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martes, noviembre 3, 2026
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Sancionarán a bodegas y centros de acopio que sobrecarguen camiones de carga

  • Las multas aplicarán cuando el exceso supere una tonelada; el transportista seguirá siendo sancionado por trasladar el sobrepeso

Chihuahua, Chih.- A partir del 1 de enero de 2027, los propietarios y titulares de bodegas, centros de acopio, almacenes y demás instalaciones donde se cargan los camiones serán responsables directos y podrán ser sancionados cuando suban a un vehículo más peso del permitido. Así lo aprobó el Congreso del Estado, con 33 votos a favor, al reformar el artículo 63 de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.

La sanción procederá cuando la Subsecretaría de Transporte detecte una unidad que exceda en más de una tonelada el peso que marca el reglamento. La multa para la instalación de carga se aplicará con independencia de la que reciba el transportista por trasladar el exceso de peso. Es decir, ambos podrán ser sancionados.

Hasta ahora, la ley solo consideraba como responsables solidarios a quienes contrataban el servicio de transporte de carga. En la práctica, la multa recaía casi siempre en el operador del camión en el punto de revisión, aunque el sobrepeso se hubiera generado antes, en el lugar de carga.

El dictamen fue leído en tribuna por la diputada Joceline Vega Vargas, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana.

La reforma no establece el monto de las multas. Los transitorios indican que el Poder Ejecutivo del Estado deberá hacer las adecuaciones legislativas, reglamentarias o administrativas para calcular y aplicar las sanciones. Esas disposiciones también entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

El dictamen atendió tres iniciativas del Partido Acción Nacional. Dos fueron del Grupo Parlamentario, en diciembre de 2024 y noviembre de 2025. La tercera fue del diputado Jorge Carlos Soto Prieto, en febrero de 2025.

La primera surgió de la problemática de los transportistas de maíz en la región de Álvaro Obregón, en Cuauhtémoc. Ahí se denunció que almacenes y centros de acopio sobrecargaban las unidades para abaratar el flete, y que se contrataban transportistas de otros estados que evadían las multas al salir de la entidad.

Las iniciativas señalaron que el sobrepeso aumenta el riesgo de accidentes, deteriora carreteras y puentes, genera gastos millonarios de reparación para el Estado y provoca competencia desleal contra los transportistas que cumplen la norma.

La redacción final la propuso la Subsecretaría de Transporte, dentro de una mesa técnica que sesionó de mayo a agosto de 2026, incluida una sesión en Ciudad Juárez; la reforma aprobada solo modifica el artículo 63. Otras propuestas de la primera iniciativa no quedaron en el decreto, como cancelar concesiones por competencia ruinosa o retener temporalmente las unidades de otros estados para garantizar el pago de multas.

  • Las multas aplicarán cuando el exceso supere una tonelada; el transportista seguirá siendo sancionado por trasladar el sobrepeso

Chihuahua, Chih.- A partir del 1 de enero de 2027, los propietarios y titulares de bodegas, centros de acopio, almacenes y demás instalaciones donde se cargan los camiones serán responsables directos y podrán ser sancionados cuando suban a un vehículo más peso del permitido. Así lo aprobó el Congreso del Estado, con 33 votos a favor, al reformar el artículo 63 de la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua.

La sanción procederá cuando la Subsecretaría de Transporte detecte una unidad que exceda en más de una tonelada el peso que marca el reglamento. La multa para la instalación de carga se aplicará con independencia de la que reciba el transportista por trasladar el exceso de peso. Es decir, ambos podrán ser sancionados.

Hasta ahora, la ley solo consideraba como responsables solidarios a quienes contrataban el servicio de transporte de carga. En la práctica, la multa recaía casi siempre en el operador del camión en el punto de revisión, aunque el sobrepeso se hubiera generado antes, en el lugar de carga.

El dictamen fue leído en tribuna por la diputada Joceline Vega Vargas, presidenta de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana.

La reforma no establece el monto de las multas. Los transitorios indican que el Poder Ejecutivo del Estado deberá hacer las adecuaciones legislativas, reglamentarias o administrativas para calcular y aplicar las sanciones. Esas disposiciones también entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

El dictamen atendió tres iniciativas del Partido Acción Nacional. Dos fueron del Grupo Parlamentario, en diciembre de 2024 y noviembre de 2025. La tercera fue del diputado Jorge Carlos Soto Prieto, en febrero de 2025.

La primera surgió de la problemática de los transportistas de maíz en la región de Álvaro Obregón, en Cuauhtémoc. Ahí se denunció que almacenes y centros de acopio sobrecargaban las unidades para abaratar el flete, y que se contrataban transportistas de otros estados que evadían las multas al salir de la entidad.

Las iniciativas señalaron que el sobrepeso aumenta el riesgo de accidentes, deteriora carreteras y puentes, genera gastos millonarios de reparación para el Estado y provoca competencia desleal contra los transportistas que cumplen la norma.

La redacción final la propuso la Subsecretaría de Transporte, dentro de una mesa técnica que sesionó de mayo a agosto de 2026, incluida una sesión en Ciudad Juárez; la reforma aprobada solo modifica el artículo 63. Otras propuestas de la primera iniciativa no quedaron en el decreto, como cancelar concesiones por competencia ruinosa o retener temporalmente las unidades de otros estados para garantizar el pago de multas.

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