Se habla de Derechos Humanos fundamentales siempre que se habla de activismo cannábico y las leyes que se aplican: Miguel Chacón

– Se toma en cuenta en este movimiento las leyes y reglamentos sobre consumo y discriminación, los derechos de las personas al acceso a la planta, a la seguridad jurídica que debería conllevar ese acceso, más allá de los aspectos morales o éticos del consumo del cannabis.

Chihuahua, Chih. – Miguel Chacón del Movimiento Cannábico Chihuahua, mencionó en entrevista para El Puntero, que desde su fundación hace tres años, ha estado teniendo acciones de litigio estratégico y, desde hace varios meses presentaron archivos tanto al Congreso del Estado como al Gobierno Municipal sobre “El Dice y Debe Decir” ejercicio de participación por parte de este Movimiento acerca de las leyes de cómo están redactadas en este momento y su transformación en una comparativa de lo que deberían decir para dejar de violar los derechos humanos fundamentales de las personas.

Todo ello, continuó, a raíz de la declaratoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la inconstitucionalidad a la prohibición total del cannabis ya que atenta contra los derechos humanos y ello es el punto base del argumento de la estrategia social-política de la manifestación.

Compartió Chacón que “El Dice y Debe Decir” está separado en estatal y municipal. Dentro del área estatal se habla de que la Constitución está reconociendo el derecho al consumo adulto responsable sin fines de lucro y por parte del área municipal se mencionan los artículos en las leyes municipales que habría que modificar para dar una seguridad legal a ese consumo adulto responsable.

Propone que dentro de ese marco legal del Reglamento al Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Chihuahua, que en su artículo Primero habla del orden público y del interés general y de la observancia obligatoria para todas las personas que habiten o transiten en el Municipio de Chihuahua, para que en ese artículo se propone modificar para añadir a lo que menciona sobre prevenir la discriminación motivada por género, edad, etc., agregando que no se puede discriminar a una persona por su consumo de cannabis.

El artículo 34 de ese mismo Reglamento acerca de las Infracciones sobre el consumo de sustancias psicotrópicas en la vía pública en donde se pide exceptuar a los que consuman cannabis que tengan su autorización sanitaria por parte de COFEPRIS y que la calle sea considerada un lugar seguro puesto que está presenta la policía tanto para la gente que se medica y como para los que son discriminados en casa.
Dentro de ese artículo se menciona también que las personas que están bajo los efectos de una droga no pueden interactuar con otras personas intoxicadas, pero en este caso, comentó, qué pasa con un paciente terapéutico que está medicada y con esto se le está discriminando.

Y agregó que por último está el artículo 36, el cual habla sobre las infracciones que atentan contra la integridad y la dignidad de las personas y la familia y habla de faltar al respeto a una persona de manera intencional por su sexo, género, edad y que se desea que también se agregue “hacia las personas que consuman cannabis” y quede en este mismo artículo exceptuadas a estas personas cuando tengan trato directo con el público y solo sean infraccionadas aquellos que consuman sustancias psicotrópicas, estupefacientes o inhalantes.