Directores bajo fuego

Por: Profr. José Luis Fernández Madrid

Cada ciclo escolar, autoridades educativas definen los aspectos administrativos que deben ser cubiertos por los directivos de los distintos niveles, así, les dejan como obligación llevar a cabo el llenado de formatos, formularios, cuestionarios, actas, cédulas y un cúmulo de documentos que, al paso de las semanas, se van incrementando a voluntad y petición de quien, desde las altas esferas, lo determinan.

Pero mientras las responsabilidades crecen para los directores y directoras, el incumplimiento de las normas por parte de aquellos que juraron cumplir y hacerlas cumplir también se incrementa, puesto que las convocatorias definidas en textos de carácter legal, no son publicadas; caso concreto las promociones a puestos de subdirección en el subsistema estatal en los niveles de preescolar y primaria brillan por su ausencia, tornándose esto una violación a la normatividad y, a la par y más importante, una agresión al derecho laboral de los y las docentes que pueden aspirar a esos puestos vía promoción vertical.

Si bien es cierto, se debe cumplir con los requerimientos administrativos, resulta lógico saber que el contar con subdirectores en los jardines de niños y primarias será el complemento ideal y legal, para, desde esa función directiva, solventar la tramitología pedida, aún aquellas que son catalogadas como inútiles, desfasadas, inoperantes, innecesarias, dobleteadas o absurdas.

Valga una odiosa pregunta comparativa para justificar la exigencia de proveer de subdirecciones en las escuelas de sostenimiento estatal ¿Porqué en las federales sí cuentan con estas figuras directivas? Y no son nada nuevas, tienen años ocupándose esos espacios de una manera eficiente, eficaz y de mucha ayuda para abatir las actividades administrativas y académicas.

Son muchas y muy variadas las funciones que deben cumplir los directores escolares, revisiones, gestiones, atención a padres y docentes, reuniones, organización y una buena cantidad de acciones bajo su tutela y jurisdicción que bien tiene justificada la asignación en cada centro escolar que carece de ello, de la figura de una subdirección, vaya, no hay que explicar tanto, lo mandata la Ley, punto. No obstante, no se concursan esos espacios.

Y sí, como todo actividad humana, existen características, personalidades y maneras particulares de dirigir una escuela, a la vista y escrutinio de la comunidad escolar y de los padres de familia, existiendo opiniones variadas en cuanto a la evaluación del actuar de cada quien que pudiera pensarse que alguien no necesita de un subdirector, son apreciaciones personales, no obstante, para todos y todas los y las directoras las responsabilidades y obligaciones definidas son las mismas.

Si hay jardines de niños y primarias que por su población escolar lo amerite, que se ofrezcan las subdirecciones.

De antemano la función directiva es muchas veces satanizada, ahora recargarla de actividades sin posibilidades de compartirlas es seguir trabajando bajo fuego.