El irresponsable e ilegal proselitismo en el SNTE

Por: Abelardo Carro Nava

Aún no se ha superado la crisis sanitaria generada por el SARS-CoV-2 y, ciertos integrantes de distintas Secciones Sindicales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), han dado rienda suelta a un proselitismo desmesurado, irresponsable e ilegal sin que, hasta el momento en que cierro estas líneas, tal organización sindical haya modificado los Estatutos que la rigen y el Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales que emitieron en enero del año pasado.

Y es que, si recordamos un poco, con la reforma laboral que el autodenominado gobierno de la Cuarta Transformación impulsó, y que en el legislativo se aprobó en los primeros meses del 2019, se modificación los principios de negociación colectiva, libertad y democracia sindical, hecho que propició distintas reformas a la Ley Federal del Trabajo, pero, como bien sabemos, en lo concerniente a los trabajadores de la educación al servicio del estado, se reformó el Apartado B del Artículo 123º con la intención de adecuarla a los convenios C087 y C098 de la Organización Internacional de los Trabajadores relativos a la libertad de protección de los derechos sindicales; ello motivó al SNTE, lidereado por Alfonso Cepeda, a presentar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el Reglamento para la Elección referida. Una intentona para mantener las viejas y corruptas prácticas “electorales” al interior de lo que alguna vez fue conocido como el Sindicato más grande y poderoso de América Latina.

¿Qué argumentos existen para sostener la idea de una “intentona” de la naturaleza expuesta? El Artículo 378º de la ley reformada, fracción VII, especifica: que los sindicatos tienen prohibido obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas seccionales poniendo condiciones sin fundamento legal o cualquier tipo de obstáculo indebido para ejercer el derecho de votar y ser votado. Sin embargo, el SNTE, en el artículo 8º del citado Reglamento, del Derecho a ser votado (requisitos generales de elegibilidad), estableció lo siguiente: para poder ser votado como integrante de la directiva seccional sindical, además de los requisitos previstos en la ley anterior, se requiere: a) ser mexicano y estar en pleno uso de sus derechos sindicales, b) no ser ministro de culto religioso, c) no ser miembro de la judicatura, d) tener, al menos, 5 años de antigüedad como miembro del sindicato, e) haber desempeñado algún cargo de representación sindical, f) no ser candidato ni desempeñar cargos de elección popular, y, g) no ser dirigente de partido político alguno.

Inciso e que a todas luces contraviene lo dispuesto en el artículo 378º puesto que, al establecer como requisito el haber desempeñado un cargo de representación sindical se obstaculiza la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas seccionales sin fundamento legal. Vaya, ¿qué sustento legal existe para definir el criterio de haber desempeñado un cargo de representación sindical? La respuesta es contundente: ninguno, salvo el de seguir manteniendo esas viejas y corruptas prácticas “electorales” mediante las cuales, unos “cuantos” podían ser los “elegidos”. Hecho que evidentemente contraviene el espíritu dispuesto en la reforma laboral aprobada en 2019 puesto que elimina ipso facto el derecho a ser votado de cualquier trabajador.

De hecho, sobre este mismo asunto, el mandatario nacional, Andrés Manuel López Obrador, así lo ha afirmado pugnando por elecciones con voto libre y secreto en el SNTE, lo que significa acabar con la antidemocracia (Guerrero, 2020).

Ahora bien, como sabemos, la crisis sanitaria propiciada por la pandemia por la COVID-19, puso en “pausa” el “proceso” de elecciones de las directivas seccionales tal y como lo estipuló el Reglamento ampliamente referido. Sin embargo, el proselitismo nunca se detuvo, dado que durante el cierre de escuelas los aspirantes a dirigir esas directivas seccionales continuaron con una intensa “campaña electoral” a través de sus redes sociales y mediante pequeñas reuniones “secretas” en distintos espacios públicos y no públicos, y no ha parado. De hecho, una vez que los planteles escolares abrieron sus puertas, esto se ha incrementado. Los candidatos (institucionales y disidentes) con sus respectivas planillas de “trabajo”, se han dado a la tarea de visitar los centros educativos con la idea de tener un acercamiento, presentar una “planilla” y ponerse “a la orden” de sus compañeros.

Esto último me ha llamado la atención porque, tales suspirantes y sus respectivos acompañantes, ¿habrán solicitado licencia sin goce de sueldo para andar en su respectiva campaña? Esto lo pregunto porque los horarios en los que visitan a los trabajadores de la educación adscritos a las instituciones y dependencias educativas son horarios de trabajo. ¿No están adscritos a algún centro educativo?, ¿quién, y con qué fundamento legal, se les permite visitar esos centros y/o instancias educativas durante este horario?, ¿por qué la autoridad no informa sobre esos permisos o licencias sin goce de sueldo? Y lo que es peor, ¿habrá algún acuerdo entre la autoridad educativa y los integrantes del sindicato para hacerse de la vista gorda sobre este hecho?

No, la pandemia no detuvo la ilegalidad del Reglamento para la Elección de Directivas Seccionales; la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no ha hecho valer la ley, para exigir al SNTE, su aplicación irrestricta a fin de que se expida una convocatoria para elegir a la Dirigencia Nacional (en primera instancia) y las Directivas Seccionales (en segunda instancia) mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores de la Educación.

No, la pandemia no detuvo la irresponsabilidad e ilegalidad de un proselitismo desmesurado que, entre otras cosas deja ver, la ambición de alcanzar el poder por el poder de ciertos trabajadores de la educación que han vivido y se han servido del Sindicato.

No, la pandemia no detuvo el que pudiéramos reflexionar sobre tales o cuales hechos, pero tampoco detuvo el que se demande la aplicación de la ley como ha sido dispuesta en esta materia.

Urge una “democracia sindical sí, pero no así”, como bien diría Manuel Gil Antón.

Con negritas:

En varias entidades de la República Mexicana, los secretarios generales de sus respectivas Secciones Sindicales ya cumplieron su plazo al frente de tales cargos, ¿qué fundamento estatutario y sindical permite este hecho?

Referencias: