gestión en materia de transporte integrado para el Estado de Chihuahua, que a su vez, actuará como fideicomiso de administración y fuente de pago.

D E C R E T O

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada Estatal, formalice contrato de fideicomiso denominado “Fideicomiso Maestro SIT Chihuahua”, fideicomiso de administración y fuente de pago con la institución fiduciaria que ofrezca las mejores condiciones operativas existentes en el mercado y con las características que se describen en el contenido de este Decreto.

En el contrato podrán pactarse todas las bases, términos, modalidades y condiciones convenientes o necesarias que permitan la instrumentación del presente Decreto, pero observando los siguientes lineamientos:

I. PARTES.

FIDEICOMITENTE: El Gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Secretaría de Hacienda.

FIDUCIARIA:
La institución que cuente con facultades conforme a la ley para fungir como tal, y que ofrezca las mejores condiciones operativas en el mercado.

FIDEICOMISARIOS:

En primer lugar:

Aquellos concesionarios, proveedores, contratistas y acreedores que permitan alcanzar el objeto del Fideicomiso, conforme al marco normativo vigente.

II. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Para los efectos de identificación del Fideicomiso, se le denominará «Fideicomiso Maestro SIT Chihuahua” y tendrá su domicilio en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

III. PATRIMONIO.

El patrimonio del Fideicomiso podrá integrarse por los siguientes conceptos:

a) Las cantidades que en numerario y en especie aporte el Fideicomitente.

b) Los bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, así como los recursos en numerario que le sea entregados.

c) Los rendimientos que se obtengan de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso, así como aquellos productos financieros, rendimientos, intereses y/o ganancias de capital que se generen en virtud de las inversiones o reinversiones que realice la Fiduciaria con el patrimonio fideicomitido y en cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

d) Los rendimientos que se obtengan de la administración de los bienes muebles o inmuebles a que tenga derecho conforme al marco normativo vigente.

e) Todo tipo de bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del Fideicomiso, para o como consecuencia de la realización de sus fines.

f) Los derechos fideicomitidos y/o las cantidades que deriven del ejercicio de cualquier derecho fideicomitido, que por cualquier causa valida correspondan al Fideicomiso; y,

g) Cualquier otro que se transmita a favor del Fideicomiso o que este adquiera, por cualquier medio legal distinto a los antes enunciados.

Los bienes que se afecten al Fideicomiso o aquellos que en el futuro se adquieran, se destinarán exclusivamente a los fines del Fideicomiso.

Los recursos fideicomitidos serán administrados por la fiduciaria y serán distribuidos conforme a las disposiciones que al efecto se expidan por la autoridad competente y se sancionen para la operación del Fideicomiso, establezca el propio Fideicomiso y lo que en su caso determine su Comité Técnico atendiendo a los siguientes rubros y prelación:

a) Servicios Fiduciarios.
b) Servicios del Sistema de Recaudo, Control y Monitoreo de Flota e información al usuario.
c) Servicios conexos de la operación, especialmente mantenimiento.
d) Pago de los créditos de los vehículos afectos a la prestación del servicio integrado de transporte, de aquellos concesionarios que en dichos términos se hayan adherido al Fideicomiso y limitado al monto que a cada uno corresponda para tales efectos, derivado del cómputo de las remuneraciones por operación que les corresponda.
e) Remuneración de concesionarios de transporte.
f) Fondo de Deducciones y Bonificaciones.
g) Fondo de Contingencia y Ahorro.

Se conformarán dentro del patrimonio autónomo constituido y fideicomitido, las siguientes cuentas independientes:

a) Cuenta Principal (“Cámara General de Compensación”).
b) Cuenta de Deducciones y Bonificaciones (“Fondo de Deducciones y Bonificaciones”): que será repartido con determinada periodicidad atendiendo a los índices de operación, calidad en el servicio y demás lineamiento que al efecto se establezcan.
c) Cuenta de Contingencias (“Fondo de Ahorro”): creado para asumir la cobertura de contingencias específicas, conforme a los lineamientos que al efecto se expida, que puedan poner en riesgo la estabilidad y viabilidad del sistema, o las fluctuaciones de la tarifa técnica que representen una afectación incosteable o grave a la tarifa de usuario. En todos los casos en los que se vaya a disponer de los recursos del Fondo de Contingencias, deberá evaluarse la capacidad de utilización del mismo por un período determinado, de manera que se procure mantener en todo caso la capacidad temporal del fondo para absorber contingencias presentes y futuras.

IV. FIN.

La finalidad del Fideicomiso es el mejoramiento del transporte en el Estado, por medio de la creación, promoción y fortalecimiento de la integración del Transporte; específicamente respecto al transporte de pasajeros, colectivo urbano y metropolitano. En este sentido, tiene como objetivo la implementación de un modelo integrado, multimodal e interoperable que contribuya a elevar la calidad de vida de los habitantes y la competitividad en la entidad.

Asimismo, el Fideicomiso integrará la operación y administración del conjunto de componentes que conformen el transporte integrado según sea procedente; incluyendo todas las extensiones regionales operativas que se desarrollen y sin perjuicio de lo que ello represente administrativamente para su desempeño.

El Fideicomiso recibirá e integrará los recursos económicos que ingresen por la venta de pasajes, y el sistema de recaudo. Por medio del Fideicomiso se buscará mantener una política tarifaria equitativa en el transporte integrado, accesible y que ofrezca certeza financiera a los prestadores de servicios, concesionarios, permisionarios y contratistas que participen en el mismo, en el entendido de que el mismo deberá ser autosustentable financieramente.

El Fideicomiso tendrá, entre otros, los siguientes fines específicos:

a) Servir como mecanismo de administración de los ingresos fideicomitidos y demás ingresos y derechos fideicomitidos que integren en cualquier momento el patrimonio del Fideicomiso.

b) Adherir a los concesionarios y permisionarios que formen parte del transporte integrado.

c) Promover y fomentar la inversión de capital, entrega de donativos y apoyos para la mejora del transporte en el estado y el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

d) Que el Fiduciario, en tanto no se destinen al cumplimiento de los fines pactados en los incisos precedentes, invierta el numerario disponible en instrumentos financieros de bajo riesgo, preferentemente en valores gubernamentales, o en aquellos que, a juicio del Comité Técnico o de la instancia designada para tal efecto, produzcan rendimientos competitivos y liquidez apropiados al esquema fiduciario.

e) Contratar, con cargo a los recursos con los que cuente el Fideicomiso, al personal técnicamente calificado que instruya el Comité Técnico que pudiera requerirse para planificar, coordinar, controlar y reportar las operaciones del Fideicomiso.

f) Intercambiar, integrar y gestionar datos e información en materia de transporte y movilidad.

g) Vigilar y asegurar la correcta operación del servicio y funcionamiento del transporte integrado de su competencia.

h) Dar seguimiento a la programación del servicio entre las empresas concesionarias, autorizadas por la Dirección de Transporte.

i) Servir como mecanismo, directo o indirecto, de fuente de pago respecto de aquellas obligaciones contractuales de los concesionarios en favor de las instituciones financieras acreedoras de los créditos para la adquisición de vehículos; lo anterior, en el entendido de que se cubrirá exclusivamente hasta el monto que corresponda como remuneración por operación al concesionario.

IV. OBJETO.

El Fideicomiso Maestro, organismo de gestión en materia de transporte integrado para el Estado de Chihuahua, actuará fundamentalmente como pagador para lo cual se constituirá como Fideicomiso de administración e inversión. En dicho sentido, el Fideicomiso tendrá por objeto:

I. Que la Fiduciaria reciba, administre y disperse de manera transparente los recursos económicos, conforme a las instrucciones del Comité Técnico con base en la legislación y normatividad aplicable en la materia.

II. Contratar y mantener actualizados los servicios necesarios y conexos a que haya lugar para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

III. Implementar, aplicar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos, reglas de operación, lineamientos y demás disposiciones jurídicas que las autoridades competentes en la materia establezcan.

IV. Incorporar, por medio de la celebración de los contratos correspondientes, a los concesionarios de transporte integrado, en cuyo sentido la Secretaría les conceda el derecho de explotación del servicio público; en los términos y condiciones que establezca la ley y demás disposiciones normativas.

V. Entregar los remanentes patrimoniales que hubiera al Gobierno del Estado al término del Fideicomiso o por su extinción anticipada.

VI. Aquellas funciones que le sean atribuidas en su instrumento de creación.

V. DURACIÓN.

En virtud de la naturaleza de sus fines, el Fideicomiso tendrá una duración indefinida, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas señaladas en el contrato que lo formalice o aquellas dispuestas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Para dichos efectos el Gobierno del Estado de Chihuahua se reserva el derecho de revocar el Fideicomiso, sin perjuicio de los derechos de sus Fideicomisarios o de terceros.

