Chihuahua.- La diputada del PRI Anna Elizabeth Chávez Mata, presentó una Iniciativa con el fin de adicionar un artículo 72 Bis a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, a efecto de que se prohíba a los integrantes de las instituciones policiales, durante el desempeño de sus funciones, portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial.
La legisladora mencionó que La gran mayoría de las personas que participan en la labor policial están dedicadas a la causa de un servicio público honorable y competente, no obstante en todos los organismos policiales puede existir un elemento contaminado en cierto grado por el incumplimiento de estas altas normas de probidad y profesionalidad que caracterizan en general a la actividad policial.
Mencionó que se busca esta medida para fortalecer el marco jurídico referente a las obligaciones adicionales que asumen los integrantes de las instituciones policiales, con el objeto de mejorar el servicio de seguridad pública, en concreto, a la obligación de prescindir durante el desempeño de sus funciones de portar o utilizar teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea el de uso oficial.
«Lo anterior ya que los dispositivos móviles (teléfonos inteligentes, tabletas, etc.) son herramientas de trabajo diario de muchas personas, pero del mismo modo son considerados los dispositivos de ocio más utilizado en la actualidad…La utilización de teléfonos celulares durante la jornada laboral por parte de elementos de seguridad pública, que no sean los de uso oficial, puede derivar en déficit de atención, en la posible comisión de actos ilegales y generar una mala imagen ante la ciudadanía, ya que en todo momento los integrantes de estas corporaciones deben de regirse bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los cuales se encuentran consagrados en la Constitución Política», indicó la legisladora.
DECRETO
ARTÍCULO UNICO. Se adiciona un Articulo 72 Bis a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua, para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 72 Bis.- Además de las responsabilidades que deriven del incumplimiento a las obligaciones y deberes que deriven del artículo 65, los integrantes de la Policía Estatal, Policía Preventiva, Policía de Tránsito y Vialidad, y elementos de la seguridad penitenciaria, con excepción de la Policía Investigadora, tienen estrictamente prohibido llevar consigo durante el pase de lista o al momento de su llegada a las instalaciones policiales al inicio de su turno y dentro de éste, uno o varios teléfonos móviles, radiofrecuencias o cualquier aparato de comunicación que no sea de aquellos que se les hubieran proporcionado por la dependencia correspondiente para el desempeño de sus funciones.