Exhibe SEyD oficios y asegura que Secciones 8 y 42 sabían que pidieron en dos ocasiones a USICAMM nacional eliminar requisito de 2 años para cambio y ésta se los denegó

Chihuahua, Chih.- Ante los constantes posicionamientos y comentarios en contra de la Convocatoria de Cambios de Adscripción para el ciclo 2020- 2021 desde el mismo momento de su publicación el pasado lunes 27 de abril –muchos de ellos parte de una estrategia ideada desde la estructura de la Sección 8-, ayer, una semana después, la Secretaría de Educación y Deporte emitió un comunicado y compartió dos oficios –de fechas 19 de marzo y 16 de abril – para exhibir que la comunicación con las autoridades sindicales fue continua y las Secciones 8 y 42 del SNTE eran plenamente conocedoras de que la SEyD solicitó en sendas ocasiones al titular de la Unidad del Servicio para la Carrera de las Maestras y los Maestros Federal la eliminación del requisito de los 2 años en el mismo centro de trabajo para optar a solicitar el cambio, así como serían conocedoras de que la petición les fue denegada. Documentos oficiales y comunicados con los que desenmascara el juego iniciado desde el sindicato para voltear a la base contra las autoridades educativas estatales, al tiempo que afirman que siguen pendientes de cualquier cambio o modificación que pudiera llegar desde la USICAMM nacional.

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A continuación los oficios y el comunicado:

En relación a los posicionamientos vertidos sobre la Convocatoria de Cambios de Adscripción emitida por la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, USICAMM, el pasado 27 de abril de 2020, la Secretaría de Educación y Deporte del Gobierno del Estado comparte que:

1-En todo momento ha mantenido comunicación con las secciones sindicales 8 y 42 del Sindicado Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sobre el entorno de la citada convocatoria, así como de la posición jurídica en que ambas autoridades (educativa y sindical) nos encontramos frente a la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

2-Las Secciones 8 y 42 del SNTE tienen pleno conocimiento de las comunicaciones que de manera previa a la expedición de dicha convocatoria se dirigieron a la USICAMM Nacional con fecha 19 de marzo y 16 de abril de 2020, en las que de manera puntual el Gobierno de Chihuahua manifiesta su preocupación por los criterios de las Disposiciones Generales del Proceso para la Autorización de Cambio en Centro de Trabajo, emitidos por esa autoridad rectora el 5 de marzo pasado; incluidas también, las reiteradas solicitudes oficiales a la USICAMM para que con base en los razonamientos y condiciones particulares del Estado de Chihuahua, el requisito para acceder a los procedimientos de cambio de adscripción se siguiera estableciendo con el criterio de un año de antigüedad.

3-De la misma manera, las Secciones Sindicales conocen las respuestas que por oficio se recibieron por parte de la autoridad nacional de USICAMM, negando de manera concreta la solicitud de la SEyD, por tratarse de una normativa contenida en una Ley General que es reglamentaria del Artículo 3º Constitucional, vigente desde el 30 de septiembre de 2019.

4-Igualmente, las autoridades sindicales locales conocen del régimen de competencia de las entidades federativas y de la imposibilidad de efectuar negociaciones de cualquier tipo en procedimientos que únicamente pudieron haberse realizado, en su momento, por la autoridad federal y la representación nacional sindical.

5-Que para mayor abundamiento del interés legítimo que la autoridad educativa de Chihuahua manifestó con toda oportunidad en torno a los criterios de la Convocatoria de Cambios de Adscripción, se hacen públicos los posicionamientos de la Secretaría de Educación y Deporte así como las respuestas oficiales de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Por lo anterior, el Gobierno del Estado de Chihuahua se encuentra atento a la evolución de la aplicación de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y de la Convocatoria de Cambios de Adscripción en los términos establecidos por el organismo rector federal USICAMM, garantizando con ello el procedimiento normativo vigente y manteniendo el diálogo que corresponda con las autoridades sindicales de las Secciones 8 y 42 del SNTE.

A t e n t a m e n t e

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE