El blindaje que llegó con agujeros

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Por: Patricio Rodríguez Palma

En Chihuahua hay una costumbre política que merece estudiarse con la misma atención que las tradiciones de nuestros pueblos: cada cierto tiempo alguien descubre que una elección puede salvarse redactando suficientes artículos en una ley.

Esta vez tocó al PAN. La reforma electoral impulsada por la bancada coordinada por Alfredo Chávez llegó al Congreso con una preocupación solemne: blindar las elecciones frente a la delincuencia organizada. La palabra blindaje tiene una sonoridad particularmente agradable en los discursos políticos. Evoca puertas de acero, bóvedas, seguridad. Hace imaginar que el Estado ha encontrado por fin la manera de impedir que los intereses criminales entren a las instituciones.

El problema aparece cuando uno revisa de qué estaba hecho el blindaje.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de invalidar varias de las disposiciones más controvertidas de la reforma. Entre ellas estaban las restricciones a la interpretación de la legislación electoral, las limitaciones a las facultades del Instituto Estatal Electoral, una acción afirmativa que agrupaba en una sola cuota a personas con discapacidad y personas de la diversidad sexual, y diversas sanciones que podían atribuir responsabilidad a candidaturas por actos ilícitos de terceros sin acreditar una conducta propia.

Resulta curioso que una reforma presentada como defensa de la legalidad necesitara que la Corte le recordara algunos principios elementales de la misma.

En las comunidades indígenas de Chihuahua, estas discusiones pueden parecer lejanas hasta que dejan de serlo. Una elección no ocurre solamente en las oficinas de los partidos, en los escritorios de los funcionarios o en las sesiones del Congreso. También ocurre en caminos de terracería, en comunidades donde una escuela puede ser uno de los pocos espacios institucionales permanentes, en localidades donde las decisiones políticas repercuten directamente sobre la vida cotidiana.

Quienes trabajamos en educación indígena conocemos esa distancia. Sabemos que una ley puede parecer impecable desde la capital y producir preguntas muy concretas en una comunidad: quién puede participar, quién queda representado, quién puede ser candidato, quién tiene derecho a ser escuchado y qué ocurre cuando las reglas se diseñan sin mirar las condiciones reales del territorio.

Por eso resulta particularmente significativa la decisión de la Corte respecto de las acciones afirmativas.

La reforma establecía una cuota conjunta del 2 por ciento para personas con discapacidad permanente y personas de la diversidad sexual en la postulación de regidurías. La Corte consideró que permitir a los partidos decidir entre unos u otros grupos podía dejar completamente desprotegido a alguno de ellos.

La lógica es sencilla. Las minorías no pueden convertirse en casillas intercambiables de una tabla electoral. Mucho menos cuando hablamos de grupos que históricamente han tenido dificultades para acceder a espacios de representación.

En Chihuahua esta discusión tiene todavía otra dimensión. Las comunidades indígenas conocen perfectamente lo que significa aparecer en el discurso político y desaparecer cuando llega el momento de repartir espacios reales de decisión. La representación no puede reducirse a una mención ceremonial en los documentos oficiales. Necesita mecanismos concretos, reglas claras y voluntad política.

La Corte también puso límites a la pretensión de convertir la ley electoral en un texto cerrado sobre sí mismo. La reforma impedía interpretaciones analógicas o extensivas y buscaba limitar la capacidad de interpretación de las autoridades.

Ahí aparece una de las ironías más interesantes del asunto: quienes suelen hablar de Estado de derecho parecen haber redactado una legislación con miedo de que alguien la interprete jurídicamente.

La ley, sin embargo, no es una pieza de museo. Forma parte de un sistema constitucional. Los derechos humanos no desaparecen porque un legislador escriba que determinada disposición deberá entenderse exclusivamente de una manera. La Constitución sigue estando arriba de la legislación local, aunque algunas mayorías parlamentarias parezcan descubrirlo después de una votación.

Algo semejante ocurrió con el Instituto Estatal Electoral. La reforma pretendía impedir que emitiera determinados acuerdos o lineamientos complementarios en materia de equidad y paridad. La Corte consideró que esas restricciones no podían impedir el ejercicio de sus competencias operativas.

