Chihuahua, Chih.- La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) Nacional publicó este jueves el “Acuerdo que contienen las reglas de los procesos para la autorización de cambio de centro de trabajo” para el ciclo escolar 2022- 2023 en Básica y Media Superior y en la que destaca la continuidad del requisito de llevar dos años interrumpidos en el centro de trabajo, con la única excepción de maestros que cambiaran por causas mayores. “Tener al menos dos años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción, a excepción de que la maestra o maestro haya sido sujeto a un cambio por causa de fuerza mayor, necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente comprobadas en los términos del presente Acuerdo”, refieren concretamente las disposiciones a este respecto.
El documento íntegro en formato Scribd (deslizar para avanzar):
Disposiciones de Cambios de Centros de Trabajo. by Francisco Milla Pastor on Scribd
En el apartado de requisitos a cumplir para ser susceptible de participar en el proceso, el acuerdo de la USICAMM dice lo siguiente:
Artículo 10. Las maestras y los maestros que decidan participar en el proceso de autorización de cambio de centro de trabajo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I.Para los cambios de centro de trabajo dentro de una entidad federativa:
a)Contar con nombramiento definitivo;
b)Encontrarse en servicio activo desempeñando la función que corresponda a la categoría que ostente durante todo el proceso de cambio de centro de trabajo, a excepción de contar con licencia por gravidez;
c)Tener al menos dos años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción, a excepción de que la maestra o maestro haya sido sujeto a un cambio por causa de fuerza mayor, necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente comprobadas en los términos del presente Acuerdo;
d)No contar con nota desfavorable en su expediente que, para efectos de este Acuerdo se entenderá como el documento emitido por la autoridad educativa competente en el que se determine una conducta u omisión contraria a las disposiciones legales y que sea sancionable en el desempeño de la función del personal docente, directivo o de supervisión. La nota desfavorable deberá respetar de manera irrestricta el derecho a la garantía de audiencia, estar debidamente fundada y motivada, además de encontrarse firme de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y haber sido emitida al menos durante el ciclo escolar inmediato al que se solicite el cambio de adscripción.
De ser el caso, deberá atenderse a lo señalado en los artículos 71 y 72 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública.
Entre los documentos en los que se pueden considerar como notas desfavorables imputables a la prestación del servicio docente se encuentran los extrañamientos, actas administrativas, actas circunstanciadas o procedimientos administrativos, siempre y cuando cumplan con lo señalado en esta fracción;
e)Registrar la solicitud de cambio de centro de trabajo a través de la plataforma a la que se refiere este Acuerdo, y
f)Los demás que se especifiquen en las convocatorias en los términos establecidos en este Acuerdo, y II.
Para los cambios de centro de trabajo de una entidad federativa a otra:
a)Contar con nombramiento definitivo;
b)Encontrarse en servicio activo desempeñando la función que corresponda a la categoría que ostente durante todo el proceso de cambio de centro de trabajo, a excepción de contar con licencia por gravidez;
c)Tener al menos dos años de servicio ininterrumpidos en el centro de trabajo de su adscripción, a excepción de que la maestra o maestro haya sido sujeto a un cambio por causa de fuerza mayor, necesidades del servicio o por razones de enfermedad, peligro de vida o seguridad personal debidamente comprobadas en los términos del presente Acuerdo;
d)Acreditar el dominio de alguna lengua indígena de la entidad federativa a la que solicita el cambio, en el caso del personal que ejerce funciones docentes en educación indígena;
e)Acreditar el perfil profesional correspondiente a la categoría que ostenta en la entidad federativa a la que solicite el movimiento. En caso de no cubrir el perfil, corresponderá a la autoridad educativa de la entidad federativa receptora emitir su opinión sobre la procedencia del movimiento;
f)Registrar la solicitud de cambio de centro de trabajo, a través de la plataforma http://cambiosinterestatales.sep.gob.mx, y
g)Los demás que se especifiquen en las convocatorias respectivas en los términos establecidos en este Acuerdo.
En caso de que la maestra o maestro participante no cumpla con los requisitos señalados en este artículo, con independencia de la etapa en la que se encuentre en el proceso conforme a lo señalado en el presente Acuerdo, las autoridades educativas tendrán la facultad de dejar sin efecto su participación, para lo cual emitirán una constancia en la que se le informe dicha situación.