Chihuahua.- Con el propósito de fortalecer la protección de la dignidad de las personas fallecidas y brindar mayor certeza a las familias durante los procesos de duelo, el Congreso de Chihuahua reformó el Código Penal y la Ley Estatal de Salud para sancionar la retención injustificada de cadáveres, evitar la acumulación ilegal de cuerpos y reforzar la supervisión de funerarias, crematorios y panteones.
La diputada Irlanda Márquez Nolasco, integrante de la Comisión de Justicia, señaló que con las adecuaciones a los ordenamientos mencionados se busca atender diversas problemáticas relacionadas con el manejo y destino final de los restos humanos, particularmente aquellas situaciones en las que las familias enfrentan obstáculos para recibir el cuerpo de un ser querido o se encuentran expuestas a irregularidades en establecimientos que prestan servicios funerarios.
En este sentido, se establecieron sanciones para quienes impidan la entrega de un cadáver con el argumento de adeudos de cualquier índole, con lo que se pretende evitar que los restos humanos sean utilizados como garantía para el pago de servicios. Quien incurra en ello, podrá ser destituido e inhabilitado de seis meses a dos años para ejercer el cargo, profesión u oficio correspondiente, o recibir una multa de entre 500 y 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Asimismo, se plantea incorporar el delito de no inhumar o incinerar ilegalmente un cadáver, con una pena de seis meses a tres años de prisión; y cuando se trate de dos o más cadáveres, se contempla además la suspensión de seis meses a dos años de la actividad de la persona jurídica relacionada con el ilícito.
Lo anterior, debido a la necesidad de contar con herramientas legales específicas ante situaciones de acumulación y abandono de cuerpos, como las que han generado preocupación en la entidad, para que este tipo de conductas no sean consideradas únicamente como faltas administrativas, sino como hechos que pueden constituir un delito.
Por otra parte, se establecen nuevas obligaciones para funerarias, crematorios y panteones, para que ningún establecimiento público o concesionado pueda iniciar operaciones sin que sus instalaciones hayan sido previamente supervisadas y autorizadas por la autoridad competente.
También se propone que las funerarias que ofrezcan servicios de cremación cuenten con un crematorio propio o, en su caso, celebren convenios autorizados con terceros, estableciendo responsabilidad solidaria ante posibles irregularidades o afectaciones a terceros. Además, los servicios funerarios y de cremación deberán formalizarse mediante contratos de adhesión.
Aunado a lo anterior, se pretende la creación de registros precisos, digitalizados y actualizados sobre los cuerpos inhumados, cremados o trasladados; éstos deberán contener información de identificación de la persona fallecida, datos de sus deudos, domicilio, CURP, huellas dactilares, causa de muerte, autorizaciones correspondientes y documentación relacionada con la cremación o inhumación.
Dicha información deberá estar vinculada al Sistema Nacional de Búsqueda, conforme a los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, con el objetivo de contribuir a las labores de localización e identificación de personas desaparecidas.
Por último, se prohibe cualquier manejo de cadáveres fuera de las autorizaciones, permisos o concesiones correspondientes y establecer que la Secretaría de Salud realice revisiones mensuales a panteones, cementerios y crematorios para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales.




