Manuel Quiroz a jubilados y pensionados: “La NO aportación de la ‘cuota sindical’ de ninguna forma afecta sus derechos como agremiados a la Sección 42 del SNTE”

Chihuahua, Chih.- Ante algunos cuestionamientos y cierta incertidumbre surgidos a raíz del inaudito hecho de que el pasado 30 de abril, en cumplimiento a su compromiso de campaña con este colectivo, dejara de retenerse la cuota sindical a jubilados y pensionados, el secretario general de la Sección 42 del SNTE, Manuel Quiroz Carbajal, emitió la tarde noche de ayer martes un comunicado oficial en el que informa y aclara “que la NO aportación de la ‘cuota sindical’ de ninguna forma afecta sus derechos como agremiados a la Sección 42 del SNTE” y que el estatuto no diferencia entre derechos de activos y jubilados.

A continuación el contenido de dicha comunicación oficial del dirigente sindical.

JUBILADOS Y PENSIONADOS AGREMIADOS A LA SECCIÓN 42:

Como ya es de su conocimiento desde esta quincena la “cuota de jubilados” dejó de descontarse, esto responde en primer lugar al cumplimiento del estatuto que en su Artículo 20 expresa: “Los jubilados y pensionados podrán aportar cuotas voluntarias. El Comité Ejecutivo Nacional celebrará los convenios respectivos con las autoridades, organismos o empresas que cubran las pensiones, para el descuento correspondiente.” Y también a un compromiso adquirido durante la campaña en la anterior contienda electoral.

Hacemos de su conocimiento que la NO aportación de la “cuota sindical” de ninguna forma afecta sus derechos como agremiados a la Sección 42 del SNTE, el Artículo 2 del estatuto con relación a la integración de nuestra organización menciona: “Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas, que ratifiquen su voluntad de permanencia en el SNTE”.

Por todo lo anteriormente expresado concluimos que:

1.- El jubilado y pensionado goza de los mismos derechos y prerrogativas que el trabajador en activo.

2.- El Estatuto no distingue entre los derechos de un activo y un jubilado o pensionado.

3.- El estatuto le permite al jubilado o pensionado seguir gozando de las prerrogativas y derechos como cuando estaba en activo.

4.- El Jubilado o pensionado puede o no aportar voluntariamente cuotas sindicales sin que pierda su calidad de personal Sindicalizado y con ello sus derechos y prerrogativas.

ATENTAMENTE:

Profr. Manuel Quiroz Carbajal

Secretario General de la Sección 42