spot_img
martes, septiembre 15, 2026
spot_imgspot_imgspot_imgspot_img

Diputados garantizan agua potable en escuelas de nivel básico y en hogares en Chihuahua

Chihuahua.- Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron por 30 votos, el dictamen que garantiza que no falte el agua potable en las instituciones educativas o en los hogares, con el objeto de que no se limite ni se impida a niñas, niños y adolescentes, el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Este documento, fue presentado por Arturo Zubía Fernández, integrante de la Comisión de Agua, quien mencionó que esto es gracias a la adición de un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

Esta modificación, quedará:

Artículo 37. …

Los organismos operadores del agua deben garantizar que no falte agua potable en las instituciones educativas o en los hogares, con el objeto de que no limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos humanos, asegurando en todo momento condiciones de higiene, salud y dignidad.

Con lo anterior, se cumple el principio de progresividad, el acceso y el uso equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos presupuestales disponibles, así como la coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y la participación de la ciudadanía, para salvaguardar el derecho humano al agua de las generaciones actuales y futuras.

Chihuahua.- Las y los integrantes de la 68 Legislatura del Congreso local, aprobaron por 30 votos, el dictamen que garantiza que no falte el agua potable en las instituciones educativas o en los hogares, con el objeto de que no se limite ni se impida a niñas, niños y adolescentes, el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

Este documento, fue presentado por Arturo Zubía Fernández, integrante de la Comisión de Agua, quien mencionó que esto es gracias a la adición de un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley del Agua del Estado de Chihuahua.

Esta modificación, quedará:

Artículo 37. …

Los organismos operadores del agua deben garantizar que no falte agua potable en las instituciones educativas o en los hogares, con el objeto de que no limite ni impida a niñas, niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos humanos, asegurando en todo momento condiciones de higiene, salud y dignidad.

Con lo anterior, se cumple el principio de progresividad, el acceso y el uso equitativo y sustentable de las aguas, mediante el uso eficaz y eficiente de los recursos presupuestales disponibles, así como la coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y la participación de la ciudadanía, para salvaguardar el derecho humano al agua de las generaciones actuales y futuras.

spot_img
spot_img

ÚLTIMAS ENTRADAS