Por: Mtro. Víctor Alfonso Ontiveros Franco
Las vacaciones son el período de descanso al que tienen derecho los trabajadores por trabajar un determinado tiempo continuo, este descanso debe ser pagado con su salario. Para ello, hay que cumplir con los requisitos que determinan las leyes laborales, en el caso de los trabajadores de Gobierno del Estado de Chihuahua se encuentran en el Código Administrativo del Estado (CAE).
El artículo 94 del CAE establece que los trabajadores disfrutarán de un periodo anual de vacaciones de 20 días con derecho al pago íntegro de su sueldo y una prima de dos días y medio de salario al disfrutar de cada período vacacional. Los requisitos son:
1) Trabajar un mínimo de seis meses consecutivos de servicio.
2) Si se trata de una antigüedad no menor a seis meses, se otorga lo proporcional al período anual.
3) Si el trabajador no puede gozar de sus vacaciones, lo hará a los 10 días siguientes a la fecha que desaparezca la causa que impidiere el disfrute del descanso.
4) No procede el pago doble a los trabajadores por laborar en período de vacaciones.
5) Las vacaciones no son acumulables, tampoco los sueldos.
¿Y EL AJUSTE VACACIONAL?
En el acuerdo 6 del Convenio del día 23 de octubre de 1999 entre Gobierno del Estado y la Sección 42 del SNTE, se estableció que:
- EL GOBIERNO DEL ESTADO SE COMPROMETE A CUBRIR EL PAGO DE VACACIONES AL PERSONAL DE BASE DE MANERA PROPORCIONAL A LOS DÍAS LABORADOS, PREVIOS A CADA PERÍODO VACACIONAL, APLICABLE A PARTIR DE LAS VACACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999. HASTA QUE SE AUTORICE EL REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DEL SUBSISTEMA ESTATAL, EL CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD SERÁ CONVENIDO POR AMBAS PARTES, A MÁS TARDAR EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1999; LO ANTERIOR SIN MENOSCABO DE LOS DERECHOS Y PRERROGATIVAS QUE EN ESTE SENTIDO YA DISFRUTA EL TRABAJADOR.
El reglamento de las condiciones generales de trabajo y el criterio de proporcionalidad entre Gobierno del Estado y la Sección 42 del SNTE es inexistente, sin embargo, la Secretaría de Hacienda ha hecho el propio criterio de proporcionalidad llamándole ajuste vacacional de manera unilateral y, por ende: ilegal, el cual ha informado en las solicitudes de información con los folios 000602021 y 017612021 que es:
Días a ajustar: En tal razón, se informa que los días a ajustar son los días que, de manera proporcional a los días no laborados, no corresponde sean pagados al trabajador, sic.
Procedimiento: En tal razón, se precisa que el cálculo del concepto ajuste vacacional se realiza de la siguiente manera: total de percepciones quincenales dividido entre 15 y el resultado es multiplicado por los días a ajustar, entiéndase por éstos los días que no le corresponde pago del periodo vacacional, sic.
En otras palabras: El ajuste vacacional es un procedimiento implementado por la Secretaría de Hacienda, con fundamento del acuerdo seis del convenio del día 23 de octubre de 1999 entre Gobierno del Estado y la Sección 42 del SNTE, para proceder a descontar los días no laborados que no correspondían ser pagados al trabajador como vacaciones, pues no satisficieron lo requerido por el artículo 94 del CAE trabajar 6 meses continuamente o tener una antigüedad igual o mayor a dicho período en la anualidad que se contabiliza, por lo que no tenían derecho a ellas.
El cálculo para descuento por ajuste vacacional se hace al obtener el salario diario del trabajador y multiplicado por los días a ajustar, entiéndase por éstos los días que no le corresponde pago del periodo vacacional, de conformidad con el Tabulador Corte Vacación para Ajuste en Nómina que actualiza la S. de Hacienda en cada corte vacacional, criterios que ella misma ha establecido de manera unilateral y no en conjunto con la Sección 42, como se estableció.
REGIMEN ESPECIAL DE VACACIONES: DOCENTES, DIRECTIVOS Y SUPERVISORES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y NORMAL (EVENTUALES, INTERINOS Y BASE).
Se está en desacuerdo con dichos criterios de proporcionalidad o ajuste vacacional pues, si bien es cierto, que el CAE determina el derecho a gozar en cada período anual de 20 días de vacaciones por cada seis meses consecutivos de servicio o antigüedad igual o mayor; todos los trabajadores docentes, directivos y de supervisión en los niveles de educación básica y normal tienen un régimen de vacaciones especial que se encuentra en la Ley General de Educación (LGE).
