Chihuahua.- El Congreso del Estado de Chihuahua en Sesión Ordinaria realizada mediante acceso remoto, expidió la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado, la cual consta de 100 artículos, organizados en diferentes capítulos, los cuales serán herramienta fundamental para el combate a la corrupción.
La Fiscalía Anticorrupción es un órgano constitucional autónomo encargado de ejercer las facultades atribuidas por la Constitución Federal y local, y demás leyes aplicables a los órganos responsables de la investigación de hechos de corrupción, señaló el diputado Miguel La Torre Sáenz, presidente de la Comisión Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Es un hecho que la corrupción es un problema que afecta y atenta de manera directa contra la ciudadanía, de ahí lo esencial de destinar los esfuerzos y acciones necesarias, de manera conjunta entre el sector público y el privado, para abatirla desde sus más profundos orígenes, continuó el Legislador.
Refirió que el Estado Mexicano ha firmado y ratificado tres convenciones internacionales en materia de combate a la corrupción: la Convención Interamericana contra la Corrupción , la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las cuales tienen como principal objetivo definir e identificar actos de corrupción e impulsar a los países participantes a adecuar su legislación interna a los estándares internacionales.}
Además reiteró que éstas representan los instrumentos internacionales que contribuyen a sustentar las iniciativas y planes de acción anticorrupción de las instituciones gubernamentales y del sector privado en el país.
Dado a lo anterior, el Poder Legislativo de Chihuahua, realiza lo propio en el sentido de expedir la norma correspondiente, cuyo Capítulo I señala el objeto y la aplicación de la Ley y regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía Anticorrupción.
De la misma manera, La Torre continuó detallando a groso modo el contenido del Dictamen presentado al Pleno para su voto, por lo que refirió que dentro de la norma, se establecen los principios que regirán la actuación de las servidoras y servidores públicos, que integran a dicha Fiscalía, siendo los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, diligencia, transparencia, integridad, eficiencia, economía, disciplina, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.
También se señala que la Fiscalía Anticorrupción contará con agentes del Ministerio Público con especialización en materia de combate a la corrupción.
Lo regulado en el artículo 10, consagra que la Fiscalía referida, es competente para investigar, perseguir e intervenir en los procesos penales que se sigan por las conductas típicas que el Código Penal expresamente estipula como delitos por hechos de corrupción, siendo entre algunos otros, los siguientes: ejercicio ilegal del servicio público; abuso de autoridad; uso Ilegal de atribuciones y facultades; intimidación, cuando se relacione con delitos por hechos de corrupción; cohecho; peculado, etc.
En cuanto al presupuesto, se prevé que lo administrará y ejercerá de manera autónoma, íntegra y directa. Y en todo caso deberá ser, por lo menos, el 0.07% del Presupuesto de Egresos del Estado, tomando como base el ejercicio fiscal anterior. Mismo que no podrá reducirse en términos reales en comparación al aprobado en el ejercicio inmediato anterior.
El Capítulo VII regula lo relativo a la titularidad, la cual estará a cargo de la o el Fiscal Anticorrupción, a quien le corresponde su conducción y desempeño técnico y ejercerá sus atribuciones en todo el territorio del Estado de Chihuahua.
En el tema de rendición de cuentas, el o la titular, presentará anualmente, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias, al Congreso del Estado, un informe sobre actividades sustantivas y sus resultados.
De la misma manera, contará con una Dirección de Policía de Investigación, cuerpo policiaco especializado en materia de combate a la corrupción, que auxiliará a la o el Fiscal Anticorrupción, de quien dependerá directamente.
Por último, agregó que el capítulo XIX denominado “De los mecanismos de coordinación y cooperación internacional”, del cual se destaca que la Fiscalía Anticorrupción podrá celebrar convenios y acuerdos de coordinación con la Fiscalía General del Estado, la General de la República, las procuradurías o fiscalías generales de justicia de las entidades federativas u otras instituciones de seguridad pública de la Entidad o de otras, así como concertar programas de cooperación con instituciones o entidades nacionales y extranjeras. Y se establece el Deber de colaboración de las distintas instituciones de Seguridad Pública.
Dentro de los artículos transitorios se da un plazo no mayor a 180 días naturales para que la Fiscalía multicitada, emita su Reglamento Interno; además, se estipula el deber de la Secretaría de Hacienda, de realizar las asignaciones y acciones necesarias, para dotarla de los recursos humanos, materias y financieros.
Señaló que serán transferidos a la Fiscalía Anticorrupción los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con los que contaba como Fiscalía Especializada, así como las carpetas de investigación, procedimientos y procesos seguidos en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a partir del día en que inició funciones, 4 de enero del 2019, a la fecha de la entrada en vigor del Decreto, así como aquellos sobre los que su titular ejerza facultad de atracción en términos de esta Ley y su Reglamento.
“La lucha para abatir la corrupción debe ser siempre un eje indispensable en las agendas públicas de todos los gobiernos, pero resulta imprescindible contar con la participación activa de la ciudadanía, puesto que solo destinando esfuerzos de manera conjunta es posible la construcción de una mejor sociedad”, finalizó La Torre Sáenz.