Propone Álvarez Monje incluir el teletrabajo o trabajo a distancia en Gobierno Estatal en la Ley

Chihuahua.- El diputado del PAN, Fernando Álvarez Monje, presentó una iniciativa para incluir en el Código Administrativo del Gobierno del Estado, el teletrabajo o trabajo a distancia; La iniciativa fue recibida con buenos ojos por la Diputación Permanentes, por lo que varios diputados solicitaron su adhesión a la misma.

El diputado coordinador de la bancada blanquiazul manifestó que derivado del distanciamiento social, adoptado como medida de prevención ante el virus SARS-Cov-2, se piensa en personas en riesgo en razón de la edad, o bien, aquellas personas cuyos padecimientos, enfermedades o condición de salud no le son favorables para desempeñar un trabajo de la manera habitual en la que lo realizaban antes de ser decretadas las medidas de distanciamiento social.

«Nos queda claro que la actividad del Estado no se ha detenido, sin embargo, vemos que dicha actividad necesita tomar ese impulso que lo caracteriza, lo cual se logra si todo el aparato burocrático se encuentra completo. En este punto, encontramos una gran responsabilidad ante el significado y alcances que genera el derecho fundamental a la protección de la salud, lo cual no solo se ve representado en el contexto personal o individual, sino que debe ser complementado bajo una perspectiva pública y social, procurando garantizar la protección de la salud, tal y como lo prevé el artículo 4° de la Constitución Federal», indicó.

Dijo que este momento es óptimo para sacar provecho de las tecnologías de la información y la comunicación, con las cuales se ha revolucionado la manera en la que la humanidad interactúa con el entorno global, convirtiéndose en una herramienta esencial dada la situación por la que pasa la sociedad en general, lo cual se resume en una crisis en materia de salud que no es local o regional, sino que esta crisis repercute en el orden mundial, por lo que se debe de adecuar a una nueva realidad y esa realidad invita a ejercitar acciones en la que se puedan adaptar al nuevo entorno social y económico.

DECRETO

PRIMERO.- Se reforma el artículo 97 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTICULO 97. Los pagos deberán efectuarse en el lugar en que los trabajadores presten sus servicios y precisamente en moneda del curso legal ya sea a través de cheques fácilmente cobrables o por medio electrónico vía transferencia en la institución bancaria que para tal efecto se designe, salvo los casos en que por razones que lo justifiquen, el trabajador solicite que le sean radicados sus pagos fuera del lugar, a juicio del Tribunal de Arbitraje.

SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 81; un artículo 81 Bis; un artículo 81 ter; así como un artículo 81 Quárter, todos del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 81. Los nombramientos de los trabajadores deberán contener:

I a IV…
En lo referente a la fracción IV del presente artículo, ya sea al inicio o durante la vigencia de la relación laboral, las partes podrán pactar la modalidad de trabajo, ya sea a domicilio o cualquier bien, cualquier modalidad de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, lo cual se hará constar en documento anexo al contrato de trabajo.

ARTÍCULO 81 BIS. Sin perjuicio en lo dispuesto por este Código, se entenderá como teletrabajo aquella modalidad en la que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, combinando tiempos de trabajo de manera presencial en las instalaciones de la dependencia, utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación desde el domicilio del trabajador o cualquier otro establecido ya sea de común acuerdo o por las necesidades propias del servicio.

No se considerara teletrabajo, si el trabajador presta sus servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun y cuando se encuentren ubicados fuera del local que ocupe la dependencia.
ARTÍCULO 81 TER. En caso de surgir la necesidad del cambio en la modalidad de trabajo, y esta se acuerde con posterioridad al inicio de la relación laboral, una vez cesada la causa que lo originó, el patrón podrá solicitar volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso que se realice por escrito con una anticipación de quince días al trabajador

ARTÍCULO 81 QUARTER. Previo a que se verifique el cambio en la modalidad de trabajo, el trabajador deberá expresar si cuenta con las herramientas de operación tecnológicas y en caso de no contar con las mismas, atendiendo a la función que desempeñe y atendiendo a la capacidad presupuestaria de la dependencia, esta última proveerá las mismas, previa valoración del área técnica que corresponda en cuanto a su viabilidad y atendiendo a los procesos que establece la ley.

TERCERO.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a efecto de dar continuidad al proceso legislativo, ello derivado de la aprobación del dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 331 y adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, iniciativa presentada por la Senadora del PAN Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, esto en fecha 19 de junio de 2019. Lo anterior en virtud de la contingencia sanitaria ya que con la aprobación de la referida reforma, será una alternativa viable para enfrentar el inminente crecimiento en el índice de contagios de la enfermedad provocada por el virus SARS-Cov-2 (COVID-19).

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De continuar con la contingencia sanitaria, Poder Ejecutivo del Estado deberá tomar las previsiones necesarias para realizar las adecuaciones necesarias en el presupuesto de egresos para 2121, para dar continuidad al presente decreto.