Disminuye la omisión de cuidados de menores durante cuarentena por COVID-19

Chihuahua, Chih.- La Dirección de Seguridad Pública Municipales (DSPM) dio a conocer que ante la contingencia que se vive por el coronavirus (COVID-19) ha reducido el delito de omisión de cuidados en menores lo que se traduce a niños abandonados en las calles por atención de sus padres.

Según datos estadísticos de la dependencia, de enero a abril del 2020 se presentaron 132 casos, en los cuales hubo involucramiento de niñas, niños o adolescentes y quienes quedaron a disposición de la Unidad de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes (UNNA).

Del total, algunos casos tienen relación con otros delitos como la violencia intrafamiliar en cualquiera de sus modalidades u otros no necesariamente relacionados a descuidos u omisión de cuidados.

Durante la pandemia por Covid-19 el delito de omisión de cuidados no se ha incrementado, pues en el mes de febrero se presentaron la mayoría de los casos atendidos. Esto obedece a que la mayoría de los padres permanecen en casa y, al menos esa conducta delictiva no se está presentando de manera recurrente.

Casos atendidos en el presente año

Enero: 17 casos; 1 por omisión de cuidados

Febrero: 67 casos; 14 por omisión de cuidados

Marzo: 24 casos; 0 por omisión de cuidados

Abril: 24 casos; 2 por omisión de cuidados

Casos atendidos en el mismo periodo del año 2019

Enero: 37 casos; 19 por omisión de cuidados

Febrero: 26 casos; 8 por omisión de cuidados

Marzo: 45 casos; 19 por omisión de cuidados

Abril: 32 casos; 5 por omisión de cuidados

Luego de tener conocimiento de un posible delito u omisión, sea a través de un reporte al 9-1-1 o cualquier otro medio, y donde pudiera existir posible maltrato o la comisión de un delito o descuido en contra de menores de edad, los niños, niñas o adolescentes que son considerados víctimas, son trasladados de inmediato por los mismos policías a la UNNA, donde se les brinda atención médica, psicológica y alimentos.

Posteriormente, dependiendo cada situación, pueden ser reclamados por sus padres o familiares, o bien canalizados a la Procuraduría de la Defensa del Menor del DIF Estatal, para que sea esta la instancia encargada de determinar lo procedente.