Es una cuestión importante porque las instituciones electorales necesitan capacidad para enfrentar situaciones concretas. Chihuahua tiene territorios, comunidades y circunstancias muy distintas. Pretender que toda realidad electoral pueda quedar anticipada en unos cuantos artículos escritos en el Congreso es una confianza conmovedora en el poder de la tinta.

También quedó tocado uno de los argumentos centrales de la reforma: el régimen sancionador relacionado con hechos delictivos.

La Corte invalidó la disposición que permitía sancionar a una candidatura por ser beneficiaria directa de actos ilícitos de terceros sin acreditar una conducta reprochable propia. También eliminó la cancelación automática de registros por determinadas faltas relacionadas con la delincuencia.

Aquí aparece una cuestión que debería ser evidente para cualquier persona que tenga responsabilidades públicas: la responsabilidad es individual.

No basta con decir que alguien recibió un beneficio. Hay que demostrar qué hizo, qué sabía, qué permitió y cuál fue su responsabilidad. De lo contrario, la lucha contra la delincuencia puede terminar produciendo una curiosa justicia administrativa donde la culpabilidad se contagia por proximidad.

Y eso debería preocupar especialmente en un estado como Chihuahua.

La violencia y la presencia del crimen organizado son problemas demasiado serios para convertirlos en argumento electoral. Las comunidades rurales e indígenas conocen sus efectos con una cercanía que difícilmente puede reproducirse en un discurso pronunciado desde una tribuna legislativa. La seguridad no necesita frases más severas; necesita instituciones capaces de investigar, prevenir, proteger y sancionar conforme a derecho.

La Corte, por cierto, sí dejó en pie varias partes relevantes de la reforma. Validó el procedimiento legislativo, la separación definitiva de determinados funcionarios seis meses antes de la elección, la reducción del 10 al 9 por ciento para acceder a una tercera ronda de asignación de diputaciones plurinominales, diversas reglas sobre regidurías y las facultades del Instituto Electoral para ajustar ciertos plazos.

También sostuvo la causal para anular elecciones cuando existan actos delictivos graves, dolosos y determinantes para el resultado.

Es decir, el proyecto político no desapareció. Una parte importante de la reforma continuará aplicándose en el proceso electoral 2026-2027.

Y quizá ahí esté la lección más importante.

La resolución de la Corte no constituye una victoria absoluta de una fuerza política sobre otra. Tampoco convierte automáticamente en virtuosos a quienes impugnaron la reforma. La Suprema Corte hizo algo más incómodo y más necesario: puso límites.

El Congreso conserva su facultad de legislar. Los partidos conservan su derecho a defender sus proyectos. El gobierno puede sostener sus argumentos de seguridad. Pero todos ellos tienen que desenvolverse dentro de la Constitución.

La otra corrección que deberá hacer el Congreso resulta todavía más reveladora. La Corte determinó que Chihuahua incurrió en una omisión legislativa al no incorporar expresamente la causal de nulidad electoral relacionada con intervención o injerencia extranjera.

Así que el mismo Congreso que encontró tiempo para construir un complejo régimen de restricciones, sanciones y candados olvidó incorporar una causa de nulidad que ya deriva del marco constitucional federal.

Tal vez el problema de legislar con demasiada prisa sea que algunas puertas quedan blindadas mientras otras ni siquiera tienen cerradura.

En las escuelas indígenas se enseña que las reglas de una comunidad importan porque permiten convivir. También se aprende, aunque no siempre aparezca escrito en un reglamento, que una regla pierde legitimidad cuando se utiliza para favorecer al que tiene más fuerza.

La democracia debería funcionar bajo una lógica semejante.

Chihuahua necesita elecciones libres, instituciones electorales con capacidad de actuar, representación efectiva de quienes históricamente han quedado fuera y mecanismos firmes para impedir la intervención criminal. Pero también necesita algo mucho más elemental: que quienes hacen las leyes recuerden que ellos mismos están sometidos a ellas.

Después de todo, hasta los mejores blindajes necesitan puertas.

Y conviene revisar quién tiene las llaves.

Tónachi Guachochi Chih a 5 de Octubre 2026