Aprueba Congreso incrementar penas de violación de 15 a 45 años en caso de que el agresor le administre estupefacientes a la víctima

Chihuahua, Chih.- Esta mañana en sesión de Congreso del Estado los diputados aprobaron dar un incremento de penas al delito de violación de 15 a 45 años de prisión y ahora será de 16 años 6 meses a 50 años, si el activo suministra algún psicotrópico o estupefaciente a una persona con la que se realice la cópula, ya sea menor de 14 años, o que por cualquier causa no pueda resistir el ataque sexual.

Las y los diputados Carla Yamileth Rivas Martínez, Carlos Alfredo Olson San Vicente, Diana Ivette Pereda Gutiérrez, Gabriel Ángel García Cantú, Ismael Pérez Pavía, José Alfredo Chávez Madrid, Luis Alberto Aguilar Lozoya, Mario Humberto Vázquez Robles, Marisela Terrazas Muñoz, Roberto Marcelino Carreón Huitrón, Rocio Guadalupe Sarmiento Rufino, Rosa Isela Martínez Díaz, Saúl Mireles Corral y Georgina Alejandra Bujanda Ríos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar la fracción VIII al artículo 175 del Código Penal del Estado de Chihuahua, con el propósito de agravar los delitos de violación y abuso sexual cuando se suministre a la víctima alguna sustancia psicotrópica o estupefaciente en contra de su voluntad o sin su conocimiento, previo o durante la comisión del delito.

Dicha iniciativa expone la alta incidencia en los delitos de violación y abuso sexual en contra de las mujeres y que se presentan tanto en México como en nuestra entidad. Aquellos casos en donde el sujeto activo suministra a la víctima, algún estupefaciente o sustancia psicotrópica, con la intención de anular o neutralizar la posible defensa, e imponerle, contra su voluntad, la cópula o abusar sexualmente de ella, la iniciativa pretende agravar la pena en los delitos de violación y abuso sexual, cuando el activo, previo o durante la comisión del delito, suministre algún estupefaciente o sustancia psicotrópica a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.

Por su parte el diputado morenista De la Rosa pidió que el articulo 175 incluya la agravante de que si el delito es cometido con psicotrópicos o estupefacientes se aumente la pena en dos terceras partes.

“28 de cada 100 mujeres, en el primer semestre del 2019 6 mil 500 carpetas por violación simple es decir cuando se comete en contra de una mujer mayor a los 14 años y más de mil en equiparada, otra diferencia es en el tamaño de las penas que se equiparán”, comentó.

Sin embargo, la diputada presidenta, Georgina Bujanda dijo que ya se habían discutido los pormenores de este dictamen por lo cual no se podría hacer la modificación que pidió el morenista.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, nos menciona que el 61.1% de las mujeres de más de 15 años, han sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida ; y 41.3% ha sido víctima de violencia sexual.
El 88.4% de mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó una queja o denuncia ante alguna autoridad.

El 78.6% de mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por su pareja actual o última, no solicitó apoyo a alguna institución ni presentó una queja o denuncia ante alguna autoridad.

Se reforman los artículos 172, segundo párrafo y 174, segundo párrafo, todos del Código Penal del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma:

El Artículo 172 dice que, Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Si el delito fuere cometido previa suministración de algún estupefaciente o psicotrópico a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento, la pena se aumentará en dos terceras partes.

Por otra parte, el Artículo 174 argumenta que, si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Si el delito fuere cometido previa suministración de algún estupefaciente o psicotrópico a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento, la pena se aumentará en dos terceras partes.