Establecen en la ley la obligatoriedad de padres o tutores de no mandar a sus hijos a pedir limosna

Chihuahua.- En la sesión Extraordinaria realizada por el Congreso del Estado se aprobó una reforma a la Ley de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, por medio de la cual se establece que los padres o tutores deben de garantizar a los menores una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiendo por esto, toda situación que implique solicitar limosnas para sí o para terceras personas.

Fue la diputada Marisela Terrazas quien dio lectura al dictamen en el cual se mencionó que en virtud de considerar a niñas, niños y adolescentes en condiciones de mendicidad, como un problema social grave en nuestra Entidad, y con el fin de realizar acciones legislativas, en aras brindar protección a los intereses y derechos de niñas, niños y adolescentes, nos proponemos realizar diversas adecuaciones con el fin de establecer de manera clara y precisa, las obligaciones que repercuten a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como a las autoridades.

Con la propuesta de la diputada juarense Marisela Terrazas se pretende fortalecer estas acciones:

-Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil.

-Prestar la asistencia directa necesaria y adecuada para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social.

-Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y, cuando sea posible y adecuado, a la formación profesional.

-Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos.

-Tener en cuenta la situación particular de las niñas.

Dijo que con esta reforma a los padres de familia se les incumbe el ofrecer a los niños la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del menor.

«En su caso, de acuerdo a sus condiciones, también el Estado podrá proporcionar la asistencia material y programas de apoyo con respecto a la nutrición, vestuario y vivienda», añadió Marisela Terrazas.

Decreto

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 51 y 53, fracción III, ambos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 51. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo y garantizarles una vida libre de condiciones de mendicidad, entendiéndose por esto, toda situación que implique solicitar limosnas para sí o para terceras personas. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a la consecución de dicho fin mediante la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 53. …
I. y II. …
III. Trata de personas en cualquiera de sus formas de explotación y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables, incluidos los actos de mendicidad forzada.
IV. al VI. …