viernes, noviembre 8, 2024
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¿Qué sociedad roba a sus escuelas?

Abelardo Carro Nava

“Roban escuelas durante la pandemia”, así lo reportó Monserrat García de El Sol de San Juan del Río, de Querétaro, el pasado 13 de agosto. Y es que, señala la reportera, ante la imposibilidad de dar clases presenciales en las mismas, de manera progresiva, han desmantelado las escuelas llevándose cables, tubería, lavabos y equipamiento educativo que, de alguna manera, han proporcionado los padres de familia a los centros escolares.

Por su parte, la redacción del periódico digital Cambio 22, de Quintana Roo, informó que el pasado 12 de agosto, habían sido robadas y vandalizadas 83 escuelas durante la pandemia en ese estado, afectando a un número importante de alumnos y profesores que ahí acudían a sus clases antes de la contingencia sanitaria porque, en lo que va de estos meses, se han sustraído cables eléctricos, aires acondicionados, cables de cobre, medidores de luz, protectores, ventanas y puertas, tubería de tanque de gas, diverso mobiliario, equipo de cómputo y eléctrico, tinacos, plomería y artículos inventariados.

Otra reportera, Nadia Mendoza, el 15 de agosto, publicó una nota en El Sol de Tlaxcala que llevó por título: “En curso, investigación por robo a 17 escuelas”. Y es que, a decir de la periodista, dichos robos se habían presentado en la entidad tlaxcalteca desde el mes de marzo a la fecha en que cerraba esa nota, por lo que la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), había iniciado 17 carpetas de investigación por hurto a los colegios de los que habían sustraído equipos de cómputo, pantallas, proyectores, herramientas de jardinería y hasta borregos.

Sobre este mismo asunto, el 5 de septiembre, Lidiet Mexicano, del periódico digital Vanguardia Mx, reportaba que en Coahuila, habían robado 350 escuelas durante la pandemia; las afectaciones que tuvieron dichos centros educativos fueron de diversa naturaleza pero, lo que más llamó la atención de las autoridades y de los habitantes de esa entidad federativa, según esta informante, fue el robo de 90 paquetes de útiles escolares.

En este mismo tenor, Cecilia Nava, el pasado 4 de octubre, reportó a través de El Sol de México, de la Ciudad de México, que del 3 de abril al 31 de julio de 2020, 61 planteles educativos fueron robados ocasionándoles a éstos daños a sus instalaciones, sustracción de muebles y otros enseres educativos, motivo por el cual, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, expresó que ya se había puesto en marcha la aplicación Mi Policía en mi Escuela, una alarma silenciosa mediante la cual, los ciudadanos, podían reportar cualquier ilícito en flagrancia en las escuelas cuando así lo observaran.

En la misma tesitura, el pasado 15 de octubre, la redacción del periódico digital Noticias Cuautla, de Morelos, reportaba que, en plena pandemia, se habían registrado 25 robos a escuelas y que, algunas de ellas, habían sido saqueadas más de dos veces; esto, según los datos de la autoridad educativa de esa entidad federativa, misma que informó que el material que había sido robado de éstas, consistía en tuberías y aparatos electrónicos.

Sí, fueron seis notas que leí y elegí para exponerlas en estas líneas, aunque debo señalar que encontré muchas más; sin embargo, a partir de su contenido, de los datos que los periodistas aportaron, del estado o ciudad en la que se recabó la información, entre otras cuestiones más, es que consideré relevantes, repito, para que pudieran acompañar estas líneas.

Dicho lo anterior, de nueva cuenta saltaron en mi mente otra serie de interrogantes: ¿quién debería proporcionar seguridad a las escuelas?, ¿cuál es el papel de la federación, estados y municipios en este rubro?, ¿por qué debería proporcionarse esa seguridad?, ¿qué papel juega la sociedad en este asunto?, ¿qué es lo que ha propiciado tales robos?

Al respecto, tengo claridad que el Estado, a través de sus instituciones, tiene la obligación de velar por la seguridad pública de sus habitantes y de las propiedades que son parte de éste. Ello no está a discusión, puesto que en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así lo establece: “La seguridad pública es una función del estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas… La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley…”.

Sobre la persecución de los delitos, ¿qué señala el Código Penal Federal vigente? Bien, en su Título Primero sobre la Responsabilidad Penal, Capítulo I Reglas generales sobre delitos y responsabilidad, Artículo 7º, se define al delito como “el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. De esta forma, en su Título Vigésimo Segundo de Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio, Capítulo I Robo, Artículo 367, se señala que “comete delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley”. En este mismo sentido, por lo que toca a las posibles sanciones, el Artículo 381 Bis, de este Código, señala: “Sin perjuicio de las sanciones que de acuerdo con los artículos 370, 371 y 372 deben imponerse, se aplicarán de tres días a diez años de prisión al que robe en edificios, viviendas, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra sino también los móviles sea cual fuere la materia de que están construidos, así como aquellos lugares o establecimientos destinados a actividades comerciales”. Finalmente, en su Capítulo VI Daño en Propiedad Ajena, Artículo 397, se especifica que: “Se impondrá de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño de peligro de: III. Bibliotecas, museos, templos, escuelas, edificios y monumentos públicos” (DOF, 2020).

Como hemos visto, jurídicamente, la delincuencia pude definirse como una conducta humana reprimida por la ley penal de nuestro país, sin embargo, ¿cómo puede verse este hecho desde la sociología? A decir de Nureña (2014), se trata de un verdadero fenómeno social, manifestado por la comisión de actos no solo sancionados por la ley, sino que, además, implica trasgresiones a los valores reinantes en la sociedad. En consecuencia, puedo decir, que se trata de conductas antijurídicas, pero también, antisociales que, de alguna manera, han ido en aumento porque, como bien señala (Tonkonoff, 2016), todo nuevo delito es siempre, y fundamentalmente, una invención cultural.

 ¿Qué es lo que está fallando entonces?, ¿las leyes?, ¿la aplicación irrestricta de esas leyes?, ¿las instancias de procuración de justicia?, ¿la escuela?, ¿la sociedad?, ¿los hombres?

Tengo claro pues, que el tema es amplio; lleno de diversas aristas que, de cierta manera, deben ser desmenuzadas para comprender el fenómeno como tal; sin embargo, a bote pronto, pienso que el delito y la delincuencia tal y como hoy la conocemos, se ha interiorizado y normalizado en nuestra sociedad y, desafortunadamente, la hemos aceptado.

La ley está escrita, ¿habría que pensar en reformarla para que sean más severas las sanciones para quien comete un delito como el que he expuesto?

La escuela, dada la función social que le ha sido encomendada a través de estos años, ¿ha cumplido con su encomienda para que no se normalicen tales hechos?

La sociedad, ¿estará dispuesta a modificar sus conductas para dar paso a una cultura de respeto y aprecio por todo aquello que le produce un bien social como lo es el campo educativo?

¿Qué podemos hacer al respecto?

Con negritas:

Justo en el momento en que cierro estas líneas, por las redes sociales me entero que, en la Benemérita Escuela Normal Veracruzana, varios sujetos ingresaron a robar, por la madrugada, llevándose consigo equipos de cómputo y diversos materiales educativos. Insisto, ¿qué sociedad roba a sus escuelas?


Referencias:

Código Penal Federal. Útima reforma publicada en el DOF el 01/07/2020. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el DOF el 08/05/2020. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf

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