La LGE en su artículo 87 regula especialmente el calendario escolar en el cual determina que será la Secretaría de Educación Pública federal (SEP) la competente para determinarlo y será aplicable para toda la república, con la obligación de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su observancia y validez.
Aquí encontramos una gran diferencia entre el CAE y la LGE en cuanto a las vacaciones, pues el primero las regula en período anual y el segundo en calendario escolar. En el CAE, para efectos de período anual, se comienza a contabilizar a partir de la antigüedad del trabajador mientras que en la LGE inicia siempre en el mes de agosto de cada año.
Otra significativa diferencia es que el CAE impone a los trabajadores como condición para poder disfrutar de las vacaciones que tengan un servicio continuado a 6 meses o antigüedad igual o mayor a ese período, mientras que la LGE ninguno, sólo se limita a determinar los períodos vacacionales a los que tendrán derecho el personal docente, directivo y de supervisión de educación básica y normal mediante el calendario escolar. Por ejemplo, la mayoría de docentes ingresan al servicio al inicio del ciclo escolar que son los meses de agosto/septiembre, entonces: ninguno tendría derecho a disfrutar las vacaciones de diciembre cada año, porque no cumplen los 6 meses de trabajo continuos que exige el CAE, porque los períodos se contabilizan a partir de la fecha de ingreso del trabajador y así sucesivamente con el período vacacional de Semana Santa, nomás no sería compatible. POR ELLO SE SEÑALA QUE ESTAMOS ANTE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE VACACIONES Y ES EL QUE DETERMINA LA SEP A TRAVÉS DEL CALENDARIO ESCOLAR.
Otra cuestión son el número de vacaciones otorgado a los trabajadores, el CAE concede 20 días de vacaciones por período anual a los trabajadores que tengan derecho a ellas conforme a lo explicado al inicio de este escrito y la LGE no dispone determinado número de días, sin embargo, laboralmente no puede desconocer menores días igual a 20 porque así coincide también con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aunque nunca ha sido problema, por lo general, el calendario escolar siempre supera ese número de días otorgados como vacaciones.
Sin embargo, hablando hipotéticamente: ¿Qué sucedería si el CAE determinara 30 días de vacaciones para sus trabajadores?. ¿Podrían suspenderse clases en contravención del calendario escolar emitido por la Federación para que el magisterio estatal en Chihuahua gozara de sus 10 días adicionales en distintos períodos a los señalados por el calendario escolar?. La respuesta es negativa, pues Gobierno del Estado carece de competencia para ello por la LGE, por lo que vuelve a señalarse: estamos ante un régimen especial de vacaciones.
El Reglamento de las Condiciones General de Trabajo del personal de la SEP, aplicable al subsistema federal, señala que los trabajadores tendrán los períodos vacacionales que los calendarios escolares oficiales determinen y serán obligatorias las fechas señaladas para ello y hace una clara diferencia para los trabajadores no docentes, o sea PAAE, en cuyo caso, sus vacaciones se determinarán por las disposiciones que dicten las dependencias de su adscripción, que serían de acuerdo a las leyes laborales-burocráticas ver artículo 45, por lo que, a PAAE tampoco puede descontársele su salario por ajuste vacacional en el receso escolar, porque ellos si se presentan y tienen guardias en dicho período para salvaguardar el inmueble educativo, hacer guardias, mantenimiento y limpieza general.
En dicho Reglamento también se específica que el personal interino tendrá derecho al pago íntegro de su salario en vacaciones finales o sea el período de verano, cuando hayan laborado tres meses continuos y siempre que presenten los exámenes finales de sus cursos. Hay que recordar que, al momento de la emisión del Reglamento en comento, aún se le denominaba vacaciones al período que hoy conocemos como receso escolar pues es una norma de enero de 1946. Esto por poner un ejemplo de la regulación federal, aunque dispusiera algo diferente dicho Reglamento en contravención de la LGE, sería inaplicado por la supremacía de leyes.
Entonces, nos encontramos en una regulación especial en donde la SEP determinará el número de días de vacaciones, así como los períodos correspondientes para ello a nivel nacional a través del calendario escolar que publique en el DOF, por lo que lo establecido en el CAE pasa a ser inoperable para el personal docente, directivo y de supervisión en los niveles de educación básica y normal en el tema de las vacaciones, pues es un principio de derecho que la ley especial (LGE) deroga a la general (CAE): hay antinomias de leyes.
La antinomia, en derecho, es la situación en que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, y esto impide su aplicación simultánea. Lo operable en esta situación, para resolver el dilema de cuál ley es la aplicable, es el criterio de especialidad que consiste que, ante dos normas incompatibles, una general y la otra especial, prevalece la segunda pues esta substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa (contraria o contradictoria).
La SEP elabora un Folleto explicativo para cada calendario escolar que emite, en donde, como es ya costumbre, fija para el personal docente, directivo y de supervisión de los niveles de educación básica y normal lo siguiente, sin hacer distinción alguna entre personal interino, eventual o base:
VACACIONES DE INVIERNO: mes de diciembre y primeros días de enero. Se otorgan entre 10 y 13 días laborales, cambia cada año.
VACACIONES DE PRIMAVERA: mes de marzo o abril, según corresponda con la Semana Santa. Se otorgan 10 días laborales.
RECESO ESCOLAR EN VERANO: No se considera periodo vacacional, el personal se encuentra a disposición del patrón en lo que se le requiera en compatibilidad con su puesto, aunque no hay fundamento que lo señale como tal, más bien es usos y costumbres, motivo por el cual aún con menor razón procedería un ajuste vacacional.
Fácilmente puede advertirse que lo establecido por la SEP, supera los 20 días que otorga el CAE como vacaciones.
A manera de ejemplo, en el Ciclo Escolar 2024-2025, derivado de logros de la Negociación Nacional Única 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo otorgó una semana de vacaciones adicional a disfrutarse en el período que originalmente era considerado receso escolar, lo que significó un ajuste al calendario escolar, lo cual fue informado en el programa La Mañanera del día 15 de mayo del 2025. Por lo que en el Ciclo Escolar 2024-2025, el magisterio tuvo 27 días de vacaciones, es decir, 7 días adicionales que los que marcan las leyes laborables a los que no procedió ningún ajuste vacacional por parte de la S. Hacienda al magisterio de base por esos días adicionales, aunque si lo hizo con el personal eventual o interino.
Otro ejemplo es lo que acaba de acontecer durante este Ciclo Escolar 2025-2026 con los recortes del mismo por motivo del Mundial o calor extremo, que incluso, se llegó a proponer a nivel nacional que las clases culminarían el día 05 de junio para los alumnos y para el personal docente el día 10 de junio, lo que extendía cinco semanas más de receso escolar a las originalmente planteadas. Gobierno del Estado de Chihuahua, no se sumó a la iniciativa, pero si recortó el ciclo escolar aludiendo al calor extremo de la región culminando el ciclo escolar a partir del día 03 de julio, o sea: otorgando dos semanas extra de receso escolar a los docentes de la Entidad de ambos subsistemas, entonces: ¿Los docentes iban a ser sujetos a un ajuste vacacional por ello, aunque dicho período sea receso escolar y no vacaciones?. ¿Si Gobierno del Estado recorta días laborales de manera unilateral: deben padecerla los trabajadores eventuales e interinos con el ajuste vacacional?. o ¿Si tenían derecho a disfrutar de ese receso escolar por concesión de Gobierno del Estado de adelantar el cierre el ciclo escolar?.
CONCLUSIÓN:
Como bien se puede deducir, las vacaciones aplicables al personal docente, directivo y de supervisión en educación básica y normal, son las que fija la SEP a través del calendario escolar, pero no sólo es en fechas y períodos, sino también en las condiciones: trabajar en dichos puestos en educación básica y normal sin hacer distinción alguna sobre si se es trabajador base o eventual.
Es decir, no exige un periodo laborable de seis meses consecutivos de servicio para poder gozar de ellas, como si lo hace el CAE, por ende, se sostiene que el ajuste vacacional es ilegal en perjuicio de los trabajadores eventuales o interinos de estos niveles.
Los criterios de proporcionalidad que utiliza la Secretaría de Hacienda son actos de descuentos al salario que quisieron legalizar mediante convenio con la Sección 42 del SNTE, para justificar el descuento por días de vacaciones a los que el trabajador eventual o interino no tenía derecho, pero como ya se dijo: eso es una regulación especial que compete a la SEP y si se es docente, directivo o supervisor en educación básica y normal, sin importar si es base o eventual, se tiene derecho a todas las vacaciones que determina la autoridad federal mediante el calendario escolar, por ende, no puede hablarse de vacaciones pagadas a las que no tenían derecho (ajuste vacacional) y proceda su descuento. Hay que recordar que desde un Convenio de 1984 Gobierno del Estado se comprometió a replicar los mismos beneficios e incrementos al personal eventual en las mismas condiciones que los de base.
La S. de Hacienda local arbitrariamente también contabiliza el receso escolar como período de vacaciones para efecto de cálculo del descuento: cuando no se considera período vacacional en el calendario escolar que emite la SEP.
Los trabajadores eventuales o interinos tienen derecho al pago de vacaciones que se fijen en el calendario escolar y al pago de la prima vacacional a la que tengan derecho.
El artículo 98 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua establece los casos en los que pueden realizarse descuentos al salario de los trabajadores al servicio del Estado.



