Chihuahua.- Se aprobó con las dos terceras partes de los diputados, la reserva al dictamen de Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, presentada por el Diputado Omar Bazan Flores.
El legislador presentó varios puntos en la reserva: artículo 101, Fraccionamiento n I, Segundo Párrafo, en dónde el legislador propuso que se estableciera que para designar a quienes titular del Poder Judicial, se requerirá la mitad más uno de los votos de las personas presentes en la sesión y que integran el órgano correspondiente; está propuesta no fue aprobada, ya que fueron 21 votos a favor y 12 votos en contra.
El segundo punto, relativo al mismo artículo pero fracción III, el legislador propuso que se incluyera: La terna conformada con personas que presten sus servicios en el Poder Judicial, será compuesta por aquellas que sean merecedoras por su eficiencia Y probidad en la administración de justicia; la propuesta fue aprobada por 22 votos a favor y 11 en contra.
El tercer punto, respecto al mismo artículo, fracción V, estableciendo que cuando el pleno rechace la totalidad en la terna propuesta, la Comisión Especial presentará una nueva terna conformada por personas distintas a las anteriores; si la insaculación de la nueva terna no se alcanza la votación requerida para nombrar a quien debiera ocupar la magistratura, se hará una nueva votación y será designada en la magistratura la persona que haya obtenido el mayor número de votos.
En este punto se recibieron 22 votos a favor y 11 en contra, aprobándose.
Además se aprobó la modificación del Segundo Transitorio.
En el Cuarto Transitorio se estableció que la Comisión Especial integrará la primera terna para ocupar la plaza de la magistratura correspondiente, con personas externas al Poder Judicial, de acuerdo a los parámetros establecidos en el decreto.
Las propuestas aprobadas pretenden:
1.- Establecer parámetros para seleccionar a personas aspirantes a las magistraturas.
2.- Otorgar certeza jurídica cuando no se alcance la votación constitucional requerida para elegir a quien deba ocupar la magistratura de entre las personas que conforman la nueva terna.
3.- Establecer un plazo al Consejo de la Judicatura para que emita sus lineamientos internos que regulen su funcionamiento.
4.- Otorgar certeza jurídica para el inicio de la selección de las ternas que conformarán las personas aspirantes a la magistratura, por medio de un nuevo Artículo Cuarto Transitorio.