Chihuahua.- Partiendo del reconocimiento de que el servicio público de transporte es esencial para el interés general, y es obligación del Estado regular dicho servicio a fin de asegurar su continuidad, orden y correcta operación, el Legislativo Estatal, reformó la de la Ley de Transporte de Chihuahua.
De esta manera, los diputados a la Sexagésima Séptima Legislatura busca se implementen acciones para lograr una articulación congruente entre los instrumentos normativos vigentes, a fin de garantizar un servicio de transporte que esté en correspondencia con la dignidad humana.
En el marco de dicha se reforma los ordenamientos que se modifican, por mencionar algunos: la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua, para trasladar todas las atribuciones en la materia de transporte a la Secretaría General de Gobierno; la Dirección de Transporte se convierte en Subsecretaría y se efectúan diversos cambios solicitados por los transportistas.
Se reforma también la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; donde contemplan las atribuciones de la Secretaría General de Gobierno y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, respectivamente, a fin de transferir las atribuciones en materia de transporte; se otorga a la Secretaría General de Gobierno la facultad de “Aprobar las tarifas de transporte y tramitar las solicitudes para el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones o registros, y demás actos jurídicos y administrativos en materia de transporte y vías de comunicación de competencia estatal, de conformidad con la ley en la materia” y se quita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la facultad señalada previamente.
Se reforma el Decreto mediante el cual se creó la Empresa Propiedad del Estado denominada “Operadora de Transporte VIVEBÚS Chihuahua”, para retirar de la Presidencia del Consejo Directivo de la empresa a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y se otorga tal función a la Secretaría General de Gobierno.
Con respecto a la modificación a la Ley de Transporte del Estado, por señalar algunas:
Las atribuciones en materia de transporte se otorgan a la Secretaría General de Gobierno.
La actual Dirección de Transporte se convierte en Subsecretaría, modificando aquellos artículos en que se hace referencia a la “Dirección”.
La adjudicación de concesiones podrá hacerse mediante designación directa de la Secretaría, sin que sea indispensable efectuar un concurso como actualmente se prevé.
Las concesiones y permisos podrán heredarse en caso de fallecimiento o declaración de ausencia del titular; se otorgarán a quien designe el concesionario mediante lista inscrita previamente ante la Subsecretaría, la cual estará limitada a las personas sujetas a la sucesión legítima.
Las concesiones y permisos podrán cederse con autorización de la Subsecretaría, a las siguientes personas: cónyuge, descendientes y ascendentes en primer grado, concubina o concubinario, además de terceras personas.
Se permitirá la sustitución temporal de vehículos para la modalidad de taxi; actualmente se encuentra prohibida.
Podrá otorgarse concesión de taxi a familiares de los conductores cuando fallezcan prestando el servicio de transporte.
La tarifa general podrá ser diferenciada por ciudad o zona conurbada.
El procedimiento para la determinación de la tarifa se mantiene tal y como lo contempla la ley vigente.