Piden diputados a Conagua dejar de vaciar las presas de Chihuahua; no es obligación del estado pagar más del 50% del tratado

Chihuahua.- El diputado Humberto Chávez, a nombre de la Comisión del Agua, dio lectural al dictamen por medio del cual el Congreso local aprobó realizar un exhorto a la Conagua para que deje de vaciar las presas de Chihuahua, ya que el Tratado Internacional de Agua de 1944 estipula que se tiene hasta octubre para cumplirlo; Chávez manifestó que la Conagua pretende que el estado pague más del 50% del Tratado, como si fuera obligación de Chihuahua el realizarlo.

El Congreso aprobó el dictamen con carácter de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua, para que deje de vaciar las presas del Estado, con la excusa de cumplir con el Tratado Internacional del Agua de 1944, toda vez que su insistencia pone en peligro a las personas productoras agropecuarias, su supervivencia y la de sus familias, al no poder sembrar las tierras de riego con el agua proveniente de las presas La Boquilla, la Francisco I. Madero y la Luis L. León (Granero), así como a cientos de miles más que consumen sus productos; al Poder Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, sea en el mes de octubre del presente año cuando se dé cumplimiento a la obligación de tributar agua al Río Bravo, de acuerdo con lo estipulado en dicho Tratado, tal y como se ha venido realizando por varias décadas.

Las iniciativas fueron presentadas por Omar Bazán Flores del PRI, así como una presentada por los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y el diputado Francisco Humberto Chávez Herrera de Morena.

El legislador indicó:
IV. Vale la pena revisar lo establecido en el Tratado Internacional de Aguas de 1944, respecto al tratamiento que se dará al agua para cumplir con dicho instrumento internacional, en lo relativo a lo que debe de entregar México a los Estados Unidos de América y que tiene relación con el Estado de Chihuahua, por lo que nos permitimos transcribir lo preceptuado en lo conducente:

“ARTICULO 4º
Las aguas del río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera:
A.- A México: …
a) a d). …
B.- A los Estados Unidos:
a) a b). …
c) Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431.721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431.721,000 metros cúbicos (350 000 acres pies), salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido.

d).- La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados -que son aquellos no denominados en este artículo- entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.

En casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431.721,000 metros cúbicos (350,000 acres pies) anuales que se asignan a los Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este artículo, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios.

Siempre que la capacidad útil asignada a los Estados Unidos de por lo menos dos de las presas internacionales principales, incluyendo la localizada más aguas arriba, se llene con aguas pertenecientes a los Estados Unidos, se considerará terminando un ciclo de cinco años y todos los débitos totalmente pagados, iniciándose, a partir de ese momento, un nuevo ciclo.”

El supuesto anterior se actualiza ya que en el ciclo anterior, derivado de la poca precipitación pluvial que hubo en los años del quinquenio correspondiente, fue imposible para México cumplir con su obligación, por lo que en el mes de octubre de este año dos mil veinte, se debe pagar el adeudo correspondiente, el cual asciende a doscientos veinte millones de metros cúbicos, según declaraciones de personal de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos.

Además como puede apreciarse, en ningún momento o párrafo se menciona como una obligación de nuestro Estado el aportar la totalidad de los 431.721,000 metros cúbicos, es por ello que carece de fundamento legal la intención de que sea nuestra Entidad federativa la que tenga que pagar la totalidad del agua entregada a los Estados Unidos de América.

V. Durante varias décadas el Estado de Chihuahua, por medio del rio conchos como tributario del tratado internacional, ha cumplido con su aportación sin que se haya presentado conflicto alguno, sin embargo desde el año pasado la situación que se ha transformado derivado de la intención de la Comisión Nacional del Agua de desfogar las presas que aportan agua al rio conchos, en plena temporada de siembra, lo que ha molestado sobremanera a los miles de productores agropecuarios que depende del agua que tienen concesionada por la misma CONAGUA, para regar sus tierras y poder producir alimentos con los cuales sostener a sus familias, por lo que se han presentado una serie de enfrentamientos entre los productores y las autoridades federales ante la cerrazón de la autoridad en materia del agua para sentarse con ellos a dialogar.

la información con la que cuenta esta Comisión de Dictamen Legislativo, no se desprende que los acuerdos tomados por el Consejo de la Cuenca del Rio Bravo, para el cumplimiento del Tratado Internacional del Agua de 1944, sean en detrimento de los productores, agricultores y de la población del Estado de Chihuahua, debido a la forma inequitativa en que se pretende realizar el pago de agua por parte de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), ya que esta dependencia del Gobierno Federal pretende que se pague más del cincuenta por ciento con agua de nuestro Estado, cómo si solo fuera obligación de los chihuahuenses hacer dicha aportación por medio del rio conchos como afluente tributario del tratado.

En relación al exhorto al Ejecutivo Federal para que realice el pago en efectivo del retroactivo y se presupueste el desembolso bianual al Estado, por concepto de pago de agua que el Estado de Chihuahua realiza en cumplimiento del Tratado internacional del Agua de 1944, resulta conveniente comentar que en el presupuesto de egresos de la Federación para este ejercicio fiscal, como en los anteriores, no se contempla pago alguno, por lo que no es procedente realizar el exhorto en los términos planteados, situación que se encuentra prevista en el Artículo 126 de la Constitución Federal, el cual establece que “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior”.

VII. Respecto a los acuerdos tomados en la reunión mencionada con anterioridad, en la página web del Consejo de Cuenca del Río Bravo, en su sección de noticias, se encuentra la nota correspondientes a la mesa de trabajo convocada por la Secretaría de Gobernación, a petición de Comisión Nacional del Agua (Conagua), con los gobernadores que integran el Tratado sobre Distribución de Aguas internacionales entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América (Tratado de Aguas o Tratado de 1944), consideramos importante transcribirlos siguientes acuerdos:
• “Atender por parte de la Conagua las solicitudes de los distritos de riego, con relación a sus concesiones, de la cuenca de Río Bravo, en términos de su ciclo agrícola pendiente, de los estados presentes.”
• “El cumplimiento estricto y obligado del Tratado de 1944 y que se hace en el reconocimiento de todos, de que las obligaciones de carácter internacional, firmadas y suscritas por México, deben ser cumplimentadas a cabalidad.”

De igual manera, el Gobierno del Estado de Chihuahua, dio a conocer a la población de la Entidad, que se logró que se liberara el uso del agua al 100% en el Distrito de Riego 005, que abastece a la principal zona productora del campo chihuahuense, con lo que se garantiza el abasto de agua para la producción agrícola y garantiza el ciclo de riego, además destacó que en la sesión de trabajo se consiguió levantar la restricción que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) decretó para el Distrito de Riego 005, gracias al crecimiento del caudal de las presas chihuahuenses.

VIII. Por lo que respecta al exhorto a la Comisión Nacional del Agua, así como al H. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Senadores, para que tomen acciones inmediatas a fin de replantear los acuerdos tomados por el Consejo de Cuenca del Río Bravo, para el cumplimiento del Tratado Internacional del Agua de 1944, resulta conveniente mencionar que los integrantes de esta Comisión de Dictamen Legislativo, estimamos oportuno que en lugar del H. Congreso de la Unión, se debe exhortar a la Secretaría de Relaciones Exteriores, toda vez que es la dependencia del Gobierno Federal encargada de la política exterior, por lo que resulta conveniente exhortar a dicha secretaría federal para que instruya a la sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos, a fin de que realice las acciones necesarias para replantear los acuerdos tomados por el Consejo de la Cuenca del Río Bravo, para el cumplimiento del Tratado Internacional del Agua de 1944, ya que dichas acciones van en detrimento de los productores, agricultores y de la población del Estado de Chihuahua, debido a la forma inequitativa en que se pretende realizar el pago del agua.

Aunado a lo anterior, derivado de la insistencia de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) de vaciar las presas del Estado de Chihuahua, lo cual dejaría en estado de indefensión a nuestros productores agropecuarios, ya que corren el peligro de no poder sembrar sus tierras por la falta de agua proveniente de las presas La Boquilla, la Francisco I. Madero y la Luis L. León (Granero), es que nos vemos en la necesidad de exhortar de nueva cuenta a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para que deje de vaciar las presas del Estado, con la excusa de cumplir con el Tratado Internacional del Agua de 1944, ya que de todos es sabido que la obligación se debe cumplir en el mes de octubre y no antes.