VI. COMITÉ TÉCNICO.

Para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y su debido funcionamiento, se contará con un Comité Técnico en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que entrará en funciones al momento de la firma del contrato respectivo y estará integrado por seis personas propietarias y sus suplentes designados, conformándose de la siguiente manera:

I. Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

II. Titular de la Secretaría General de Gobierno.

III. Titular de la Secretaría de Hacienda.

IV. Titular de la Dirección de Transporte.

V. Dos personas representantes de los Consejos Consultivos Regionales que participen en dicho organismo como representantes de concesionarios de transporte.

El Comité Técnico del fideicomiso contará con una Presidencia, que estará a cargo del Titular de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, quien designará al Secretario Técnico, con su respectivo suplente, pudiendo ser o no personas ajenas al Comité Técnico.

El Comité Técnico será la máxima autoridad del Fideicomiso y sus acuerdos serán inobjetables.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto. Por cada una de las personas integrantes propietarias, estas designarán quien los supla mediante oficio. Las personas suplentes solo podrán sustituir en sus ausencias a la persona propietaria por quien hayan sido designadas; en cuyo caso actuarán con las mismas atribuciones que tenga la persona propietaria a quien sustituya en el Comité.

Los nombramientos de quienes integran el Comité Técnico, se entienden otorgados al cargo, no a las personas. Cuando alguna de las personas que integran el Comité Técnico deje el puesto de servidor público, asumirá su cargo el nuevo titular, debiendo dar aviso por escrito al Fiduciario, anexando copia de su nuevo nombramiento, copia de identificación oficial y muestra de su firma.

En ningún caso quienes integran el Comité Técnico podrán desempeñar su cargo o ejercer las facultades mediante mandatarios o apoderados, salvo el caso en los que comparezcan los suplentes previamente designados y notificados al Fiduciario.

Asistirán en calidad de invitados fijos, con voz pero sin voto:

I. Titular del Órgano Interno de Control;

II. Representante de la Fiduciaria;

III. Presidentes Municipales, en las sesiones de Comité Técnico, cuando se prevea en ellas el desahogo de un tema correspondiente a su demarcación territorial.

Asimismo, el Comité Técnico podrá invitar a representantes especializados para participar de manera honoraria en sus sesiones, con la finalidad de otorgar recomendaciones a las decisiones que se adopten y a los resultados que se obtengan, mismos que participarán con voz, pero sin voto.

Las designaciones y remociones que se hagan respecto de las personas integrantes propietarias y suplentes del Comité Técnico, así como de invitados fijos o especiales deberán ser comunicadas al Fiduciario de forma escrita.

No percibirán remuneración económica alguna por su participación en el Comité Técnico las personas integrantes propietarias ni los suplentes ni los invitados, y permanecerán en su encargo mientras no le sean revocados sus nombramientos o hasta en tanto los nuevos integrantes no entren en posesión de sus cargos ejerciendo sus funciones.

Quienes asistan a las sesiones de Comité como invitados deberán guardar reserva o confidencialidad de la información que se genere o sea de su conocimiento con motivo de dicha reunión.

VII. SESIONES DEL COMITÉ TECNICO.

El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria al menos de manera semestral, de conformidad con el calendario que este mismo determine, y de forma extraordinaria a convocatoria del Presidente, o a solicitud de dos de sus integrantes al Presidente. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial o remota, conforme lo permitan las tecnologías de la comunicación.

La convocatoria a sesiones deberá contener orden del día, fecha, lugar o medio, hora, y habrá de ser remitida a los integrantes del Comité por el Secretario Técnico, cuando menos cinco días hábiles antes del día previsto para su celebración tratándose de sesiones ordinarias. En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá remitirse con 24 horas de anticipación.

El Comité Técnico deberá convocar a los Invitados e Invitados Permanentes a sus sesiones, específicamente a las autoridades municipales en caso de que el orden del día prevea la definición de algún asunto del municipio o región de su competencia; quienes participarán con voz, pero sin voto.

Habrá quórum en las sesiones cuando concurran al menos la mitad más uno de los integrantes titulares o suplentes del Comité Técnico y dentro de aquellos se encuentre presente el Presidente del mismo o su suplente.

Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate. Invariablemente deberá informarse a la Fiduciaria sobre las instrucciones que emita el Comité Técnico en sus sesiones, para cuyos efectos se deberán remitir el acta de la sesión correspondiente. En caso de que las instrucciones a la Fiduciaria impliquen acciones a ejecutar a cargo de esta última, la instrucción deberá informarse con por lo menos dos días hábiles de anticipación a la fecha en que deban ejecutarse.

El Comité Técnico podrá adoptar resoluciones válidas fuera de sesión, sin necesidad en caso de que la resolución respectiva esté firmada por todos los miembros titulares del Comité Técnico.

VIII. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO.

Corresponderá al Comité Técnico las siguientes atribuciones:

I. Llevar a cabo y vigilar el cumplimiento de los fines del Fideicomiso, así como verificar que la administración del patrimonio fideicomitido se lleve a
cabo estrictamente conforme al contrato que se suscriba.

II. Aprobar la contratación de personal, proveedores y prestadores de servicios que se requieran para la realización de los fines del Fideicomiso.

III. Aprobar la distribución y utilización de los recursos fideicomitidos para la debida operación del Fideicomiso e instruir a la Fiduciaria sobre el manejo de recursos para tales efectos.

IV. Instruir a la Fiduciaria la apertura de subcuentas generales o específicas, y en su caso el traspaso de recursos entre ellas.

V. Instruir a la Fiduciaria para el traspaso de recursos entre sus cuentas.

VI. Aprobar, conocer y verificar la comprobación del presupuesto de operación.

VII. Revisar y aprobar los informes de gestión y estados financieros.

VIII. Solicitar y revisar la información que periódicamente le proporcione la Fiduciaria, respecto del estado que guarda el patrimonio del Fideicomiso.

IX. Definir los términos y condiciones que regirán los convenios y contratos de prestación de servicios que se celebren con cargo al patrimonio del Fideicomiso, conforme al marco normativo vigente.

X. Instruir al Fiduciario sobre los plazos y términos de los instrumentos en los que se deban invertir los recursos líquidos del patrimonio fideicomitido.

XI. Conocer y, en su caso, aprobar la información que le presente el Fiduciario respecto de la inversión de los fondos líquidos del Fideicomiso.

XII. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos o pedidos que deba celebrar el Fideicomiso con terceros, en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamiento, administración de bienes y prestación de servicios.

XIII. Establecer lineamientos, reglas y procedimientos de operación del Fideicomiso a que haya lugar.

XIV. Autorizar al Fiduciario para otorgar o revocar poderes.

XV. Analizar y aprobar lo relativo a aquellos casos no previstos en el presente Decreto, así como en el contrato de fideicomiso o las reglas de operación.

XVI. Conocer y resolver sobre las propuestas de estudios, planes, proyectos, obras e infraestructura.

XVII. Instruir a la persona que para tal efecto se designe por el Comité para la celebración de cualquier convenio, contrato y demás actos jurídicos que se requieran celebrar para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

XVIII. Interpretar lo dispuesto en el contrato de Fideicomiso que se celebre y en las reglas de operación.

XIX. Autorizar la creación de comités o subcomités de apoyo.

XX. Validar los datos y las condiciones para la liquidación de los balances de resultados generados por la Cámara General de Compensación.

XXI. Permitir el acceso a la información que sea de su competencia, que se le requiera en términos de las leyes en materia de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales aplicables.

XXII. En general, ejercer las más amplias facultades para resolver cualquier asunto del Fideicomiso que sea necesario para dar cumplimiento a los fines y a las funciones de este, incluyendo aquellas que se deriven de la legislación aplicable.

IX. DE LA FIDUCIARIA.

En el desempeño de su encargo, el Fiduciario gozará de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, con las limitaciones que establezca el Comité Técnico.

Los honorarios del Fiduciario por la administración del Fideicomiso se establecerán en el contrato respectivo, y su modificación deberá ser aprobada por el Comité Técnico.

X. DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.

El Fideicomitente estará facultado para solicitar al Fiduciario las modificaciones que resulten pertinentes al contrato de Fideicomiso, así como para implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico.

En el contrato de fideicomiso se preverán las demás reglas para el adecuado funcionamiento del Comité Técnico, siendo este la máxima autoridad del Fideicomiso, y los acuerdos del mismo inobjetables, debiendo éstos cumplirse en sus términos cuando sean lícitos y se ajusten a los fines del Fideicomiso.

IX. ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO.

Dirección General

El desempeño de la Dirección General del Fideicomiso recaerá en el titular de la Dirección de Transporte o en la persona que al efecto nombre el Comité.

