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Sobre el requisito de dos años de antigüedad para cambio de adscripción

Por: Beatriz Verduzco Gutiérrez

Si bien es cierto el artículo 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de los Maestros y Maestras considera como requisito para que un maestro pueda realizar un cambio de adscripción, haber permanecido dos años en el centro de trabajo, también lo es que con el establecimiento de este requisito no se respetó el PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD que debe tener una ley y que implica que los derechos no pueden disminuir, es decir, éstos deben progresar gradualmente.

Esto es así porque en el Reglamento de Escalafón para los Trabajadores del Ramo Educativo de la Entidad se establecía que: “ARTÍCULO 50. Son requisitos para solicitar el cambio de adscripción: I. Presentar su solicitud por triplicado ante la Comisión. II. Tener antigüedad mínima de un año en su plaza base”.

Es decir, el requisito impuesto de dos años para el cambio de adscripción es violatorio al principio de progresividad y por tanto, posterior a la entrada en vigor de la Ley General del Sistema para la Carrera de los Maestros y Maestras, los representantes de los trabajadores de la educación debieron haber interpuesto un recurso jurídico para que se respetasen los derechos de los trabajadores de poder cambiarse de su centro de adscripción con el requisito de solo un año de antigüedad en la plaza.

Como los dirigentes del Comité Ejecutivo Nacional y de las Secciones Sindicales del SNTE no lo hicieron en ese tiempo, por Ley hay otro momento en que los afectados pueden interponer un recurso jurídico en contra de esta violación, esto es, a partir del momento en que se da la afectación.

No basta ni tendrán ningún efecto jurídico las quejas en las redes sociales, HAY QUE ACTUAR!!!

Si ya la autoridad educativa del estado de Chihuahua expuso que realizó ante las autoridades federales la petición del cambio de requisito a un año y no hubo resultado positivo porque el problema se encuentra en la Ley, entonces el único recurso es el jurídico y para ello los afectados tienen dos opciones:

1. OBLIGAN A SU DIRIGENCIA PARA QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y SE PROCEDA JURÍDICAMENTE, O BIEN

2. CADA AFECTADO PROCEDE DE MANERA INDIVIDUAL, INTERPONIENDO UN AMPARO

Tienen bastante tiempo para proceder considerando que al día de hoy el Poder Judicial de la Federación tiene suspendidos los plazos hasta el 31 de mayo del presente.

Beatriz Verduzco Gutiérrez

http://educacion.chihuahua.gob.mx/comunicado-oficial-sobre-convocatoria-cambios-adscripcin

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