El Secretario Técnico fungirá como Secretario de actas; estará encargado de presentar los asuntos a tratar en las sesiones y proveer lo necesario para la ejecución de sus acuerdos. Tendrá también las demás funciones que le asigne el Comité Técnico, además de las siguientes:

a) Convocar a una sesión del Comité Técnico, a solicitud de cualquiera de sus miembros, del Fideicomitente y/o del Fiduciario.
b) Elaborar las actas de las sesiones del Comité Técnico.
c) Firmar las actas de las sesiones del Comité Técnico que al efecto se levanten, junto los miembros del Comité Técnico que asistan a tales sesiones.
d) Dar seguimiento a los acuerdos aprobados por el Comité Técnico, informándole sobre los resultados obtenidos en cada sesión.
e) Resguardar los libros en los que se contengan, entre otros asuntos, las actas de las sesiones del Comité Técnico y las resoluciones adoptadas por sus miembros fuera de sesión y por escrito.
f) Expedir las certificaciones que al efecto le soliciten el Fideicomitente, el Fiduciario, los Fideicomisarios y cualesquiera de los miembros del Comité Técnico en lo individual, incluyendo al Presidente del Comité Técnico, respecto de las resoluciones adoptadas por dicho órgano colegiado por escrito y a través de los medios electrónicos que determine el Fiduciario.
g) Coordinar que se efectúe el inventario físico de los bienes del sistema integrado de transporte.
h) Coordinar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

Subcomités

El Comité Técnico podrá constituir subcomités para la consecución de los fines del Fideicomiso, así como para la atención y funcionamiento de las extensiones regionales que se realicen, en los términos y condiciones que el mismo apruebe para dichos efectos.

Dichos subcomités contarán con las facultades que al efecto les delegue el Comité Técnico por lo que corresponda a la operación en su región.

X. CAMARA GENERAL DE COMPENSACION

La Cámara General de Compensación deberá:

a) Recolectar la información del recaudo, validaciones e indicadores operativos que ocurran en la región.
b) Computar la compensación correspondiente e informar a la Fiduciaria del resultado de su conciliación para que esta realice la dispersión de los recursos provenientes del recaudo con base en la reglamentación aplicables.
c) Prever la participación de representantes de concesionarios en el proceso de validación de pagos a concesionarios.
d) Generar un informe semanal que remita al Comité Técnico.

La Cámara General de Compensación deberá́ contar con la infraestructura tecnológica adecuada conforme al tráfico de información que el sistema integrado de recaudo requiera, garantizado su óptimo funcionamiento y fiabilidad.

XI. RENDICION DE CUENTAS

La Fiduciaria enviará mensualmente al domicilio o correo electrónico oficial señalado por los miembros del Comité Técnico un estado de cuenta de las operaciones realizadas en el Fideicomiso, contando el propio Fideicomitente con un plazo que vencerá en treinta días naturales para efectuar aclaraciones a los Estados de Cuenta respectivos.

Los Estados de Cuenta de inversiones serán elaborados de conformidad con los formatos que institucionalmente hayan sido establecidos y contendrá la información la Fiduciaria determine de conformidad con las políticas institucionales.

XII. ORGANO INTERNO DE CONTROL. VIGILANCIA.

La Secretaría de la Función Pública designará a una persona que será titular del Órgano Interno de Control, quien tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Técnico. La persona titular del Órgano Interno de Control tendrá la facultad de examinar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para efectuar la vigilancia de las operaciones financieras y contables, a fin de rendir al Ejecutivo del Estado y al Comité Técnico, un informe respecto a la verdad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Fiduciario, en el cumplimiento y ejecución de las instrucciones recibidas por el Comité Técnico del Fideicomiso en cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, acompañará a la Cuenta Pública anual del Gobierno del Estado, los estados financieros del Fideicomiso a que se refiere el presente Decreto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para proveer, conforme a la disponibilidad de recursos, los que correspondan como aportaciones al patrimonio del Fideicomiso que se autoriza constituir.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo del Estado tendrá las facultades que sean necesarias para la implementación del presente Decreto y podrá llevar a cabo los actos, celebrar los contratos, acuerdos y negociar los términos y condiciones del Fideicomiso Público, o de cualquier modificación al mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- En todo lo no previsto en el presente Decreto con relación a la constitución, operación, control, vigilancia y evaluación del Fideicomiso, se estará a lo dispuesto en lo establecido en el marco normativo vigente.